Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ ALEXIS REINALDO GARRIDO MORALES

Rol

O-2903-2022

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día de Diciembre de , alrededor de las : horas, el imputado ALEXIS REINALDO GARRIDO MORALES, mantenía en su poder y conducía el vehículo tipo furgón, marca Chevrolet, modelo N- Max, Van color blanco, vehículo que utilizaba a sabiendas del imputado la placa patente GFCT- , la que es falsa, confeccionada con plumavit cubierto con un plástico tipo vinilo. Al revisar los funcionarios policiales el número de chasis del móvil, se percataron que éste correspondía a la placa patente GTXJ- , vehículo que fue robado en el mes de Octubre del año y cuyo origen el imputado conocía o no menos que pudiendo conocer el origen ilícito, vehículo con un valor aproximado de ocho millones de pesos. Asimismo el imputado conducía el señalado vehículo a sabiendas que utilizaba certificado de inscripción y permiso de circulación falsos”. MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: N° y N° del Código Penal Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos , , , N° y N° , , , , , , , , , bis A del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal y en la Ley . , el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a don ALEXIS REINALDO GARRIDO MORALES, cédula de identidad N° 19.848.176-9, ya individualizado, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Melipilla el día de diciembre del año , a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo ° de la Ley . , se sustituye la pena por la de remisión condicional por el lapso de 541 días, periodo durante el cual deberá cumplir todas las condiciones del artículo ° de la referida Ley, para lo cual el impu

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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE Melipilla MAGISTRADO: PATRICIA CASTAÑEDA QUEZADA RUC: - RIT: - IMPUTADO : ALEXIS REINALDO GARRIDO MORALES C.I. : - FECHA DE NAC. - - DOMICILIO : PASAJE LOS CIPRESES Nº COMUNA: PEÑAFLOR. Hechos: “El día de Diciembre de , alrededor de las : horas, el imputado ALEXIS REINALDO GARRIDO

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