CONSTRUCTORA ICF S.P.A./DOTES
Rol
O-201-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Solicita, en consecuencia, autorización judicial previa para proceder a poner término al contrato de trabajo suscrito por la demandada, por la causal contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificada la demandada, se mantuvo rebelde en todas las etapas del presente procedimiento. TERCERO: Que se tuvo por frustrado el llamado a conciliación que la ley prescribe debido a la incomparecencia de la parte demandada. Asimismo, se fijó como hecho a probar el siguiente: Naturaleza del contrato en virtud del cual estaba vinculada la trabajadora con la empresa y fecha de término. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones la demandante incorporó y rindió la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2020, firmado por las partes; Certificado de embarazo emitido por matrona Vanessa Rivera Garay; Carta de despido de fecha 28 de diciembre de 2020; Envío por correo certificado de fecha 29 de diciembre de 2020; Certificado de ITO Maximiliano Castillo, certificando término de la faena de fecha 28 de diciembre de 2020; y Certificado de nacimiento de la hija de la demandada, de fecha de nacimiento 06 de mayo de 2021. Además, solicitó la absolución de posiciones de la demandada, quién encontrándose legalmente citada no compareció, solicitando que se hiciera efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, resolviendo el Tribunal dejar su resolución para definitiva. QUINTO: Que, apreciadas las pruebas incorporadas conforme a las reglas de la sana crítica,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Paz Fuenzalida Catalán, abogada, cedula nacional de identidad N°13.068.596-5, en representación de Constructora ICF S.P.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.690.901-9, ambos domiciliados en calle Av. Presidente Riesco N°5561, oficina 603, Las Condes, interponiendo demanda de desafuero material, en procedimiento de aplicación general, en contra de doña Yessennia del Carmen Dotes Dotes, cédula nacional de identidad N°19.232.651-6, trabajadora, domiciliada en Pirineos 1340, depto. 33, Andes III, San Bernardo. Señala que la demandada prestó servicios para su representada desde el 1 de octubre de 2020, como Jornal especialista en aseo. El contrato de trabajo era por obra o faena, encontrándose vigente hasta finalizar la “Instalación Cornizas piso 9 Torre B”, en el Edificio Eco Encalada, ubicado en Avenido Blanco Encalada 2537, comuna de Santiago. Obra que finalizó el 24 de diciembre de 2020. Agrega que su representada había tomado la decisión de ponerle término al contrato de trabajo, pero a principios del mes de noviembre de 2020 la demandada le informó que se encontraba embarazada, entregándole un certificado emitido por la matrona Vanessa Rivera Garay. Atendido que, la obra por la cual fue contratada la trabajadora, término el 24 de diciembre de 2020, se le envío a la trabajadora una carta de término de relación laboral, informándole que se solicitaría su desafuero.
Fallo
Por tanto, indica que los hechos descritos configuran la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Solicita, en consecuencia, autorización judicial previa para proceder a poner término al contrato de trabajo suscrito por la demandada, por la causal contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificada la demandada, se mantuvo rebelde en todas las etapas del presente procedimiento. TERCERO: Que se tuvo por frustrado el llamado a conciliación que la ley prescribe debido a la incomparecencia de la parte demandada. Asimismo, se fijó como hecho a probar el siguiente: Naturaleza del contrato en virtud del cual estaba vinculada la trabajadora con la empresa y fecha de término. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones la demandante incorporó y rindió la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2020, firmado por las partes; Certificado de embarazo emitido por matrona Vanessa Rivera Garay; Carta de despido de fecha 28 de diciembre de 2020; Envío por correo certificado de fecha 29 de diciembre de 2020; Certificado de ITO Maximiliano Castillo, certificando término de la faena de fecha 28 de diciembre de 2020; y Certificado de nacimiento de la hija de la demandada, de fecha de nacimiento 06 de mayo de 2021. Además, solicitó la absolución de posiciones de la demandada, quién encontrándose legalmente citada no compareció, solicitando que se hiciera
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Paz Fuenzalida Catalán, abogada, cedula nacional de identidad N°13.068.596-5, en representación de Constructora ICF S.P.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.690.901-9, ambos domiciliados en calle Av. Presidente Riesco N°5561, oficina 603, Las Condes, interponiendo dem
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