MP C/ LUIS GUILLERMO ULLOA ORTEGA
Rol
O-278-2024
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°278-2024, RUC Nº13.512.461-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación verbal fiscal en contra de LUIS GUILLERMO ULLOA ORTEGA, cédula de identidad Nº13.512.461-3, domiciliado en calle El Manche N°675, comuna de Coronel, representado por la Abogada Defensora Penal Público doña KATERIN VALDES REBOLLEDO. SEGUNDO: Acusación fiscal verbal de la Fiscalía, solicitud de procedimiento abreviado y condiciones: Que el Fiscal funda su acusación verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 26 de febrero de 2024, aproximadamente a las 05:30 hrs. en la vía pública, específicamente en calle Ignacio Oñate a la altura de calle José Baguena Roldan, Luis Guillermo Ulloa Ortega procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario y victima David Sánchez Jaramillo a sustraer y apropiarse en forma sorpresiva de un teléfono celular que portaba la víctima en uno de sus bolsillos, apropiándose de la especie, siendo detenido el imputado por diversas personas en el lugar”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito consumado de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal y en los cuales se le atribuye participación de autor al enjuiciado de autos, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Que, a juicio de la Fiscalía concurre la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, es decir colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, de aceptarse el procedimiento abreviado. Que el Ministerio Público, para el caso de un procedimiento abreviado, señaló que hacía uso de la facultad del artículo 407 del Código Procesal penal, rebajando la pena en un grado y, en esas condiciones, solicitó respecto de LUIS GUILLERMO ULLOA ORTEGA la pena de SESENTA Y
Fundamentos
considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que este haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación de responsabilidad. SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos de un delito ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (quinientos cuarenta y un días a cinco años), para el caso de encontrarse consumado. OCTAVO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Luis Guillermo Ulloa Ortega, a cargo de la abogada Defensora Penal Público doña Katerin Valdés Rebolledo, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal verbal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, calificación jurídica efectuada, grado de desarrollo del delito, participación que se Código: XFYWXXHEEEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl le atribuye en la acusación, ni a la pena solicitada en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado la atenuante reconocida por la Fiscalía, por lo que está conforme con la pena solicitada y que se encuentra ajustada a derecho. Pide que se le reconozca el abono por el lapso cumplido en arresto domiciliario parcial, desde su detención, por lo que pide que la pena se le tenga por cumplida. En subsidio de la conceda la pena de remisión condicional, pues pese a tener condenas anteriores, estas no deben ser consideradas para este efecto, conforme al artículo 1° de la Ley N°18.216. En subsidio de todo lo anterior, se le conceda la pena sustitutiva de reclusión nocturna, hay factibilidad técnica para ello, I.F.T. 241185. Finalmente pidió que no se condene en costas a su representado. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, se estará a lo que resuelva el tribunal. Ofrecida la palabra al acusado, este guardo silencio. NOVENO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o no de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por la Fiscalía, y alegada también por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que, efectivamente, favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de la aceptación de los hechos por parte del acusado, podrá ser considerada por el Fiscal como suficiente para estimar concurrente dicha minorante de responsabilidad, cuestión que sucede en este caso, la que además debe ser entendida en un concepto amplio, acorde al
Fallo
se declara: I.- Que se condena a LUIS GUILLERMO ULLOA ORTEGA, cédula de identidad Nº13.512.461-3, ya individualizado, como autor del delito consumado Código: XFYWXXHEEEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 26 de febrero de 2024, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Primero de esta sentencia, la pena corporal se le debe tener por enteramente cumplida con sesenta y un días (61) del abono reconocido de ochenta y cuatro (84) días, quedando un saldo a favor del imputado veintitrés (23) días. III.- Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. VI.- Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 278-2024 RUC Nº 2400224479-5 DICTADA POR DON JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL. Código: XFYWXXHEEEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T14:4
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Coronel, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°278-2024, RUC Nº13.512.461-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación verbal fiscal en contra de LUIS GUILLERMO ULLOA ORTEGA, cédula de identidad Nº13.512.461-3, domiciliado en call
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