MP C/ ÁLVARO ANDRÉS BELMAR MILLAR
Rol
O-94-2024
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
ABUSO SEXUAL CON CONTACTO DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 366 BIS, VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Que los días diez, once, doce y quince de julio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por los Jueces doña María Verónica Arancibia Pacheco, quien la presidió, doña Margarita Guevara Carrasco y don Juan Madrid Pozas, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT N° 94-2024, seguida en contra de Álvaro Andrés Belmar Millar, temporero, cédula de identidad Nº 19.894.891-8, nacido en Puerto Saavedra, Temuco, 25 de octubre de 1993, 30 años de edad, soltero, sexto básico, domiciliado en calle Camino Rincón de Perales, Lote 8, Laguna de Aculeo, Pintué, Paine. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal don Eduardo Patricio Pontigo Riquelme, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la audiencia. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Sr. Defensor Penal Privado, don Christian Gerardo Bouchette Mancilla, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la audiencia. SEGUNDO: ACUSACION: Que la acusación objeto del juicio, según se consigna en el auto de apertura, señala: ” En fechas indeterminadas entre los años 2018 y hasta el mes de Junio del año 2020 y en circunstancias que la Victima de Iniciales T.D.B.M., nacida el 23 de Mayo de 2010, se encontraba en su domicilio ubicado en Camino Santa Cecilia N° 1861, Villa Bicentenario, de la comuna de Paine, y estando la menor en diversas ocasiones y oportunidades, con su padre biológico el Imputado ALVARO ANDRES BELMAR MILLAR, quien concurría a cuidar de ella conforme a su régimen de visitas, este ejecuta acciones de relevancia y significación sexual en contra de la Victima consistentes en tocarle sus pechos, vagina y trasero por encima y debajo de su ropa, además de intentar introducir su pene en la vagina y ano de la menor, como también introducirle el pene en su boca, diciéndole que debía quedarse callada, hechos que también ocurrieron en un domicilio ubicado en el sector de Aculeo, de la comuna de Paine.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos reiterados de violación impropia, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal y de abuso sexual impropio, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter del mismo código, ambos en grado de desarrollo de consumados, en los que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo código. Con relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica que favorece al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, le perjudica la agravante de parentesco del artículo 13 e invoca además el artículo 368 del Código Penal. El Ministerio Público Solicito se imponga al acusado, ALVARO ANDRES BELMAR MILLAR, por el delito de ABUSO SEXUAL IMPROPIO en CARÁCTER DE REITERADO la pena de 15 años de presidio mayor Códi
Fallo
se decide llamar a Carabineros para el traslado al SML, con el fin de realizar peritaje. En definitiva, doña Génesis señaló que no hubo concurrencia al SML, porque Carabineros le manifestó que estando en tiempo de pandemia se necesitaba tener una hora pedida con anticipación. Aparte de ello, tenía que tener rastro del día anterior en que él hubiese abusado a ella, y como esto no sucedió el día anterior, no tenían la evidencia del “semen para sacársela a su hija”, explicaciones que resultan ser poco plausibles ante hechos como los expuestos en la audiencia por la testigo, y que más bien pudieran tener asidero en que inicialmente no hubo constatación de lesiones físicas en la niña, y en que se indicó por la adulta responsable, abuso sexual por el padre. Asociado a una eventual penetración anal a Thiare, doña Génesis recordó que hubo una ocasión en que ella le dijo que en la escuela había sangrado por su ano. Le preguntó si se había caído, pegado, si alguien pasó a tocarle sus partes íntimas, y le respondió que no, que no había pasado nada, que no tenía nada, que no sabía por qué sangraba. Agregó que este antecedente lo entregó en la Fiscalía, no obstante que no la llevó a algún centro médico, porque no le dio importancia, porque nunca pensó que su hija pudiera estar siendo abusada. Sin embargo, dicha aseveración se desvirtúa, dado que al ser contrastada con su declaración prestada ante Carabineros el 4 de junio de 2020, nuevamente en aplicación del artículo 332 del Código Pr
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO. CONTRA: ÁLVARO ANDRÉS BELMAR MILLAR. DELITOS: Violación impropia y abuso sexual impropio, reiterados. R. U. C.: 2 000 568 737 – 4. R. I. T.: 94 – 2024.- San Bernardo, veinte de julio de dos mil veinticuatro. - OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Que los días diez, once, doce y quince de julio de dos m
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