C/ ALEXANDER BARRERA RENGIFO
Rol
O-5690-2024
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 19 de julio de 2024, a las 22:25 horas, el imputado, ingresó al CESFAM de la comuna de Maipú, para una Consulta de Atención Médica, portando un arma corto punzante, sin justificar razonablemente su porte, siendo detenido por tal hecho.” Resolución: (Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal acogidas: Art. 11 N° 6 y 11 N° 9 del C. Penal) - Se condena a ALEXANDER BARRERA RENGIFO, ya suficientemente individualizado, en calidad de autor de un delito de Porte de elemento corto punzante, en vías o espacios públicos, en esta caso áreas urbanas, sin justificar razonablemente su porte, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a una Multa que se regula en 1/3 de UTM, que doy por cumplida, mediante sustitución, con el día que ha permanecido privado de libertad por esta causa. - Sin costas, al haber ahorrado con su reconocimiento, recursos públicos en la persecución penal y actividad jurisdiccional. - Ordeno además, el Comiso del elemento corto punzante incautado. - Sentencia ejecutoriada. - Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Archivo en su oportunidad. *Dese orden de libertad.* (*) “La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio en que consta el fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44° del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: PBXRXXEXXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-21T14:49:30-0400
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Centro de Justicia de Santiago “COMPLEMENTO DE SENTENCIA, DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO” FECHA: Santiago, veinte de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2400837895-5 RIT: 5690-2024 IMPUTADO: ALEXANDER BARRERA RENGIFO Pasap
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