JESÚS FRANCISCO LÓPEZ SAAVEDRA C/ ESTEBAN ALEJANDRO SEPÚLVEDA ROBLES
Rol
O-71-2024
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos imputados: “El 12 de octubre de 2023 a las 14:35 horas aproximadamente, en la intersección de calle Unidad con Andrés bello, el imputado fue sorprendido por personal policial, poseyendo para su comercialización 8 bolsas de nylon transparente, contenedores de marihuana, 16 envoltorios de papel cuadriculado y cuatro bolsas de nylon transparente, contenedores de pasta base y clorhidrato de cocaína. Además, en el bolsillo delantero izquierdo la suma de 3.000 pesos en dinero efectivo. La marihuana arrojó un peso de 6 gramos y la pasta base de cocaína y clorhidrato arrojó un peso de 6 gramos. Previo a ser registrado, el imputado entregó una bolsa transparente a cambio de dinero a un tercero que huyó del lugar”. TERCERO: Calificación jurídica y pena solicitada: La fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de microtráfico previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, en los que el imputado tuvo participación en calidad de autor inmediato y directo del artículo 15 N°1 del Código Penal, en el que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 28, 31, 62, 68, 69, del Código Penal, artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, solicitó se condene al imputado a la pena de CINCO años de Presidio Menor en su grado máximo, como autor de un delito de MICROTRÁFICO, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal; se decrete el Comiso de los instrumentos del delito y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Alegatos de Apertura. La fiscalía indicó que se acreditará el hecho, que en el juicio escucharemos dos versiones, una clara de la prueba de cargo del Ministerio Público y la irreal que plantea la defensa, sustentado su tesis de vulneración de garantía en que la policía miente, cometiendo una especie de Código: XRBQXXJGQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa y las partes: Que en esta causa RUC 2301105541-9, RIT 71-2024 ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talagante, conformada por la jueza ALEJANDRA CHACON PLAZA, quien presidió; JORGE CATALDO AEDO, juez integrante; y DARIO DÍAZ PEÑA Y LILLO, juez redactor, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en contra del acusado ESTEBAN ALEJANDRO SEPULVEDA ROBLES, RUT 16.169.398-7, domiciliado en Francisco de Aguirre, Block 370, depto. 33, comuna de Peñaflor, actualmente en prisión preventiva en el CDP de Talagante en esta causa, quien fuera defendido por la abogada de la Defensoría Penal de Talagante JAVIERA ALLENDES GONZALEZ sosteniendo la acción el Fiscal Adjunto de Talagante CLAUDIO ALVAREZ. SEGUNDO: Hechos imputados: “El 12 de octubre de 2023 a las 14:35 horas aproximadamente, en la intersección de calle Unidad con Andrés bello, el imputado fue sorprendido por personal policial, poseyendo para su comercialización 8 bolsas de nylon transparente, contenedores de marihuana, 16 envoltorios de papel cuadriculado y cuatro bolsas de nylon transparente, contenedores de pasta base y clorhidrato de cocaína. Además, en el bolsillo delantero izquierdo la suma de 3.000 pesos en dinero efectivo. La marihuana arrojó un peso de 6 gramos y la pasta base de cocaína y clorhidrato arrojó un peso de 6 gramos. Previo a ser registrado, el imputado entregó una bolsa transparente a cambio de dinero a un tercero que huyó del lugar”. TERCERO: Calificación jurídica y pena solicitada: La fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de microtráfico previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, en los que el imputado tuvo participación en calidad de autor inmediato y directo del artículo 15 N°1 del Código Penal, en el que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 28, 31, 62, 68, 69, del Código Penal, artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, solicitó se condene al imputado a la pena de CINCO años de Presidio Menor en su grado máximo, como autor de un delito de MICROTRÁFICO, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal; se decrete el Comiso de los instrumentos del delito y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Alegatos de Apertura. La fiscalía indicó que se acreditará el hecho, que en el juicio escucharemos dos versiones, una clara de la prueba de cargo del Ministerio Público y la irreal que plantea la defensa, sustentado su tesis de vulneración de garantía en que la policía miente, cometiendo una especie de Código: XRBQXXJGQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl falsificación de instrumento público, que todo es falso, en circunstancia que él fue sorprendido vendiendo drogas en la vía pública. Ese día de los hechos, los dos funcionarios de la SIP, en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 22, 25, 26, 30, 31, 50, 68 del Código Penal; los artículos 1, 4, 36, 45, 46, 47, 85, 130, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 4 y 50 de la Ley 20.000; y normas pertinentes de la ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se declara: 1°.- Que se CONDENA a ESTEBAN ALEJANDRO SEPULVEDA ROBLES, RUT 16.169.398-7, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, además, de la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes, cometido el 11 de octubre de 2023 en la comuna de Talagante. 2°.- Que la pena privativa de libertad deberá cumplirla privado de libertad real y efectivamente en el CDP que determine Gendarmería de Chile, Código: XRBQXXJGQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abonándosele el tiempo que lleva privado de libertad en la presente causa desde el día 12 de Octubre del 2023, y que suma a la fecha de ésta sentencia la cantidad de doscientos ochenta y un días (281). 3°.- Que, en cuanto a la multa, se le concede el plazo de treinta (30) días para su pago, debiendo acompañarse el c
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Talagante, veinte de Julio del dos mil veinticuatro VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa y las partes: Que en esta causa RUC 2301105541-9, RIT 71-2024 ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talagante, conformada por la jueza ALEJANDRA CHACON PLAZA, quien presidió; JORGE CATALDO AEDO, juez integrante; y DARIO DÍAZ PEÑA Y LILLO, juez redactor, se lle
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