MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JUAN PABLO DÍAZ MONTENEGRO
Rol
O-52-2024
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando conformado por los jueces don Felipe Cortés Ibacache, quien presidió, doña Laura Puentes Norambuena y doña Marcela Höfflinger Parra, se llevó a efecto la audiencia en causa RIT N°52-2024 seguida contra JUAN PABLO DÍAZ MONTENEGRO, cédula de identidad N°15.697.508-7, 41 años de edad, nacido en San Fernando el 25 de junio de 1983, soltero, jornalero, domiciliado en Población 18 de Septiembre, El azufre N°1.722, comuna de San Fernando. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Álvaro Serrano Romo. En representación del acusado Díaz Montenegro compareció el defensor de confianza Camilo Umaña Salinas. Todos los intervinientes letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de siete de mayo de dos mil veinticuatro del Juzgado de Garantía de San Fernando, en el que se señaló lo siguiente: “El día 29 de mayo del año 2019, alrededor de las 06:30 horas, personal de la PDI en cumplimiento de orden de entrada, registro y detención de Juan Pablo Diaz Montenegro, concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Olivar N°30, Población Colchagua de la comuna de San Fernando, en cuyo interior se encontraba el imputado Juan Pablo Díaz Montenegro, quien estaba junto a Moisés Conteras Fierro. AI efectuar el registro de uno de los dormitorios del domicilio, sobre un closet de madera, en la habitación utilizada por Moisés Contreras Fierro, se encontró una billetera color beige con documentación de Contreras Fierro, a su lado había una placa y una TIPCAR de servicio correspondiente al Funcionario de Carabineros Marco Antonio Manríquez Delgado, placa que sabían o debían conocer, que había sido producto de un robo con intimidación al funcionario policial el día 25 de octubre del año 2018, en la comuna de San Bernardo, específicamente en Rinconada de Nos con los Suspiros, por lo que se inició la causa RUC 1801064637-1 por robo con intimidación, asimismo sobre un sillón y al interior de una mochila de color negro con gris, y con el Logo de caja Los Andes mantenía la suma de cuatro Código: BLRXXQSYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl millones de pesos en dinero en efectivo. Continuando con el registro de la morada Juan Pablo Díaz Montenegro, en su dormitorio, al interior de un mueble del lugar, dentro de uno de sus cajones, mantenía una balanza digital modelo SF-400 de color Blanco y de forma circular, asimismo sobre el suelo del mismo dormitorio, se encontró 17 frascos de vidrio, correspondientes a Marihuana, con un peso bruto de 501 gramos, droga que estaba destinada a su comercialización, a un costado de estos frascos se encontró una mochila de color negra con la Leyenda JANSPORT, con la suma de cincuenta y tres mil trescientos cincuenta pesos.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de estupefacientes, conforme al artículo 3 de la ley 20.000, hechos en los que se atribuye al acusado la calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala que concurre respecto del acusado la agravante del artículo 12 número 15 del Código Penal. Requiere se imponga al acusado JUAN PABLO DÍAZ MONTENEGRO la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 28 del Código Penal, toma de la huella genética para el registro de ADN conforme al artículo 19 de la ley 19.970, y se le condene al
Fallo
Por tanto, a juicio de la Defensa, correspondería rebajar la pena en un grado, en conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 1 de la Ley 20.000. El Defensor no replicó. QUINTO: Declaración o autodefensa del acusado. El acusado, informado por el Juez Presidente de su derecho a guardar silencio, de los alcances de la renuncia a ese derecho y la posibilidad de prestar declaración, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal, optó por declarar. Al declarar, Juan Pablo Díaz Montenegro manifestó que el día que llegó Policía de Investigaciones con orden de detención a su casa, encontraron 17 frascos de marihuana que él consumía todos los días, porque no podía dormir en la noche. Refiere que esa cantidad le duraba seis meses, y la consumía también con sus amistades en forma recreativa. Al ser interrogado por el Fiscal, señaló que había cocina en la casa, que la droga incautada estaba en su dormitorio, y la balanza también estaba en su dormitorio, no en la cocina. Que había 17 frascos con marihuana en diferentes frascos, no tenían indicación, desconoce si eran de diferentes tipos. Sostiene que le pasaba dinero a un amigo y él se la compraba. En su dormitorio tenía cuatro millones de pesos, Código: BLRXXQSYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y ese día, además, se encontraban su ex pareja, dos hijos de su ex pareja y Moisés Contreras Fierro. A las pre
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RUC N° : 1900118971-1. RIT N° : 52-2024 ACUSADO : JUAN PABLO DÍAZ MONTENEGRO. DELITOS : Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. San Fernando, veinte de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando conformado por los jueces don Felipe Cortés Ibacache, quien presidió, doña Laura Puentes Norambuena y doña Marcela Höfflinger Parra, se l
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