8º Juzgado de Garantía de Santiago

@MAIL IMPUTADO ANIBAL ESCALONA C/ WILSON LORENZO ROSALES PÉREZ

Rol

O-7686-2021

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen a la enjuiciada las atenuantes de colaboración sustancial al Código: YXWHXXZEWDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior y no la perjudican agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá a la sentenciada el beneficio de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 34 , 34 , 346 3 , 3 9, 393 y 395 inciso º, del Código Procesal Penal y artículos , 7, N° 6 y 9, 5 Nº , 30, 49, 50, y , N° del Código Penal; Ley . 6; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a WILSON LORENZO ROSALES PÉREZ, ya individualizado, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO ( días) y MULTA ASCENDENTE A / DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo N° en relación con el artículo 43 ambos del Código Penal, cometido el día 0 de abril de 0 en la comuna de Providencia. II.- Que la pena de multa se dará por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el día 05 de marzo de 0 3. III. Que cumpliendo con los requisitos legales se concede la remisión condicional de la pena, sujetando al condenado a la observación de Gendarmería en el Medio Libre durante el plazo de un año. Para efectos de empezar a cumplir la pena en esta modalidad, el sentenciado deberá concurrir al tribunal a retirar oficio de cumplimiento, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme y ejecutori

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Rosales Pérez, admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen a la enjuiciada las atenuantes de colaboración sustancial al Código: YXWHXXZEWDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior y no la perjudican agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá a la sentenciada el beneficio de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 34 , 34 , 346 3 , 3 9, 393 y 395 inciso º, del Código Procesal Penal y artículos , 7, N° 6 y 9, 5 Nº , 30, 49, 50, y , N° del Código Penal; Ley . 6;

Fallo

SE DECLARA: I. Que se CONDENA a WILSON LORENZO ROSALES PÉREZ, ya individualizado, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO ( días) y MULTA ASCENDENTE A / DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo N° en relación con el artículo 43 ambos del Código Penal, cometido el día 0 de abril de 0 en la comuna de Providencia. II.- Que la pena de multa se dará por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el día 05 de marzo de 0 3. III. Que cumpliendo con los requisitos legales se concede la remisión condicional de la pena, sujetando al condenado a la observación de Gendarmería en el Medio Libre durante el plazo de un año. Para efectos de empezar a cumplir la pena en esta modalidad, el sentenciado deberá concurrir al tribunal a retirar oficio de cumplimiento, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le revocará la remisión condicional. En el evento que el sentenciado no se presentare a cumplir en la fecha señalada, o se le revocare la remisión condicional, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirva de abonos que considerar y/o computar, a saber, 07 días desde el al 7 de jul

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 8 - RUC : - IMPUTADO : WILSON LORENZO ROSALES PÉREZ CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Irene Morales N° 9 ; San Pedro de la Paz. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : HURTO HECHO DETERMINADO “Que, el día 08 de abril de 2021 a las 23:40 horas aproximadamente, los requeridos Wilson Lorenzo Rosales Pérez y Aníbal Roberto Escalona Campos, con

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