2do Juzgado de Letras de Buin

CONSTRUMART S.A./CONTRERAS

Rol

I-3-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se describirán y cursó las siguientes multas: Multa N° 1 ”NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES ISMAEL ALARCON, GUSTAVO BERSANO, JORGE CORDOVA, LILIANA DELGADO, GUSTAVO GALVEZ, ROBINSON LEIVA, LUIS MANRIQUEZ Y PAULO OLIVOS. AL NO DAR CUMPLIMIENTO A LA CLAUSULA ACUERDO DE TRABAJOS EN FERIADOS LA QUE DISPONE QUE LA MALLA DE TURNOS SE COMUNICARÁ A LOS TRABAJADORES CON 10 DIAS DE ANTICIPACION AL INICIO DEL MES DE APLICACIÓN.” Que en cuanto a la forma de comunicación respecto de las mallas horarias al personal, contenido del Reglamento Interno de Construmart y contratos de trabajo y anexos, a las que estarán sujetos los trabajadores que poseen un turno rotativo de trabajo, la multa señala que la empresa no estaría dando cumplimiento al contrato de trabajo relativo a la cláusula: 3.2 Acuerdos de trabajo en feriados, que señala: “la empresa y el trabajador acuerdan distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días feriados, en alguno de los bloques de horarios indicados en el numeral 3.4 siguientes, los que serán asignados al trabajador en su malla de jornada, conforme lo establece el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, esto es, con 10 días de anticipación al inicio del mes en la cual se aplicará la malla de turnos respectiva”. De la lectura de la cláusula se desprende que la distribución de la jornada será asignada al trabajador en la malla de jornada, conforme a lo establecido en el reglamento interno, el que a su vez dispone que la malla de turnos se comunicara a los trabajadores con 10 días de anticipación al inicio del mes de aplicación. Así, también, para el caso de los trabajadores mencionados en la multa, dicha circunstancia ha quedado estipulada mediante sus contratos de trabajo. En ese sentido, los anexos y los contratos de trabajo, en su caso respectivo, sostienen sendas cláusulas en relación a la jornada de trabajo y distribución de los turnos rotativos. La “Clausula Tercera: de la Jornada d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Carlos Gutiérrez DE Torres, abogado, en representación de CONSTRUMART S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, de la comuna de Las Condes, quien deduce reclamo judicial de multa en contra de doña Teresa de Dios Contreras López, o quién la subrogue o reemplace, en su calidad de Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Buin, solicitando se deje efecto la Resolución administrativa de Multa Nº 1609/21/67, de 21 de enero de 2022, que le cursó las multas N° 1 (60 UTM); N°2 (6 UTM) y N°4 (60 UTM). En subsidio pide que las mismas sean rebajadas. Indica que el 25 de octubre de 2021, la fiscalizadora doña Catherine Valeria Díaz Madrid, constató los hechos que se describirán y cursó las siguientes multas: Multa N° 1 ”NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES ISMAEL ALARCON, GUSTAVO BERSANO, JORGE CORDOVA, LILIANA DELGADO, GUSTAVO GALVEZ, ROBINSON LEIVA, LUIS MANRIQUEZ Y PAULO OLIVOS. AL NO DAR CUMPLIMIENTO A LA CLAUSULA ACUERDO DE TRABAJOS EN FERIADOS LA QUE DISPONE QUE LA MALLA DE TURNOS SE COMUNICARÁ A LOS TRABAJADORES CON 10 DIAS DE ANTICIPACION AL INICIO DEL MES DE APLICACIÓN.” Que en cuanto a la forma de comunicación respecto de las mallas horarias al personal, contenido del Reglamento Interno de Construmart y contratos de trabajo y anexos, a las que estarán sujetos los trabajadores que poseen un turno rotativo de trabajo, la multa señala que la empresa no estaría dando cumplimiento al contrato de trabajo relativo a la cláusula: 3.2 Acuerdos de trabajo en feriados, que señala: “la empresa y el trabajador acuerdan distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días feriados, en alguno de los bloques de horarios indicados en el numeral 3.4 siguientes, los que serán asignados al trabajador en su malla de jornada, conforme lo establece el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, esto es, con 10 días de anticipación al inicio del mes en la cual se aplicará la malla de turnos respectiva”. De la lectura de la cláusula se desprende que la distribución de la jornada será asignada al trabajador en la malla de jornada, conforme a lo establecido en el reglamento interno, el que a su vez dispone que la malla de turnos se comunicara a los trabajadores con 10 días de anticipación al inicio del mes de aplicación. Así, también, para el caso de los trabajadores mencionados en la multa, dicha circunstancia ha quedado estipulada mediante sus contratos de trabajo. En ese sentido, los anexos y los contratos de trabajo, en su caso respectivo, sostienen sendas cláusulas en relación a la jornada de trabajo y distribución de los turnos rotativos. La “Clausula Tercera: de la Jornada de Trabajo. BLOQUES HORARIOS: los turnos serán asignados al trabajador en su malla de jornada, conforme lo establece el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, esto es, con diez días de anticipación al inicio del mes en la cual se aplicará la malla de turnos respectiva.” Y to

Fallo

por tanto, verificándose un error de hecho por inexistencia jurídica de la infracción. Señala que la observación que se suscitó al momento de la visita inspectiva fue que, al parecer de la fiscalizadora, las sillas no se habrían encontrado específicamente en los pasillos de la sala de ventas, siendo que la norma no refiere ello. Pero, la sala de ventas es un lugar de tránsito continuo de trabajadores y clientes, de modo que la presencia de una silla en medio de los pasillos puede incluso ser peligroso y dificulta el libre tránsito peatonal. Por tal motivo, el personal puede acceder a sillas que se encuentran en distintos puntos de la tienda, tales lo espacios donde se ubica la administración, e incluso, evidentemente las instalaciones del comedor y camarines, y los espacios de esparcimiento donde los trabajadores pueden acceder a un silla. Concluye expresando que en cuanto a esta multa cabe hacerse las siguientes preguntas; ¿cuál es un número de sillas “suficientes” para el fiscalizador actuante? ¿Y respecto de qué trabajadores se constata la infracción? ¿Cuál era el número de trabajadores v/s la cantidad de sillas que el fiscalizador pudo apreciar?. Esto porque pareciera que de acuerdo a lo expresado por la funcionaria, se requeriría de tantas sillas como trabajadores existan y que cumplan labores de manera simultánea, lo que contradice claramente el espíritu de la norma y la doctrina del ente administrativo que refiere que las sillas deben encontrarse a disposición “para

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Buin, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Carlos Gutiérrez DE Torres, abogado, en representación de CONSTRUMART S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, de la comuna de Las Condes, quien deduce reclamo judicial de multa en contra de doña Teresa de Dios Contreras López, o quién la subrogue o reemplace, en su ca

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