Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNION AEREA LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO CONCEPCIÓN

Rol

I-46-2022

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que ameritarían la rebaja de la multa impuesta. Quinto. Prueba reclamante. I.- Documental. 1.- Multa Nº 1260-22-12 y su notificación; 2.- Contrato de trabajo y anexos señora Celia Morales. 3.- Anexo bono compensatorio de la Trabajadora; 4.- Certificado Justificativo Médico; 5.- Comprobante de feriado marzo de 2021 de la Trabajadora; 6.- Comprobante de feriado octubre/noviembre de 2021 de la Trabajadora; 7.- Liquidación de sueldo diciembre 2021 de la trabajadora; 8.- Permiso Administrativo 30 diciembre 2021 de la Trabajadora; 9.- Registros asistencia septiembre – noviembre 2021 de la trabajadora; 10.- Liquidación de sueldo enero/marzo y septiembre/noviembre 2021 de la trabajadora; 11.- Cuatro acuerdos de compensación sala cuna de otras trabajadoras. 12.- Solicitud Teletrabajo Sra. Celia Morales y respuesta a solicitud teletrabajo. II.- Testimonial. Declararon en juicio: 1.-Alejandra Úrzua Esparza RUT: 9.883.837-6. 2.- Patricio Clemente Cortes RUT: 10.587.795-1. Sexto. Prueba reclamada. Documental. 1. Copia de activación de fiscalización, comisión 0801/2022/24. 2. Copia de caratula de fiscalización, comisión 0801/2022/24. 3. Copia de informe de fiscalización, comisión 0801/2022/24 de fecha 31/01/2022 4. Copia de resolución de multa N ° 1260/22/12 de fecha 31/01/2022. Séptimo. Hechos acreditados. Que, conforme a la prueba consistente en copia de informe de fiscalización, comisión 0801/2022/24 de fecha 31/01/2022, copia de resolución de multa N ° 1260/22/12 de fecha 31/01/2022, contrato de trabajo y anexos señora Celia Morales, anexo bono compensatorio de la Trabajadora; certificado justificativo médico (hijo de la trabajadora); registros asistencia septiembre – noviembre 2021 de la trabajadora; cuatro acuerdos de compensación sala cuna de otras trabajadoras, solicitud Teletrabajo Sra. Celia Morales y respuesta a solicitud teletrabajo, declaraciones de los testigos Clemente y Urzúa, analizada de acuerdo a las reglas de la sana críti

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. En subsidio, rebajar el monto de la o las multas que no sea/n dejada/s sin efecto, según la lógica, el sentido común y la equidad. Todo con costas. Segundo. Contestación. Que, por su parte comparece ante este juzgado de letras del trabajo don Alberto Silva Rebolledo, abogado, por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, ya individualizada en estos autos, quien viene en contestar la demanda interpuesta en contra de su representada solicitando que sometida a tramitación y rendidas las respectivas probanzas se sirva rechazar en todas y cada una de sus partes, con costas, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Tercero. Hecho pacífico. Que, por resolución de multa N°1260/22/12 de fecha 31 de enero de 2022 de la Inspección de Trabajo de Concepción, se aplicó a la reclamante una sanción, consistente en dos multas de 210 UTM cada una. Cuarto. Auto de prueba. 1.- Efectividad de haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho y/o una ilegalidad al aplicar la multa reclamada. 2.- Efectividad de haberse extralimitado el fiscalizador en sus facultades al aplicar la multa reclamada. 3.- Hechos y circunstancias que ameritarían la rebaja de la multa impuesta. Quinto. Prueba reclamante. I.- Documental. 1.- Multa Nº 1260-22-12 y su notificación; 2.- Contrato de trabajo y anexos señora Celia Morales. 3.- Anexo bono compensatorio de la Trabajadora; 4.- Certificado Justificativo Médico; 5.- Comprobante de feriado marzo de 2021 de la Trabajadora; 6.- Comprobante de feriado octubre/noviembre de 2021 de la Trabajadora; 7.- Liquidación de sueldo diciembre 2021 de la trabajadora; 8.- Permiso Administrativo 30 diciembre 2021 de la Trabajadora; 9.- Registros asistencia septiembre – noviembre 2021 de la trabajadora; 10.- Liquidación de sueldo enero/marzo y septiembre/noviembre 2021 de la trabajadora; 11.- Cuatro acuerdos de compensación sala cuna de otras trabajadoras. 12.- Solicitud Teletrabajo Sra. Celia Morales y respuesta a solicitud teletrabajo. II.- Testimonial. Declararon en juicio: 1.-Alejandra Úrzua Esparza RUT: 9.883.837-6. 2.- Patricio Clemente Cortes RUT: 10.587.795-1. Sexto. Prueba reclamada. Documental. 1. Copia de activación de fiscalización, comisión 0801/2022/24. 2. Copia de caratula de fiscalización, comisión 0801/2022/24. 3. Copia de informe de fiscalización, comisión 0801/2022/24 de fecha 31/01/2022 4. Copia de resolución de multa N ° 1260/22/12 de fecha 31/01/2022. Séptimo. Hechos acreditados. Que, conforme a la prueba consistente en copia de informe de fiscalización, comisión 0801/2022/24 de fecha 31/01/2022, copia de resolución de multa N ° 1260/22/12 de fecha 31/01/2022, contrato de trabajo y anexos señora Celia Morales, anexo bono compensatorio de la Trabajadora; certificado justificativo médico (hijo de la trabajadora); registros asistencia septiembre – noviembre 2021 de la trabajadora; cuatro acuerdos de compensación sala cuna de otras trabajador

Fallo

fallo que la empresa incurrió en los hechos sancionados, los cuales de acuerdo a lo allí referido se configuran en el caso en cuestión, descartándose error de hecho o extralimitación de funciones. Que, en este orden de ideas no cabe que las multas cursadas sean dejadas sin efecto. Undécimo. Solicitud de rebaja de las sanciones. Que, la inspección del trabajo refirió al momento de contestar la demanda indica que el monto de las multas no son excesivas ni arbitrarias, fueron establecidos así mediante la dictación del resolución exenta N° 1241 de fecha 28 de septiembre del 2021, publicada en el Diario Oficial con fecha 01 de octubre del 2021. Al respecto menciona que la Dirección del Trabajo es autónoma para poder dictar sus propias normas sancionatorias conforme lo señala el DFL N° 2 de 1967 estableciéndose categorías de gravedad y de incidencia de las multas, que dicen relación con el tamaño de la empresa que en este caso era de aproximadamente 200 trabajadores, incluyendo la multa a la trabajadora denunciante. Luego inserta un cuadro de la multa tal como se señala también en el informe de fiscalización. Protección a la maternidad: i. No otorgar sala cuna: Se constata infracción administrativa, se cursa sanción de 210 UTM (gravísima) lo anterior en base a los criterios determinados en el Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo: 1. Empresa de más de 200 trabajadores 2. Criterio y naturaleza de la afectación (2) 3. 100% de los trabajadores de la muestra (1) 4. Sin

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Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Reclamación judicial. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, don Javier Díaz López, abogado, en representación judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AÉREA LIMITADA, entidad del rubro de su razón social representada por el señor Manuel Francisco Sánchez Rocha; lo

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