7º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./NEIRA

Rol

C-19903-2019

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 6, el 2 de noviembre de 2020, compareció la parte ejecutada oponiéndose a la ejecución y se la tuvo por notificada en esa fecha. Al folio 15, el 26 de abril de 2021, no evacuando el traslado la actora, se declaró admisible la excepción y se omitió recibirla a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando. Primero: Que la actora fundó su pretensión afirmando ser acreedora de la demandada conforme pagaré número N°3307934 por la suma de $2.574.242.-, con vencimiento al 30 de abril de 2019, el que no fue pagado en la fecha convenida. Por lo que, contando con un título perfecto, pidió mandamiento de ejecución y embargo por el total convenido y se siguiera con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses, con costas. Segundo: Que el demandado opuso la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, alegando que entre la fecha de mora, el 30 de abril de 2019, y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de su escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, pidiendo en subsidio se considere que el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda el 17 de junio de 2019 y, entre dicha fecha y la presentación de la excepción, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. C-19903-2019 Foja: 1 Tercero: Que el traslado de la excepción se tuvo por evacuado en rebeldía de la ejecutante. Cuarto: Que, no resultando controvertida la existencia de la obligación, cabe tener presente que la acción que emana del título prescribe en el plazo de un año contado desde el vencimiento del documento, según previene el artículo 98 de la ley 18.092, plazo que se interrumpe solo mediando notificación de la demanda al

Fallo

Por tanto, conforme lo expuesto y lo dispuesto en los artículo 2514 y siguientes del Código Civil; 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 98 y siguientes de la ley 18092, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta a folio 6 y se niega lugar a la ejecución. II.- Que se condena en costas a la parte demandante. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Mayo de dos mil veintiuno. C-19903-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-03T10:38:03-0400

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C-19903-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19903-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./NEIRA Santiago, tres de Mayo de dos mil veintiuno. Vistos. Al folio 1, con fecha 17 de junio de 2019, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, S

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