Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MP.AFTA. C/ PEDRO ANTONIO CASTILLO RIVERA

Rol

O-11599-2023

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

LESIONES GRAVES., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. CUARTO. Alegaciones de la defensa. Que la defensa del imputado expresó que no realizará alegaciones sobre la figura típica, su grado de desarrollo, participación que se atribuye a su defendido, ni la pena solicitada por el Ministerio Público, en razón de haber aceptado que este proceso continuara su tramitación de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado. En cuanto a pena sustitutiva, refirió que el acusado cumple los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, en consecuencia, solicitó se sustituya la pena corporal por la libertad vigilada intensiva, incorporando informe psicosocial de éste. En subsidio, se haga aplicación del artículo 34 de la Ley N| 18.216. Pidió se exima al sentenciado del pago de costas y se abone el tiempo en que se encontró privado de libertad en esta causa. QUINTO. Tipo penal imputado. Que el delito de lesiones graves está regulado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, dispone: “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves: 2.° Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.” Así, el delito del artículo 397 N°2 del Código Penal, exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) debe ser causada por formas que se desprendan de los verbos rectores herir (romper o abrir la carne o un hueso del cuerpo), golpear (dirigir un objeto material para encontrarse con el cuerpo de la víctima) o maltratar de obra (cualquier actividad dirigida a dañar físicamente al lesionado o hacerlo sufrir causándole dolores físicos); b) debe tratarse de cualquier lesión haya causado a la víctima enfermedad o incapacidad para trabajar por más de treinta días y c) que no esté comprendida en las mutilaciones ni en las lesiones gravísimas. El bien jurídico protegido la integridad física y la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 11.599-2023, RUC N° 2301434682-1, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Pedro Antonio Castillo Rivera, cédula nacional de identidad Nº 20.545.815-8, chileno, nacido el 9 de octubre de 2001, 22 años, con domicilio en calle Tenglo Nº 6215, de Antofagasta; a quien se le atribuye participación en calidad de autor en un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal y un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación artículo 2 letra b de la ley 17.798, legalmente representado por el defensor penal público licitado Sergio Balcazar Arias y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se le condene a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y tres (3) años y un (1) días de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó concurrente en virtud de encontrase en el mínimo legal. SEGUNDO. Acusación. Que el hecho que dio lugar a la acusación, en los términos expuestos por la Fiscalía, y que fue libre y expresamente aceptado por el imputado, debidamente asesorado por su defensa, es el siguiente: “El día 30 de diciembre de 2023, a las 04:00 horas aproximadas de la madrugada, en circunstancias que la víctima de iniciales J.L.B.C, concurrió a la intersección de calle Tenglo con Independencia de esta ciudad, con la finalidad de comprar droga y con ocasión de una discusión de carácter monetaria con una tercera persona, interviene el acusado Pedro Antonio Castillo Rivera, quien con el empleo de un arma de fuego convencional, efectuó un disparo balístico al cuerpo de la víctima, provocándole una herida de bala en tercio lateral de pierna izquierda con orificio de entrada proximal y de salida a distal con sangrado con observación de fractura expuesta en tibia izquierda, siendo la víctima trasladada con la ayuda de terceras personas hasta el Hospital Regional de Antofagasta en donde ingresó y quedó hospitalizado debiendo ser sometido a cirugía resultando con herida por arma de fuego transfixiante en su pierna izquierda y fractura expuesta de la tibia izquierda, lesión de carácter grave, según el informe pericial del Servicio Médico Legal de Antofagasta. Asimismo, el acusado portaba un arma de fuego convencional del tipo pistola semiautomática marca CZ sin modelo visible, calibre 6.35 mm, serie N° Z533218 con su respectivo cargador metálico recto del tipo mono columna, sin contar con permiso de porte o tenencia otorgada por la autoridad competente.” Código: SXGMXXXKDXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a Pedro Antonio Castillo Rivera, cédula nacional de identidad Nº 20.545.815-8, ya individualizado, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) días de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación artículo 2 letra b de la ley 17.798, cometido en Antofagasta el día 30 de diciembre de 2023. II.- Que se condena a Pedro Antonio Castillo Rivera, cédula nacional de identidad Nº 20.545.815-8, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, cometido en Antofagasta el día 30 de diciembre de 2023. III.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley N° 18.216, el cumplimiento de sus penas será efectivo, sirviendo de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa a través de la medida cautelar de prisión preventiva desde el 5 de enero de 2024 a la fecha de esta sentencia. IV.- Que se decreta el comiso de a arma de fuego convencional del tipo pistola semiautomática marca CZ sin modelo visib

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1 Antofagasta, a veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 11.599-2023, RUC N° 2301434682-1, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y lu

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