CISTERNAS/
Rol
V-377-2019
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jaime David Cisternas Cisternas, RUN 10.402.547-1, chileno, soltero, minero, domiciliado en El Higueral S/N, comuna de Combarbalá, con un 51% de acciones mineras y don Juan de la Cruz Rojas Ramírez, RUN 6.683.549-9, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en San Carlos N°363, comuna de Combarbalá, con un 49% de acciones mineras, presentaron a folio 01 y con fecha 20 de noviembre del año 2019, la manifestación minera de 20 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 100 hectáreas denominadas “EL QUISCAL II, 1 AL 20", la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un cuadrado cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.554.502,00 metros y Este 311.697,00 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 03 de diciembre de 2019, a fojas 442 bajo el Nº 256, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2019, según consta a folio 04 de autos, quedando constituida la Sociedad Legal Minera “EL QUISCAL II DE COMBARBALÁ”, por el solo Ministerio de la Ley, inscribiéndose a fojas 443 N° 257 del Registro de Descubrimiento y a fojas 32 N° 22 del Libro de Accionistas, ambas del Conservador de Minas de Combarbalá correspondiente al año 2019, según consta a folio 04 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 09 de diciembre de 2019 y 06 de julio de 2020, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias EL QUISCAL II, 1 AL 10, con un total de 48 hectáreas y con fecha 29 de marzo de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Que el perito ha presentado una declaración jurada a este Servicio como antecedente técnico, de acuerdo con lo establecido por el Art. 33 Bis del Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2, L3, L4, L5, y L6 fueron correctamente colocados. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “EL QUISCAL II, 1 AL 10” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.554.502,00 311.697,00 L1 6.555.002,00 311.697,00 L2 6.555.002,00 312.097,00 L3 6.554.802,00 312.097,00 L4 6.554.802,00 312.197,00 L5 6.554.002,00 312.197,00 L6 6.554.002,00 311.697,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que re
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 10 pertenencias denominadas “EL QUISCAL II, 1 AL 10”, con una superficie total de 48 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de la Sociedad Legal Minera El Quiscal II de Combarbalá, ya individualizada, e inscrita a fojas 442 bajo el Nº 256, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2019. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-377-2019. Dictada por don ANDRÉS BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a tres de mayo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A con
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ROL Nº : V-377-2019.- MATERIA : Manifestación Minera “EL QUISCAL II, 1 AL 20”.- SOLICITANTE : Jaime David Cisternas Cisternas y otro.- Combarbalá, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jaime David Cisternas Cisternas, RUN 10.402.547-1, chileno, soltero, minero, domiciliado en El Higueral S/N, comuna de Combarbalá, con un 51% de acciones mineras y don Juan de
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