GARCÍA/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.
Rol
T-766-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni circunstancias para hacer procedente el despido amparándose en la figura del “Desahucio”, misma reservada a un número acotado y específico de trabajadores lo que por las características de su función mantienen un vínculo singular con su empleador, condición que en la especie no ocurre. Oferta Irrevocable y Su Pago: La demandada en la comunicación de despido incluyó una liquidación pormenorizada de algunos de los rubros, montos y descuentos a los mismos, que le correspondía pagar de conformidad a las disposiciones legales y contractuales que regulan la desvinculación laboral. Despido Improcedente: La escueta comunicación que informa el despido no señalan hechos que fundamenten la decisión, haciendo por ese sólo antecedente improcedente el despido. Abunda lo anterior, es que la causal invocada es la del artículo 161, inciso 2° del Código del Trabajo establece los supuestos taxativos para invocarla, los que en la especie no se satisfacen, por lo que nuevamente se hace improcedente el despido. La norma señalada divide sus hipótesis de aplicación en las siguientes 3: 1° Trabajadores que tengan poder para representar al empleador, con facultades generales de administración. 2° Trabajadores de casa particular. 3° Trabajadores con cargos de “exclusiva confianza” siendo de la naturaleza de aquellos. La primera de las hipótesis indicadas se refiere a aquellos trabajadores que tengan poder de representación con facultades generales de administración, es decir a trabajadores con un grado de autonomía y decisión en su gestión envergadura suficiente para que sea determinante para la buena marcha de la empresa, es decir no es suficiente para que se configure esta hipótesis que el trabajador tenga facultades para representar al empleador o que sea un gerente, sino que además debe contar con facultades generales de administración. Se debe enfatizar, que la facultad de representación general debe ser palmaria y expresa, debido a que dota al trabajador del poder necesari
Fundamentos
fundamentos indicados en la misma, se hace evidente que la demandada no señala hechos concretos en particular a nuestra relación laboral y que fundamenten su necesidad de prescindir de mis servicios, haciendo por eso sólo antecedente improcedente el despido. El despido por la causal de necesidad de la empresa debe estar asociado a un fundamento que no sea la solo voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo tanto, debe cimentarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Préstamo, aportes, convenios, adelantos y deducciones: Ahora bien, a lo largo del tiempo en diversos instrumentos colectivos la Compañía estableció la posibilidad que los trabajadores más antiguos puedan acceder a adelantos y préstamos a cuenta y garantizados por los eventuales montos que le pudiera corresponder a cada trabajador a la fecha de su desvinculación, de sus indemnizaciones por años de servicios, sin perjuicio de los descuentos por los aportes legales en las cuentas individuales de cesantía, incrementados conforme su rentabilidad y deducidos los costos de administración. Al no haberse entregado, al momento del despido ni en la oportunidad de celebrarse la comparecencia administrativa, la documentación que dé cuenta del estado de pago, liquidaciones, entrega o condonaciones de dichos préstamos o ayudas, como, asimismo, debido a que el despido ha sido improcedente, es que se desconoce la procedencia de todos esos descuentos realizados a las indemnizaciones que han sido pagadas como abono, hasta el momento. Descuentos a las IPAS Reclamados Improcedentes. Al momento del pago de los montos correspondientes a ÍPAS la demandada realizó deducciones la que simplemente enuncia como descuentos y establece montos, pero no se entregan elementos indispensables para poder ejercer el derecho de defensa y que amparen la pretensión de esta acción, como son: Copia del documento fundante de la deuda. La fecha de otorgamiento de cada préstamo. El monto total entregado como préstamo. Cuál es el índice de actualización aplicado al capital. Descuentos improcedentes aplicados a la IPAS. Se reclama la devolución de los siguientes descuentos a las IPAS por improcedentes: - Préstamos IPAS Congelados: $4.947.371.- Monto Aporte AFC: $2.309.493.- Vulneración de Derechos Fundamentales: vulneración de Derechos Fundamentales denunciada se verifica “con ocasión” o “a consecuencia del despido”. Es importante enfatizar que no nos encontramos ante un despido vulneratorio, sino que, lo que se denuncia son acciones que atenían contra derechos fundamentales reconocidos a los trabajadores y que en este caso se verifican o tienen sus consecuencias al producirse la desvinculación o con ocasión de esta. Indicio de la Vulneración: La denunciada y diversas organizaciones sindicales pertenecientes a la Empresa, establecieron una Indemnización Adicional y Complementaria al sistema convencional de Indemnizaciones por años de servicios, con fecha 07 de julio de
Fallo
por tanto parámetros tales que para entender que estamos en esta hipótesis, el trabajador debe tener poder y capacidad para disponer o enajenar el patrimonio empresarial, poder de dirección, comprometer la responsabilidad del empleador, entre otros. En su caso, las funciones contractuales se resumían en las siguientes: Vender los productos y servicios de la empresa Gestionar el cumplimiento del presupuesto Gestión y seguimiento de indicadores comerciales y de atención Garantizar la atención integral y satisfacción de los clientes Establecer relaciones de colaboración con todas las áreas funcionales, mkt, instalación, postventa, preventa. Dichas funciones, la forma de ejecutarlas, los controles a los que estaba subordinada, específicamente dependía de don Raúl Gil Coliantes Gerente Comercial del área y quien oficiaba como jefe directo, hacen evidente que no tenía las atribuciones sobre los rumbos financieros, de inversión u otros del negocio. Ineptitud de la Carta de Comunicación de Despido. La comunicación de despido es inepta y no logra satisfacer los estándares mínimos para su debida inteligencia, lo cual es insalvable, a saber: No se indica el por qué debería ser aplicable el desahucio como causal de despido. Sin perjuicio de inoponibilidad de la causal mal utilizada, no se indica hecho fundante o dispone de descripción alguna de circunstancias que hagan necesario el despido. Por último, el sentido de las facultades generales de administración del artículo 161 no deben
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Acción. Que comparece doña Paola de las Mercedes García Lozano, con domicilio para estos efectos en Calle Miraflores #269, Oficina #61, Comuna y Ciudad de Santiago, quien interpone acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de indemnización de perjuici
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