1º Juzgado de Letras de Rengo

DÍAZ/MONTAJE QUINTANA CARRIZO

Rol

O-38-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don VLADIMIR DÍAZ GATICA, conductor profesional de maquinaria pesada, cédula nacional de identidad número 11.934.580-4, domiciliado en calle Los Arrayanes 951, Coquimbo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, en contra de MONTAJES QUINTANA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.021.029-3, representada legalmente por don Andro Francisco Quintana Carrizo, cédula nacional de identidad número 9.742.377-6, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Ruta 5 Sur, Lote B-26, Sector Las Mercedes, Comuna de Requínoa, en su calidad de demandada principal; y en contra de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE CHILE, RUT 61.704.000-k, representada legalmente por don José Alejandro Sanhueza Reyes, cédula nacional de identidad número 6.525.034-9, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Huérfanos 1270, Santiago, en su calidad de demandado solidario o subsidiario. Funda su presentación, en síntesis, en que prestó servicios para el demandado principal bajo un vínculo de subordinación y dependencia desde el 6 de noviembre de 2020, agregando que las funciones desempeñadas eran de Operador de Maquinaria pesada y Maquina Alza hombre en la Mina de Chuquicamata, Calama, describiendo además su jornada, remuneraciones y duración del contrato (indefinido). En particular, refiere que lo que motivó su demanda fue el hecho de haber sido despedido injustificadamente el día 15 de febrero de 2022, sin aviso previo y por necesidades de la empresa que no son reales. Agrega también que con fecha 22 de febrero de este año suscribió un finiquito con reserva de derechos. Previas citas legales y demás consideraciones de hecho y de derecho solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarándose que el despido es injustificado, que entre las demandadas existe un régimen de subcontratación y, en definitiva, que se les condene solidaria o subsidiariamente al pago de los conceptos que detalla en lo principal del libelo, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de haber comparecido la demandada principal a la audiencia preparatoria, ninguna de las demandadas contestó la demanda de autos, por lo que se encuentran en rebeldía para tales efectos. TERCERO: Que la parte demandante incorporo los siguientes medios de prueba: Exhibición documental: 1.- Todos los contratos civiles y/o comerciales entre las demandadas, por los cuales la demandada principal le prestaba servicios a la demandada solidaria en la obra materia de este juicio, donde se desempeñaba el demandante; 2.- Contrato original madre individualizado como modificación N°1 del contrato y servicios 4800000161, sobre servicio y mantenimiento de infraestructura gerencia concentradora División Chuquicamata. Se exhibe el número 2 y, a juicio del de

Fallo

por tanto se hicieron entre diciembre y enero, señalando que algunos procesos requirieron que se desarrollaran funciones en enero de 2022. Finalmente, comparece don Eduardo Alonso Moreno Ramírez, cédula nacional de identidad número 16.437.833-0, quien declara, en síntesis, que conoce a las partes del juicio, don Vladimir (operador de equipo alza hombre) y la empresa en la cual trabaja (Montajes Quintana) y es administrador del contrato de mantenimiento en infraestructura, que dice relación con la división Codelco de Chuquicamata. El testigo no iba tanto a terreno, por lo que no le tocó tratar con el actor. Recuerda que anduvo en camioneta con él más de alguna vez. No recuerda que haya estado en el cargo cuando él asumió como administrador del contrato. Con respecto al contrato señala que existen operadores multifuncionales y durante el año 2021 les exigió que hubiese más personas, pero luego esto cambió y con ello salieron varias personas. Finalmente, declara que el actor era parte del plan de despido. El tribunal le consulta de qué fecha fue la modificación que significó la desvinculación de trabajadores y responde que la primera ola fue en el mes de diciembre y que por una mantención general se les pidió mantener la dotación. A final de enero hubo una segundo ola. QUINTO: Que la demandada solidaria o subsidiaria no rindió prueba en el juicio. SEXTO: Que, de conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 453, número 1 inciso séptimo del Código

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 de junio de 2022 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 22-4-0392485-0 RIT O-38-2022 MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones. MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:56 horas HORA DE TÉRMINO 12:39 horas Nº REGISTRO DE AU

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