COMERCIAL LINARES LIMITADA/ESCOBAR
Rol
O-2-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. Tribunal da la palabra al abogado demandante, solicita que atendido el mérito de los antecedentes en lo particular que la trabajadora no contestó la demanda y no compareció a la audiencia, se dicte sentencia de forma inmediata. Resolución del Tribunal: consta que la parte demandada fue legalmente emplazada, no habiendo concurriendo a la presente audiencia y no habiendo justificado su incomparecencia, en consecuencia, el Tribunal ACCEDE a la solicitud del demandante, por lo que procede a dictar sentencia de inmediato. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. PRIMERO: Que, se ha presentado demandada de Desafuero Maternal en procedimiento de aplicación general por parte de COMERCIAL LINARES LIMITADA, ya individualizada en contra de doña ALMENDRA NAOMÍ ESCOBAR SEPÚLVEDA, fundada básicamente en la existencia de una relación laboral que reconoce en los términos que señala en su libelo. Solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo en virtud de la causal establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo por el vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo. SEGUNDO: Que, la parte demandada ha sido legalmente emplazada, no compareció a la audiencia y no presentó justificativo de su inasistencia. TERCERO: Que, al no haber contestación de demanda es imposible para el Tribunal fijar hechos a probar del asunto controvertido y aplicando también apercibimiento legal de tener por reconocidos los hechos que estén positivamente formulados en la demanda establecidos en las normas legales correspondientes, atendido a ello el Tribunal va acceder a la demanda en consecuencia se declara lo siguiente: Y, visto, además lo dispuesto en los artículos 174, 452 y 453 todos del Código del Trabajo, se ACCEDE a la demanda presentada a folio 1, en todas sus partes y consecuencialmente se autoriza a la parte demandante para poner término, al contrato de trabajo que la liga con la demandada doña ALMENDRA NAOMÍ ESCOBAR SEPÚLVEDA, por la causa
Fallo
se declara lo siguiente: Y, visto, además lo dispuesto en los artículos 174, 452 y 453 todos del Código del Trabajo, se ACCEDE a la demanda presentada a folio 1, en todas sus partes y consecuencialmente se autoriza a la parte demandante para poner término, al contrato de trabajo que la liga con la demandada doña ALMENDRA NAOMÍ ESCOBAR SEPÚLVEDA, por la causal del articulo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es “vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo” Regístrese, Notifíquese y archívese en su oportunidad. Se pone término a la audiencia preparatoria de juicio siendo las 09:20 horas. RIT : O-2-2022.- RUC : 22-4-0378225-8 Dirigió la audiencia don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1° Juzgado de Letras de Linares, veintiocho de junio de dos mil veintidós.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom atendida la contingencia sanitaria Covid-19. FECHA 28 de junio de 2022 RIT O-2-2022 RUC 22-4-0378225-8 Materia Desafuero maternal Cód. L079 Ingreso 11/01/2022 MAGISTRADO TITULAR ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta Carolina Andrea Barra Cea Hora in
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