JURIDICA CON ULLOA
Rol
O-420-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Carlos Estanislao Calderón Pinto, cédula de identidad número 6.757.748-5, factor de comercio, en representación de CCP INGENIERIA S.A, RUT 78.418.590-7, giro de su denominación, ambos domiciliados para los efectos de la presente demanda en Estado 115, oficina 1208, comuna de Santiago, interponer, demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de ALEJANDRA DEL CARMEN ULLOA VILLEGAS, cédula de identidad número 17.060.826-7, ignora profesión u oficio, domiciliada en Reconquista 215 2 Población la Fuente, comuna de Chillan, solicitando a S.S autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada, quién fue contratada por para cumplir las funciones de MONITOR- COLABORADOR, en virtud de un contrato a plazo fijo. Expone que con fecha 1 de junio del año 2021 doña Alejandra Del Carmen Ulloa Villegas ingresó a prestar servicios para CCP INGENIERIA S.A., suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo con esa misma fecha obligándose la demandada a prestar los servicios de MONITOR- COLABORADOR. Por la naturaleza de las labores contratadas el contrato de trabajo fue suscrito a plazo fijo de 4 meses, siendo totalmente prescindible los servicios de la demandada a partir de esa fecha, en atención a que su cargo se encontraba supeditado al convenio Ad Referendum por el "SERVICIO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEL PLAN DE PARTICIPAClÓN CIUDADANA EN PROYECTO EMBALSE ZAPALLAR, REGlÓN DE NUBLE"; celebrado con la DOH (Dirección de Obras Hidraulicas del MOP) con fecha 21 de diciembre de 2020, el cual tenía una duración de 270 días corridos. Dicho convenio con la DOH, finalizó con fecha 30 de septiembre de 2021, por lo cual las funciones de la trabajadora Alejandra Del Carmen Ulloa Villegas concluyeron el mismo día 30 de septiembre de 2021, fecha que corresponde también al último día que asistió a cumplir sus funciones. No existiendo así, cargo alguno en el cual pueda ser reubicada, producto que el convenio suscrito venció y la empresa no tiene nuevas ob
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron: 1.- Que, existió un contrato a plazo desde el 01 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021. 2.- Que, la demandada se encuentra amparado por fuero maternal. SEGUNDO: CONTROVERSIA: 1.- Naturaleza y extensión del vínculo entre las partes, debiendo acreditarse fecha de inicio y término en su caso de la relación laboral entre las partes. 3.- Hechos que harían necesaria o que autorizarían al Tribunal para otorgar la autorización al desafuero solicitada. TERCERO: Prueba de la demandante. 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2021 2.- Resolución exenta DOH Nº4138 3.- Correo electrónico de finiquito rechazado de fecha 27 de octubre 2021. 4.- Certificado de fecha 6 de octubre de 2021, Servicio de Salud Ñuble. 5.- Comprobante de caducidad de finiquito 6.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales trabajadora Alejandra Ulloa, meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, y enero 2022. CUARTO: La parte demandante rindió prueba documental consistente en: 1.- Copia de contrato de trabajo honorarios suscrito con fecha de 01 de febrero de 2021. 2.- Copia contrato de trabajo a plazo fijo con fecha 01 de junio de 2021 hasta 31 de septiembre de 2021. 3.- Capturas de pantalla de Conversación vía plataforma “Whatsapp” con teléfono N° 976484154 desde 28 de febrero a 30 de septiembre de 2021. 4.- Resultados examen de sangre que da cuenta del embarazo con fecha 17 de julio de 2021. 5.- 2 copias de correos electrónicos de fecha 22 de junio de 2021. 6.- Copia de correo electrónico de fecha 07 de agosto de 2021. 7.- Comprobante de interposición de denuncia ante la Inspección del Trabajo de fecha 10 de noviembre de 2021. 8.- Copia de certificado de cotizaciones AFC con fecha 20 de diciembre de 2021. 9.- Copia de certificado de cotizaciones FONASA con fecha de diciembre de 2021. 10.- Copia de certificado de cotizaciones AFP PROVIDA con fecha 20 de diciembre de 2021. QUINTO: La testigo María Elena Ávila, dijo en la audiencia de juicio que prestaba servicios para la demandada y que era jefa de proyecto de dicha empresa. Manifestó que fue ella quien contrató a honorarios a la demandante. La misma testigo reconoce la conversación vía WhatsApp, exhibida por la demandante. En el diálogo de fecha 19 de julio, se registra que la demandante expresa que se encontraba embarazada y recibe felicitaciones de la testigo. SEXTO: La demandante acompañó, resultados de examen de sangre que da cuenta del embarazo, con fecha 17 de julio de 2021. SÉPTIMO: En su calidad de “jefa de proyecto”, de la sociedad demandada, doña María Elena Ávila, reúne los requisitos del artículo 4° del Código del Trabajo, de manera que se presume de derecho que representa al empleador. En tal calidad, Ávila se enteró con fecha 19 de julio de 2021, del estado de embarazo de la demandada Alejandra Ulloa Venegas. OCTAVO: La demanda por desafuero maternal fue ingresada al tribunal el 2 de diciembre de 2021, según consta del sistema
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 159 N° 4, 174, 201 y siguientes, 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don Carlos Estanislao Calderón Pinto, cédula de identidad número 6.757.748-5, factor de comercio, en representación de CCP INGENIERIA S.A, RUT 78.418.590-7, en contra de doña ALEJANDRA DEL CARMEN ULLOA VILLEGAS, cédula de identidad número 17.060.826-7, con expresa declaración que no se autoriza a desaforar a dicha trabajadora por la causal del artículo 159N° 4 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O –420-2021 RUC: 21- 4-0371735-2 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero DEMANDANTE: CCP INGENIERIA SA DEMANDADO: ALEJANDRA DEL CARMEN ULLOA VILLEGAS RIT: O-420-2021 RUC: 21- 4-0371735-2 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Carlos Estanislao Calderón Pinto, cédula de identidad número 6.757.748-5, factor de comercio, en r
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