1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JENIDETH DEL PILAR MARTÍNEZ OLIVA

Rol

O-38-2024

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal señalan lo siguiente: “El día 19 de noviembre de 2020, alrededor de las 18:50 horas, funcionarios de la PDI, en cumplimiento de una orden judicial de entrada y registro procedieron a ingresar al domicilio de la imputada Jenideth del Pilar Martínez Oliva, ubicado en Calle Los Amigos N° 8853, comuna de Pudahuel; encontrando en poder de la acusada, un calcetín morado que mantenía en su interior 14,58 gramos de cocaína base divididos en 86 contenedores listos para ser comercializados y la suma de $31.000 pesos, en un orificio ubicado en la pared divisoria del living comedor. Continuando con el registro, al costado de la sustancia anteriormente descrita, fueron decomisados por encontrarse en poder de la acusada Jenideth del Pilar Martínez Oliva; 18,57 gramos de cocaína base, contenidos al interior de una bolsa plástica y un monedero con 4,06 gramos de cocaína base, junto a $196.000 pesos en su interior”. Los hechos descritos, a juicio del acusador, configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo °, en relación con el artículo °, ambos de la Ley N° , el que está en grado de consumado; interviniendo la enjuiciada como autor, conforme al artículo 5 Nº del estatuto punitivo Se consigna Código: XZJGXXCDXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal que considerar. Conforme con lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene a la encausada Martínez Oliva a una pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta ( ) unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas, accesorias generales y a las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que en este procedi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el quince de julio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de JENIDETH DEL PILAR MARTÍNEZ OLIVA, cédula de identidad Nº - , nacida en Santiago el 8 de mayo de , años de edad, soltera, dueña de casa, domiciliada en Villa Roberto Parra, pasaje Los Amigos N° 8.85 , comuna de Pudahuel, representada judicialmente por el defensor penal privado don Juan Carlos Zepeda. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto señor Rodrigo Garrido Parada. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal señalan lo siguiente: “El día 19 de noviembre de 2020, alrededor de las 18:50 horas, funcionarios de la PDI, en cumplimiento de una orden judicial de entrada y registro procedieron a ingresar al domicilio de la imputada Jenideth del Pilar Martínez Oliva, ubicado en Calle Los Amigos N° 8853, comuna de Pudahuel; encontrando en poder de la acusada, un calcetín morado que mantenía en su interior 14,58 gramos de cocaína base divididos en 86 contenedores listos para ser comercializados y la suma de $31.000 pesos, en un orificio ubicado en la pared divisoria del living comedor. Continuando con el registro, al costado de la sustancia anteriormente descrita, fueron decomisados por encontrarse en poder de la acusada Jenideth del Pilar Martínez Oliva; 18,57 gramos de cocaína base, contenidos al interior de una bolsa plástica y un monedero con 4,06 gramos de cocaína base, junto a $196.000 pesos en su interior”. Los hechos descritos, a juicio del acusador, configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo °, en relación con el artículo °, ambos de la Ley N° , el que está en grado de consumado; interviniendo la enjuiciada como autor, conforme al artículo 5 Nº del estatuto punitivo Se consigna Código: XZJGXXCDXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal que considerar. Conforme con lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene a la encausada Martínez Oliva a una pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta ( ) unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas, accesorias generales y a las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que en este procedimiento se allanaron más de veinte inmuebles de la comuna de Pudahuel, los que desde hace años son objeto de ese tipo diligencia, tratándose,

Fallo

por tanto, de personas que se dedican al tráfico de droga, sin dimensionar el daño que causan a la salud pública con este delito y convirtiendo esa actividad como la manera de tener sustento económico. Anuncia que declararán tres funcionarios policiales que participaron en la diligencia, acreditando la naturaleza de la sustancia incautada con los protocolos de análisis respectivos, los documentos y las fotografías del domicilio de la imputada. CUARTO: Que, en la misma oportunidad inicial, la defensa del enjuiciado expone que sostendrá por una tesis colaborativa. Manifiesta que es un hecho público que no requiere mayor discusión, la existencia del microtráfico en comunas populares, donde residen las personas con un nivel de ingresos propios de la clase media a baja. Si bien no se presentará como excusa legal absolutoria la situación económica de las personas que viven en ese lugar, porque estima que aquel no es un motivo para dedicarse a este tipo de actividades, se debe señalar que la incriminada declarará reconociendo los hechos. Indica que en el caso que se trate de un veredicto condenatorio tratará que se imponga una condena que sea concordante con la edad de su representada, la que tiene obligaciones familiares bajo su techo y la circunstancia que se trata de un hecho aislado, por lo que se instará por una pena ajustada al tramo y la forma de ejecución. QUINTO: Que, consultado por el Tribunal la acusada Martínez Oliva, previamente advertida sobre su derecho a guardar

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Santiago, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el quince de julio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de JENIDETH DEL PILAR MARTÍNEZ OLIVA, cédula de identidad Nº - , nacida en Santiago el 8 de mayo de , años de edad, soltera, dueña de casa

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