1° Juzgado de Letras de Vallenar

AGRICOLA ALTO DEL SOL SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO HUASCO VALLENAR

Rol

I-1-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andrés Franco Yáñez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 12.568.678-8, domiciliado en calle Valparaíso N° 820, ciudad de Vallenar, en representación de la empresa Agrícola Alto Del Sol SpA, sociedad de derecho privado del giro de su denominación, Rut 77.478.825-5, representada legalmente por doña Andrea Alicia Campillay Páez, ambos con domicilio en Avenida del Valle 787, oficina 401, comuna de Huechuraba, quien conforme a lo preceptuado en el Articulo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación de resoluciones de multas administrativas impuestas a su representada, en contra de doña María Paz Salomón Morales, cédula de identidad Nº14.551.071-6, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco (Vallenar), o en contra de quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Santiago Nº565, comuna de Vallenar, a fin de que se dejen sin efecto o en su defecto se rebajen a un monto prudencial, las multas aplicadas a su representada . Funda su reclamación en las siguientes consideraciones: Con fecha 25 y 27 de enero de 2022, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar, señor Jaime Araya Carvajal, concurrió al predio ubicado en el sector el Maitén, ruta C-485, Km. 40, predio de propiedad de la Inmobiliaria Mira Alto SpA, y arrendado a la empresa Exportadora Natural Chile SpA, empresa esta última con quien su representada mantiene desde el 1 de noviembre del año 2021, un contrato de prestación de servicios de gestión y administración, sobre todos los predios que se encontraren arrendados por Exportadora Natural Chile SpA, dentro de los cuales se encontraba el predio El Maitén, y que fuera objeto de fiscalización por la Inspección del Trabajo. Que en los días señalados, el fiscalizador concurrió al predio, siendo acompañado en todo momento por el prevencionista de riesgos de la empresa don Adrián Peña, con el objeto de entregarle toda la documentación que se requiriera para que el proceso de fiscalización fuera expedito y adoptando todas las medidas necesarias y pertinentes para que el señor fiscalizador pudiera realizar su tarea. Que luego de finalizada la fiscalización, y en atención a que ya no se entrega el acta de constatación de hechos, se le pregunta si existía alguna probable infracción u omisión en la revisión de los documentos solicitados, con el fin de corregirlos o entregárselos en ese acto, a lo que el fiscalizador contesta textualmente “no, todo está bien, no hay problema alguno, salvo el tema de 3 trabajadores que estaban sin zapatos de seguridad, pero lo demás todo bien”, señalando que el hecho de que los trabajadores no contaran con sus zapatos de seguridad estaba plenamente justificado, comentando dicha situación a sus superiores que el fiscalizador había encontrado todo bien, y que el tema de los zapatos de seguridad de los 3 trabajadores, estaba justificado, pues sus funciones no requerían el uso de estos. Dice que grande fue la s

Fallo

por tanto el ruido no afecta a los trabajadores. En cuanto a no vigilar el uso de zapatos de seguridad respecto de los trabajadores Francisca Fernández, Andrés Postigo, Mauricio Araos, para la realización de labores de bodeguero, operador grúa horquilla y abocador, señalar que, en función de sus labores, y de acuerdo a la matriz de riesgos de la empresa, dichas operaciones están exentas de la obligación de usar los zapatos de seguridad, disponiendo: “Al operador de grúa horquilla se le permite conducir con calzado liviano que no sea de seguridad por un tema de motricidad y tacto con los pedales, debido a que el no uso del calzado de seguridad en la conducción no representa mayor riesgo” y más adelante agrega: “Al abocador y paletizador se le permite trabajar sin calzado de seguridad debido a que su labor no presenta el riesgo de aplastamiento de extremidades.”, solicitando dejar la multa sin efecto o en su defecto rebajarla a un valor más que prudencial. Infracción N°4: no evaluar la empresa a través del departamento de prevención de riesgos o del organismo administrador de la ley Nº16.744, al que se encuentra adherido, de los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo manual de carga. Esta situación incumple la obligación legal de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. Que lo expuesto no es efectivo, por cuanto sí existe por parte de su repres

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Primer Juzgado de Letras de Vallenar Procedimiento: Reclamo Ordinario Rit: I-1-2022 Ruc: 22-4-0388611-8 Vallenar, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andrés Franco Yáñez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 12.568.678-8, domiciliado en calle Valparaíso N° 820, ciudad de Vallenar, en representación de la empresa Agrícola Alto Del

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