3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

NELLY CAROLINA CABEZAS CONTRERAS C/ ESTEBAN ANTONIO MEDINA GÓMEZ

Rol

O-16-2024

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, a la cual adhirió la parte querellante, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 21 de abril de 2023, alrededor de las 5:35 horas, los acusados ESTEBAN ANTONIO MEDINA GÓMEZ, WILLIAMS AXEL HERRERA FERNÁNDEZ, FABIAN NICOLAS PANES VELASQUEZ, menor de 15 años de edad, fecha de nacimiento 30 de julio de 2007, y FABIO JOSE TAMARA BETIN, se trasladan en el vehículo marca Faw, modelo Oley, color blanco, PPU HHHF-16, el cual es conducido por Williams Herrera por calle Pastor Fernández y al llegar a la intersección de calle La Puntilla, en Lo Barnechea, se detiene y descienden tres acusados para abordar a la víctima LUIS EDUARDO PEDRO VILLARROEL SAMOZA, de 70 años de edad, quien transita por el lugar a pie, procediendo a intimidarlo con armas blancas, uno de ellos le puso un objeto punzante en una de sus costillas, lo empujaron hacia atrás y le exigieron la entrega de sus especies, logrando sustraer su mochila que en su interior mantenía un gorro, billetera con documentación personal, un teléfono celular marca Samsung, Código: XXEZXXBKLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además uno de ellos, al registrar su chaqueta sustraen un teléfono celular marca Huawei huyendo del lugar con las especies, siendo detenidos minutos más tarde en el vehículo recuperando las especies sustraídas. En la guantera del vehículo, se encontró un destornillador amarillo de 20 centímetros, en los asientos traseros un cuchillo de cocina de 15 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura de madera, además de un arma a fogueo tipo revolver.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 432, 433 inciso 1º, 44 , y 450 del Código Penal, en grado de e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 12 y 15 de julio de dos mil veinticuatro, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Magistradas doña Lorraine Gigogne Miqueles, quien presidió la audiencia, doña Carolina Gajardo Fontecilla, en calidad de integrante y doña Catalina Correa Peralta, en carácter de redactora, las dos primeras juezas destinadas del mismo y la tercera como suplente, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en causa RUC N°2300438222-6, RIT 16–2024, para conocer la acusación dirigida en contra de WILLIAMS AXEL HERRERA FERNÁNDEZ, chileno, cédula de identidad N°21.808.270-K, soltero, nacido en Santiago el 3 de abril del año 2005, de 1 años de edad, conductor de Uber, domiciliado en Calle/pasaje Conferencia N°1018, comuna de Santiago, en contra de ESTEBAN ANTONIO MEDINA GÓMEZ, chileno, cédula de identidad N°1 .711.781-8, soltero, nacido en Antofagasta el 6 de febrero del año 1 8, de 26 años de edad, sin oficio, domiciliado en Calle Bascuñán Guerrero N°1142, comuna de Santiago, y en contra de FABIO JOSE TAMARA BETTIN, colombiano, cédula nacional de identidad N°28.163.186-1, soltero, nacido en Colombia el 3 de octubre del año 1 4, de 2 años de edad, barbero y conductor de Uber, domiciliado en Calle San Alfonso N°1125, Santiago, todos sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 21 de abril del año 2023. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Carme Gloria Guevara Mendoza y por el querellante, don Víctor Figueroa Garrido y doña Evelyn Cabezas Contreras, ambos en representación de don Luis Eduardo Pedro Villarroel Somoza. Por su parte, el acusado Esteban Medina fue representado por la defensoría penal pública, a cargo de doña María José Canessa Ferrer, y los acusados Williams Herrera y Fabio Tamara fueron representados por la defensoría penal pública, a cargo de doña Marcela Araya Acuña, todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, a la cual adhirió la parte querellante, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 21 de abril de 2023, alrededor de las 5:35 horas, los acusados ESTEBAN ANTONIO MEDINA GÓMEZ, WILLIAMS AXEL HERRERA FERNÁNDEZ, FABIAN NICOLAS PANES VELASQUEZ, menor de 15 años de edad, fecha de nacimiento 30 de julio de 2007, y FABIO JOSE TAMARA BETIN, se trasladan en el vehículo marca Faw, modelo Oley, color blanco, PPU HHHF-16, el cual es conducido por Williams Herrera por calle Pastor Fernández y al llegar a la intersección de calle La Puntilla, en Lo Barnechea, se detiene y descienden tres acusados para abordar a la víctima LUIS EDUARDO PEDRO VILLARROEL SAMOZA, de 70 años de edad, quien transita por el lugar a pie, procediendo a intimidarlo con armas blancas, uno de ellos le puso u

Fallo

se acuerda donde las guardó. A las preguntas del Ministerio Público indicó que ocurrió más o menos a las 5.35 de la mañana, en Lo Barnechea, desconociendo el nombre de la calle. Que iba con Williams, Fabio, a quien no conocía hasta ese día, y Fabián en el vehículo blanco, que era de Fabio, y que eso lo supo porque Williams, le pidió el auto a Fabio, para ir a buscarlos porque Williams no tiene auto. Señaló que conoció a Fabián, el menor, en una fiesta, hace una semana, que lo agregó a Facebook y se juntaron, pero que no sabía que era menor de edad, le dijo que tenía 18 años, se veía adulto y le preguntó la edad altiro porque él no se junta con menores. Ven al señor caminando solo, Williams conducía el auto de Fabio, Fabián y él iban atrás. En relación al revólver a fogueo encontrado en el auto, desconocía que Fabián lo portaba, no dándose cuenta porque estaba mirando para afuera, reconociendo Fabián que era de él. Por el contrario, Fabio se dio cuenta que el menor andaba con el revólver cuando subieron al auto, reiterando que él no lo sabía. Fabio le quitó el revólver y lo guardó en la guantera. Siguieron la marcha y el menor, señaló que es su papá la persona que iba caminando, precisando que como estaba oscuro, con gorro, pensó que era una persona joven. Relató que Fabián se baja primero, y que él se baja como a los 50 segundos, mientras Fabián lo estaba intimidando, el robo duró como dos o tres minutos aproximadamente, no sabe bien. Fabian ya estaba asaltando al señor, int

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Santiago, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 12 y 15 de julio de dos mil veinticuatro, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Magistradas doña Lorraine Gigogne Miqueles, quien presidió la audiencia, doña Carolina Gajardo Fontecilla, en calidad de i

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