Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ KENNY SYLFRIN

Rol

O-4595-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 09 de junio del año 2024, cerca de las 23:30 horas, el personal de Carabineros fue alertado por la Central de Comunicaciones, en el sentido de una persona que en calle Claro Solar, esquina Serrano, portaba un arma blanca en la vía pública. Al concurrir personal policial, fiscalizaron al imputado, Kenny Silfrín, quien portaba en el cinto de su pantalón un cuchillo de 32 centímetros de largo, con una empuñadura de goma de color gris y azul, de 12 centímetros de empuñadura y 20 centímetros de hoja, sin justificar razonablemente su porte”. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 31, 49, 50, 69, 70 y 288 bis del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a KENNY SYLFRIN, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Porte

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 31, 49, 50, 69, 70 y 288 bis del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a KENNY SYLFRIN, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Porte de arma cortante o punzante por los hechos Código: PNBXXCKXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocurridos en esta

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RESUMEN RIT : 4.595 - 2024 RUC : 2400657370-K MATERIA : Porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Codigo Penal IMPUTADO : KENNY SYLFRIN CÉDULA DE IDENTIDAD : 26.658.011-8 DOMICILIO : Calle Coya Nº 2035, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, diecinueve de julio de dos mil vei

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