PÉREZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-170-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA DEMANDA Se produce traslado de la demandada en audiencia Observaciones: No hay CONCILIACION Que efectuado el llamado a conciliación por el tribunal, y proponiendo bases concretas esta no se produce Observaciones: · Tribunal propone el pago de 65 % de todo lo pedido, Esto es, la suma de $1.185.367, hace presente la condena en costas al perdidoso. · La demandada presente indica no estar en condiciones de conciliar · La demandante no acepta las bases propuestas por el Tribunal. PUNTOS DE PRUEBA ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL 1. Contenido de la carta de despido. 2. Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta de despido. 3. Contenido del finiquito y monto descontado por concepto de seguro de cesantía. Observaciones: No hay OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS DE LAS PARTES PRUEBA DE LA DEMANDADA DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo de don RICARDO SEBASTIAN PEREZ CASTILLO Y ANEXOS. 2. Carta de aviso de término de contrato y comprobante de aviso a inspección del trabajo. 3. Acta comparendo ante inspección del trabajo entre las partes. 4. Finiquito suscrito por las partes, 2 finiquitos. 5. Email que anuncia cargo del nuevo modelo de operador de tienda. 6. Publicación diario de fecha 24 de Noviembre de 2021. 7. Programa de movilidad laboral de septiembre de 2020. 8. Certificado de aporte del empleador a seguro de cesantía del demandante. Observaciones: · Tribunal no hace lugar a la solicitud de exclusión de documento N° 7, por considerarse materia de fondo. TESTIMONIAL Comparecen los siguientes testigos: 1. María Fernanda Espina Flores, C.I. 17.931.831-8, asistente de Recursos Humanos 9 oriente 1241. 2. Luis Humberto Diaz Contreras, C.I. 13.372.122-3, sub administrador, 26 sur 18 Poniente Villa Magisterio Talca. Técnico en administración de empresas. Observaciones: No hay PRUEBA DE LA DEMANDANTE DOCUMENTAL 1. Carta de aviso de término de contrato de fecha 29 de abril de 2022 2. Finiquito de contrato suscrito entre las
Fundamentos
motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Octavo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en
Fallo
fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Noveno: Si bien los testigos de la parte demandada declararon sobre los cambios de diseño, poniendo término al cajero de cajero y siendo cambiado por el operador de tienda, manifestando uno que obedecía a un cambio por la existencia de cajeros automáticos y otro no saber la motivación, y que se enteraron por carta que se remitió desde Santiago, la que también se agrega. Tal hecho en sí obedece una decisión unilateral de la empresa y no es consecuencia de una necesidad objetiva dependiente del mercado y que haga necesaria la desvinculación del actor, ni menos la necesidad de superarlas para mantener la vigencia de la empresa, por lo que tal motivación no constituye justificación en sí. No obedeciendo la causal a los hechos que ha precisado la jurisprudencia, procede acoger la demanda, debiendo la empresa demandada pagar al actor el incremento del artículo 168 letra a)
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA talca, veintiocho de junio de dos mil veintidos RUC 22-4-0406889-3 RIT M-170-2022 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Marcela García R. HORA DE INICIO 10.33 horas; receso 11.06; reanuda 11.09 horas HORA DE TERMINO 11.23 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240406889-3-1341 PARTE DEMANDANTE presente Ri
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