Juzgado de Garantía de Concepción.

ABRAHAM ABDON MUNOZ LAGOS C/ ANA KAREN LAGOS MILLAPE

Rol

O-5041-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y con ello evitar los costos propios de un juicio propiamente tal. En cuanto al artículo 468 no se hace aplicación toda vez que se ha suspendido por artículo 398 del Código Procesal Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez (S) de Garantía de Concepción. Código: DDXGXXFXJBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T12:51:17-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ANA KAREN LAGOS MILLAPE, R.U.N. 17.571.153-8, ya individualizado, como autora de la falta de conducción bajo la influencia del alcohol, ilícito Código: DDXGXXFXJBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley de Tránsito en relación a los artículo 110 y 111 del mismo cuerpo legal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y donde le corresponde a la imputada calidad de autora, y que fuera cometido el día 13 de abril de 2024 en la comuna de Penco, imponiéndose en consecuencia la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la suspensión de licencia por el plazo de un mes. II. Que a juicio del Tribunal, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal en cuanto a que se ha justificado por la defensa la existencia de antecedentes favorables, se procede a decretar la suspensión de la presente pena de multa y sus efectos por el plazo de seis (06) meses. Transcurrido este plazo, en el evento que no hubiere sido objeto de nuevos requerimientos o formalización, se deja sin efecto la presente sentencia y en su reemplazo se decretara el sobreseimiento definitivo de la causa. III. Que respecto de la suspensión de licencia, estamos primero a la aplicación del 398 pero en el evento que se haga efectiva la sanción desde ya se entiende cumplida, con el periodo de retención de la licen

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Concepción, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro Magistrado DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO. Fiscal SANDRA VEJAR CARVAJAL. Defensor ARIEL MUÑOZ ESPINOZA. Hora inicio 11:45 Horas Hora término 12:03 Horas Acta Sala 6. César Fica Orellana Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2400454063-4 RIT 5041 - 2024 N° registro audi

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