ESPINACE/TRANSPORTES ASTROS LIMITADA
Rol
O-411-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JUAN ENRIQUE ESPINACE GAJARDO, cédula nacional de identidad N° 7.741.506-8, chofer, domiciliado en Pasaje Niebla 5168, comuna de Conchalí, deduce una demanda en contra de TRANSPORTES ASTROS LIMITADA, sociedad del giro de transporte terrestre, entre otros giros, rol único tributario N° 79.905.010-2, representada legalmente por don LUIS CORVALAN PÉREZ, ambos con domicilio en Avenida La Montaña N° 975, comuna de Lampa. Señala que comenzó a trabajar para TRANSPORTES ASTROS LTDA el 1° de enero de 2012, bajo supervisión directa de don Miguel Vivanco. Si bien existieron finiquitos entre esa época y la de término de la relación laboral, dichos actos solo fueron aparentes para beneficio del demandado, pues el contrato siguió vigente y ejecutándose de manera continua. Fue contratado para desempeñarse como chofer, en jornada sujeta al artículo 22 del Código del Trabajo. Principalmente debía realizar viajes transportando carga a la ciudad de Arica, entre otras destinaciones. La remuneración estaba compuesta por el sueldo base que ascendía a $326.000 mensuales (era el sueldo mínimo de la época), más gratificación legal del 25% del sueldo base, semana corrida, tiempo de espera y comisiones por cada viaje. Para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, y solo disponiendo de la liquidación correspondiente a enero de 2020, indica cada partida de la remuneración en el siguiente detalle: 1. Sueldo base: $301.000. 2. Gratificación: equivalente al 25% del sueldo base o bruto, la que alcanza la suma de $119.146. 3. Tiempo de espera: $50.000. 4. Semana corrida: $20.600. 5. Comisión vuelta: $100.000. 6. Asignación movilización: $42.000. 7. Devolución: $63.480. A lo se debe agregar las comisiones por viajes que en promedio mensual alcanzaban $830.636. Entonces, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo se cifra en $ 1.526.862, como promedio. Alega que fue despedido en forma verbal, sin expresión de causa el día 29 de noviembr
Fundamentos
considerando que la remuneración para efectos del artículo 172 es $1.526.862 y que su permanencia en la empresa se extendió entre el 01° de enero de 2012 y el 29 de noviembre de 2020, es decir, 8 años, 10 meses y 28 días; recargo del 50% de la indemnización por años de servicios por la suma de $6.870.879; la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2020, $1.526.862; las comisiones de viajes por la suma de $4.237.090; el feriado del periodo 29 de noviembre 2019 a 29 de noviembre de 2020, 15 días hábiles de feriado legal, equivalentes a 22 días corridos a compensar, lo que asciende a la suma de $ 1.119.699; que se decrete que el despido es nulo y carente de efectos, al no haber cumplido con los requisitos contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, al existir diferencias no pagadas de cotizaciones previsionales; los intereses y reajustes que legalmente correspondan; y las costas de la causa. El abogado PABLO BASCUÑÀN CUMMING, en representación de la demandada TRANSPORTES ASTROS LIMITADA, contestó la demanda y solicitó su rechazo. Afirma que controvierte todos los hechos narrados en el libelo pretensor. Sostiene que la causal de del término de la relación laboral fue por vencimiento del plazo del contrato del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, el cual terminó con fecha 30 de noviembre del 2020. Se pregunta qué razón tendría la empresa para supuestamente despedir al trabajador unas horas antes que el contrato terminara? Por ello plantea que la teoría del caso del trabajador cae indefectiblemente. En cuanto a la duración de la relación laboral, indica que esta se inició con fecha 1 de diciembre de 2020. Señala que el trabajador reconoce que cualquier relación laboral anterior fue finiquitada. Explica que anteriormente el trabajador prestó servicios para la empresa, los cuales fueron finiquitados conforme a derecho. No es efectivo que existiera una continuidad laboral desde el año 2012. Existen periodos desde 4 a 6 meses entre los diferentes contratos y se debe a que constantemente el ex trabajador buscaba otros empleadores que supuestamente eran mejores, pero con el transcurrir de los meses siempre terminaba volviendo. Dice que incluso tiene cotizaciones previsionales pagadas por otro empleador. Señala que los contratos y finiquitos son los siguientes: Contrato desde 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, relación terminada por finiquito. Luego el trabajador no presto servicios por 4 meses. Posteriormente el contrato fue desde 1 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Contrato terminado por finiquito. Luego y después de 6 meses volvió a ser contratado con fecha 9 de junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019. Luego no trabajó para la empresa 6 meses y volvió a ser contratado con fecha 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020, relación laboral que terminó por vencimiento del plazo. Niega que la remuneración mensual haya ascendido a $1.526.862. La remuneración mensual del ex trabajado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 159, 162, 420 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta por Juan Enrique Espinace Gajardo, RUN 7.741.506-8, pero SOLO EN CUANTO la demandada TRANSPORTES ASTROS LIMITADA, RUT 79.905.010-2, queda condenada a pagarle al demandante los siguientes conceptos y montos: 1) $2.569.290, por concepto de remuneraciones adeudadas según lo indicado en el considerando UNDÉCIMO. 2) $549.058, por compensación del feriado; 3) Las remuneraciones que se devenguen entre el 30.11.2020 y la convalidación del término del contrato con arreglo a la ley, sobre la base de una remuneración mensual de $909.861. II. Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. RECHAZO en lo demás la referida demanda. IV. Cada parte soportará sus costas. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la presente sentencia a las partes. RIT O-411-2021 DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.
Texto Completo (Preview)
12 COLINA, veintiocho de junio del año dos mil veintidós. VISTOS: JUAN ENRIQUE ESPINACE GAJARDO, cédula nacional de identidad N° 7.741.506-8, chofer, domiciliado en Pasaje Niebla 5168, comuna de Conchalí, deduce una demanda en contra de TRANSPORTES ASTROS LIMITADA, sociedad del giro de transporte terrestre, entre otros giros, rol único tributario N° 79.905.010-2, representada legalmente por don L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica