C/ HÉCTOR ALFONSO LOBOS CAROCA
Rol
O-229-2022
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 26 de octubre de 2019, aproximadamente a las 07:30 horas, el acusado HÉCTOR ALFONSO LOBOS CAROCA, junto a un segundo sujeto no identificado, ingresó a la panadería “El Olivo” ubicada en Avenida 5 de abril Nº 5157, en la comuna de Estación Central, la cual era atendida en ese momento por la víctima de iniciales M.I.L.S.. Premunidos de una pistola y en el caso de Lobos Caroca de una escopeta de fabricación artesanal, los sujetos comenzaron a exigir la entrega del dinero que se mantenía en el local. Al encontrarse las víctimas detrás de la sala de ventas, lograron llamar a Carabineros, quienes llegaron a los breves instantes, logrando detener al acusado Lobos Caroca mientras intentaba huir del lugar, encontrando en su poder la escopeta artesanal, así como dos cartuchos calibre 12, sin percutar, especie apta para el disparo y sin contar con las autorizaciones legales correspondientes”. A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran un delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación a los artículos 432, 439 y 450, todos del Código Penal y el delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al 3 de la Ley 17.798 sobre control de armas, ambos en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del código punitivo. Indicó que le perjudica la circunstancia modificatoria de responsabilidad prevista en el artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal. Por tales consideraciones, y previa cita de preceptos legales pertinentes, la Fiscalía requiere se imponga al acusado las penas de 20 años de presidio mayor en su grado Código: NZTLXXZXRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl máximo, por el delito de robo con intimidación, y 10 años de presidio mayor en su grado mínimo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Cristian Fuentealba Zamora, quien presidió, doña Mindy Villar Simon, y doña Ana Cristina Campora Guajardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1901157439-7, RIT: 229-2022, seguida en contra del acusado HÉCTOR ALFONSO LOBOS CAROCA, cédula nacional de identidad 14.198.869-7, mecánico automotriz, soltero, domiciliado en Cardenal Juan Francisco Fresno, Block 4029, Depto. 116, Comuna de Cerrillos, representado por el Defensor Penal Público don Sebastián Balboa Silva. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Rubicel Guerrero Lillo. SEGUNDO: Acusación y alegatos de apertura del Ministerio Público. Que de acuerdo al auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 26 de octubre de 2019, aproximadamente a las 07:30 horas, el acusado HÉCTOR ALFONSO LOBOS CAROCA, junto a un segundo sujeto no identificado, ingresó a la panadería “El Olivo” ubicada en Avenida 5 de abril Nº 5157, en la comuna de Estación Central, la cual era atendida en ese momento por la víctima de iniciales M.I.L.S.. Premunidos de una pistola y en el caso de Lobos Caroca de una escopeta de fabricación artesanal, los sujetos comenzaron a exigir la entrega del dinero que se mantenía en el local. Al encontrarse las víctimas detrás de la sala de ventas, lograron llamar a Carabineros, quienes llegaron a los breves instantes, logrando detener al acusado Lobos Caroca mientras intentaba huir del lugar, encontrando en su poder la escopeta artesanal, así como dos cartuchos calibre 12, sin percutar, especie apta para el disparo y sin contar con las autorizaciones legales correspondientes”. A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran un delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación a los artículos 432, 439 y 450, todos del Código Penal y el delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al 3 de la Ley 17.798 sobre control de armas, ambos en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del código punitivo. Indicó que le perjudica la circunstancia modificatoria de responsabilidad prevista en el artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal. Por tales consideraciones, y previa cita de preceptos legales pertinentes, la Fiscalía requiere se imponga al acusado las penas de 20 años de presidio mayor en su grado Código: NZTLXXZXRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl máximo, por el delito de robo con intimidación, y 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego Prohibida y Munic
Fallo
por tanto condenado por el mismo, y siendo absuelto, por el contrario, de la imputación referida al delito de robo con intimidación, por las razones que se explicitarán. En efecto, el Tribunal contó en primer lugar con el relato de dos funcionarios policiales a los que les correspondió intervenir en estos hechos, a propósito de un comunicado Cenco por un delito de robo con intimidación, en virtud del cual concurrieron a avenida 5 de Abril número 5157, donde se ubica la panadería “El Olivo” y aprehendieron al acusado en el mismo lugar. Así, declaró en primer término, Richard Fabián Castro Ahumada, sargento segundo de Carabineros, quien relató que el día sábado 26 octubre 2019 recibió un comunicado alrededor de las 07:30 hrs. de la central de comunicación Cenco, el cual indicaba que en el sector de avenida 5 de abril 5157, de Estación Central, específicamente en la panadería “El Olivo”, se estaba cometiendo un robo con intimidación; como se encontraban cerca se trasladaron al lugar percatándose que desde la panificadora sale una persona vestida con ropa oscura y detrás salen personas -que eran trabajadores del local- persiguiéndolos, con trozos de madera. Bajaron del dispositivo y detuvieron a este sujeto que huía, quien al reducirlo cae al piso y al levantarlo cae de su chaqueta un trozo de género de jeans, en cuyo interior mantenía dos trozos de fierro, uno con forma de martillo muy particular pues en un extremo tenía un trozo de metal pequeño, que cuando lo verificaron actu
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DELITOS: Robo con intimidación (absuelve) y delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida (condena) RUC: 1901157439-7 RIT: 229-2022 ACUSADO: HÉCTOR ALFONSO LOBOS CAROCA Santiago, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en l
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