4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LEONARDO YONAIKER ALBARRAN CASTILLO

Rol

O-240-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “[e]l día 28 de julio de 2023, a las 10:30 horas aproximadamente, en el paradero 9 de locomoción colectiva, en la Estación Mapocho, ubicado en calle Balmaceda frente a la Estación Mapocho, comuna de Santiago, el imputado LEONARDO YONAIKER ALBARRAN CASTILLO, ya individualizado, amenazó e intimido a la víctima ANGEL JOSE SANCHEZ ANDREA con un arma corto punzante tipo cuchillo, apuntándolo hacia el abdomen, exigiendo la entrega de su teléfono móvil, marca Samsung, modelo F21 Ultra, color negro, carcasa transparente, diciéndole, entrégame el teléfono mama huevo o quieres que te corte, ante lo cual la víctima se vio obligada a entregarle su teléfono, para luego darse a la fuga con la especie sustraída”. A juicio del persecutor los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo, 436 inciso 1º en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuye al acusado participación de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: CPJRXXBCXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Se indica que beneficia a Sánchez Andrea la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nro. 6 del Código Penal, por lo que, previa la cita de las normas legales que considera aplicables en la especie, solicita en definitiva se le condene a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado medio, las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 28 del Código Penal, y se impongan las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, en calidad de autor del delito de robo con intimidación. TERCERO: Alegatos de apertura: I.- Que el Minist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el 17 de julio del año en curso se llevó a cabo ante la sala de este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago integrada por los jueces Paula Rodríguez Fondón, quien presidió la audiencia, Raúl Díaz Manosalva y Matías de la Noi Merino, todos titulares del Segundo Tribunal Oral de Santiago subrogando legalmente, la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 240-2024, seguida en contra de LEONARDO YONAIKER ALBARRAN CASTILLO, cédula de identidad N° 14.895.600-6, nacido en Valencia, Venezuela, el 14 de agosto de 2004, 19 años, soltero, operario de empresa de naranjas, con domicilio , en Los Conquistadores block C Nro. 203, Rengo, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Gabriel Vargas Navarro, con domicilio y forma de notificación también ya registrados en este Tribunal Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Francisco Rojas Rubilar, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “[e]l día 28 de julio de 2023, a las 10:30 horas aproximadamente, en el paradero 9 de locomoción colectiva, en la Estación Mapocho, ubicado en calle Balmaceda frente a la Estación Mapocho, comuna de Santiago, el imputado LEONARDO YONAIKER ALBARRAN CASTILLO, ya individualizado, amenazó e intimido a la víctima ANGEL JOSE SANCHEZ ANDREA con un arma corto punzante tipo cuchillo, apuntándolo hacia el abdomen, exigiendo la entrega de su teléfono móvil, marca Samsung, modelo F21 Ultra, color negro, carcasa transparente, diciéndole, entrégame el teléfono mama huevo o quieres que te corte, ante lo cual la víctima se vio obligada a entregarle su teléfono, para luego darse a la fuga con la especie sustraída”. A juicio del persecutor los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo, 436 inciso 1º en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuye al acusado participación de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: CPJRXXBCXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Se indica que beneficia a Sánchez Andrea la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nro. 6 del Código Penal, por lo que, previa la cita de las normas legales que considera aplicables en la especie, solicita en definitiva se le condene a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado medio, las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 28 del Código Penal, y se impongan

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 25, 28, 31, 50, 73, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 1, 45, 46, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a LEONARDO YONAIKER ALBARRAN CASTILLO, ya individualizado, a cumplir las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos Código: CPJRXXBCXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 17 - y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación en la persona de Ángel José Sánchez Andrea, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el 28 de enero de 2023 en la comuna de Santiago. II.- Que, no cumpliendo el condenado con los requisitos de la Ley Nro. 18.216 para ser acreedor de alguno de los beneficios que ella establece, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena ya referida, la que se computará desde el 28 de julio de 2023, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad en virtud de esta causa. III.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Servicio Médico Le

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- 1 - Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el 17 de julio del año en curso se llevó a cabo ante la sala de este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago integrada por los jueces Paula Rodríguez Fondón, quien presidió la audiencia, Raúl Díaz Manosalva y Matías de la Noi Merino, t

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