Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

SOCIEDAD MINERA PACIFICO DEL SUR SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO COYHAIQUE

Rol

I-5-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la reclamante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, la parte reclamada contestando la reclamación solicita su rechazo, con costas, fundado en los antecedentes que señaló en la audiencia. El tercero se hace parte de las alegaciones formuladas por la reclamada, reafirmando lo sostenido por ella, pidiendo el rechazo de esta demanda, con los argumentos vertidos en la audiencia y que constan íntegramente en el registro de audio. CUARTO: Que, en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes puntos de prueba: - Si la resolución N° 5, de 2 de marzo de 2022, de la Inspección del Trabajo de Coyhaique, se encuentra ajustada a derecho. SEXTO: Que, la parte reclamante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1.- Listado de llamados de “DANIEL”; días 7 y 9 de febrero de 2022 de número de teléfono celular 983862923. 2.- Listado de correos ingresados a la casilla de correos: dduarteh2@gmail.com. 3.- Listado de correos ingresados a la casilla de correos: notificaciondt2021@gmail.com. 4.- Solicitud Sindicato a la Inspección Provincial del Trabajo de notificar proyecto de contrato colectivo que adjunta de fecha 17.01.2022. 5.- Correo electrónico de fecha 18.01.2022 de la casilla electrónica de la Inspección Provincial del Trabajo ncclptcoyhaique@dt.gob.cl asunto: Notifica Proyecto Contrato Colectivo presentado por el Sindicato de Trabajadores Minera Pacífico del Sur, dirigido a la casilla electrónica de la empresa notificaciondt2021@gmail.com 6.- Formulario de requerimiento de entrega de información específica para la negociación de fecha 18.01.2022. 7.- Correo electrónico de 08.02.2022 del sindicato al Inspección Provincial del Trabajo solicitando certificar que el proyecto se habría transformado en contrato colectivo. 8.- Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT I-5-2022, en calidad de reclamante don IGNACIO ZACARÍAS BARRA WIREN, abogado, en representación de SOCIEDAD MINERA PACÍFICO DEL SUR SPA, RUT N° 77.053.711-8, ambos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 869, Rancagua, representada en esta audiencia por el abogado mencionado, y como reclamada la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don OSCAR MAURICIO AVENDAÑO TORRES, Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique, con domicilio en calle Balmaceda N° 41, de Coyhaique, asistida por la abogado CRISTINA VIDAL ARAYA. También comparece, como tercero coadyuvante, el abogado LUIS VILLAZÓN LEÓN, por el Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Minera Pacífico del Sur SPA. SEGUNDO: Que, la síntesis de los hechos y las alegaciones efectuadas por la reclamante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, la parte reclamada contestando la reclamación solicita su rechazo, con costas, fundado en los antecedentes que señaló en la audiencia. El tercero se hace parte de las alegaciones formuladas por la reclamada, reafirmando lo sostenido por ella, pidiendo el rechazo de esta demanda, con los argumentos vertidos en la audiencia y que constan íntegramente en el registro de audio. CUARTO: Que, en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes puntos de prueba: - Si la resolución N° 5, de 2 de marzo de 2022, de la Inspección del Trabajo de Coyhaique, se encuentra ajustada a derecho. SEXTO: Que, la parte reclamante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1.- Listado de llamados de “DANIEL”; días 7 y 9 de febrero de 2022 de número de teléfono celular 983862923. 2.- Listado de correos ingresados a la casilla de correos: dduarteh2@gmail.com. 3.- Listado de correos ingresados a la casilla de correos: notificaciondt2021@gmail.com. 4.- Solicitud Sindicato a la Inspección Provincial del Trabajo de notificar proyecto de contrato colectivo que adjunta de fecha 17.01.2022. 5.- Correo electrónico de fecha 18.01.2022 de la casilla electrónica de la Inspección Provincial del Trabajo ncclptcoyhaique@dt.gob.cl asunto: Notifica Proyecto Contrato Colectivo presentado por el Sindicato de Trabajadores Minera Pacífico del Sur, dirigido a la casilla electrónica de la empresa notificaciondt2021@gmail.com 6.- Formulario de requerimiento de entrega de información específica para la negociación de fecha 18.01.2022. 7.- Correo electrónico de 08.02.2022 del sindicato al Inspección Provincial del Trabajo solicitando certificar que el proyecto se habría transformado en contrato colectivo. 8.- Correo electrónico de 10.02.2022 de la empresa, asunto Responde Ord. 51-2022 Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique. 9.- Correo electrónico de fecha 25.01.2022 del sindicato, asunto: nóm

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 303, 327, 329, 335, 501, 504, 508 del Código del Trabajo, DFL 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, se hace lugar al reclamo interpuesto por don IGNACIO ZACARÍAS BARRA WIREN, abogado, en representación de la SOCIEDAD MINERA PACÍFICO DEL SUR SPA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYAHAIQUE, representada por don OSCAR AVENDAÑO TORRES, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 5, del 2 de marzo de 2022, entonces, debe retrotraerse el proceso de Negociación Colectiva, presentado por el Sindicato de Trabajadores de la SOCIEDAD MINERA PACÍFICO DEL SUR SPA, a la fecha de notificarlo válidamente. II.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase por la empresa reclamante lo dispuesto en el artículo 335 del Código del Trabajo, dentro de los 10 días siguientes. III.- Que, no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT I-5-2022 RUC 22-4-0391480-4 Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. 11

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT I-5-2022, en calidad de reclamante don IGNACIO ZACARÍAS BARRA WIREN, abogado, en representación de SOCIEDAD MINERA PACÍFICO DEL SUR SPA, RUT N° 77.053.711-8, ambos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 869, Rancagua, representada en esta audiencia po

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