INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A/ARÁNGUIZ
Rol
C-17177-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen Jos lvaro Pizarro Borgo o y Franciscaé Á ñ Cecilia Pizarro Sag s, abogados, ambos domiciliados en Compa aüé ñí N 1.068, oficina 806, comuna y ciudad de Santiago, en representaci nº ó judicial de INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A., persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Ernestoó Valle Velarde, ingeniero civil, estos dos ltimos domiciliados en Santiago,ú Napole n N 3010, oficina 22, comuna de Las Condes, quien viene enó º interponer demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pagoé de rentas, restituci n de inmueble y cobro de rentas insolutas, enó procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, en contra de ° CELIA DEL PILAR ARANGUIZ CRUCES, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Camino de Loyola N 5264, departamento 502, Edificio° Almendro, Condominio San Ignacio, comuna de Lo Prado. Funda su demanda en el hecho de haber celebrado contrato de arrendamiento con la demandada, con fecha 30 de abril de 2013, sobre el departamento N 502 del Edificio Almendro, Condominio San Ignacio,° ubicado en Camino de Loyola N 5264, comuna de Lo Prado, Santiago, a° cambio de una renta mensual de $140.000.- reajustable, pagadera durante los primeros 5 d as de cada mes. í Con todo, explica que la arrendataria incumpli la obligaci n deó ó pagar las rentas de arrendamiento, por cuanto el ltimo pago efectuado porú la demandada habr a tenido lugar el d a 24 de abril de 2020,í í correspondiente a rentas insolutas anteriores. Adem s, invoca la existenciaá C-17177-2020 Foja: 1 de gastos comunes y servicios domiciliarios insolutos. En raz n de lo anterior, es que viene en solicitar la terminaci n deló ó contrato; la restituci n del inmueble dentro de tercero d a; la condena de laó í demandada al pago de las rentas insolutas ascendentes a $1.320.450.-, así como aquellas que se devengaren durante el transcurso del juicio y hasta la restituci n del inmueble; la condena de sta al pago de los consumos b sicos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A. demanda a CELIA DEL PILAR ARANGUIZ CRUCES por t rmino deé contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restituci n de inmueble yó cobro de rentas insolutas, en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, conforme fuere se alado en la parte expositiva de esta sentencia.° ñ SEGUNDO: Que, encontr ndose debidamente emplazada, elá presente juicio se sigui ante la rebeld a de la parte demandadaó í TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n, la demandanteó produjo la siguiente prueba: A folio 1: 1.- Contrato de arrendamiento de 30 de abril de 2013, en el que la firma de la parte arrendataria se encuentra autorizada por Notario P blico.-ú 2.- Estado de Cuenta de Arriendo.- 3.- Copia de la carta de aviso de t rmino de contrato deé C-17177-2020 Foja: 1 arrendamiento y su correspondiente comprobante de env o por correoí certificado enviado a la demandada.- CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, correspond a por una parte al demandante acreditar laó í existencia del v nculo contractual fundante de su pretensi n y lasí ó estipulaciones del mismo, lo que a juicio de este tribunal se ha logrado en virtud del contrato de arrendamiento singularizado en el considerando que antecede. Dicho instrumento, conforme lo previene el art culo 8 de la leyí N 18.101, es valorado conforme a las reglas de la sana critica, por lo que, a° juicio de este tribunal, ha quedado demostrada la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes y sus elementos esenciales. QUINTO: Que, por su parte, correspond a a la demandadaí acreditar el cumplimiento de las obligaciones de su cargo emanadas de dicho instrumento, lo cual no tuvo lugar, por lo que existen antecedentes graves para tener por acreditado el incumplimiento imputado por el arrendador, lo cual constituye fundamento suficiente para declarar terminado el contrato de arrendamiento y hacer lugar a la pretensi n deó restituci n del inmueble arrendado.ó SEXTO: Que, en lo que respecta a las sumas reclamadas por el demandante, se acoge la alegaci n del actor y se condena a la parteó demandada al pago de las rentas de arrendamiento insolutas, calculadas al 28 de octubre de 2020, ascendentes a la suma de $1.320.450.-, considerando para ello que la renta pactada, conforme al contrato de autos, se fij en $140.000.-, de conformidad con lo estipulado en la cl usulaó á tercera del contrato; as como al pago de todas aquellas rentas devengadasí durante la tramitaci n de este juicio hasta la fecha de la entrega efectiva deó la propiedad, sumas que deber n ser reajustadas de conformidad con loá preceptuado en el art culo 21 de la Ley N 18.101, todo ello conformeí ° liquidaci n que se practicar en Secretar a de este Tribunal en laó á í oportunidad respectiva. S PTIMOÉ : Que, conforme lo pactado por las partes en el contrato y teniendo presente lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley 18.101, elí ° arrendatario est obligado a pagar,
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y lo dispuesto en la Ley N 18.101, los art culos 1437, 1545, 1551 N 3 y 1698 del C digo Civil, 139,° í ° ó 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normasó á pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas declar ndose terminado el contratoá sub-lite, y conden ndose a la arrendataria a restituir a la demandante elá inmueble arrendado, dentro de 30 d as desde que este fallo cause ejecutoria,í bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica;ú II.- Que, SE CONDENA al demandado al pago de las rentas de arrendamiento insolutas, por la suma de $1.320.450.-, seg n lo razonado enú el motivo sexto, as como al pago de todas aquellas rentas devengadasí durante la tramitaci n de este juicio y los gastos comunes y serviciosó domiciliarios hasta la fecha de la entrega efectiva de la propiedad, conforme al art culo 6 de la Ley N 18.101, sumas que deber n ser reajustadas deí ° ° á conformidad con lo preceptuado en el art culo 21 de la norma ya citada,í C-17177-2020 Foja: 1 todo ello conforme a liquidaci n que se practicar en Secretar a de esteó á í Tribunal en su oportunidad; III.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de la cl usula penal pactada en el contrato sub-lite, se conformidadá con lo razonado en el considerando octavo de este fallo, todo ello conforme liquidaci n que se practicar en Secretar a de este Tribunal en laó á í oportunidad respectiva;
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C-17177-2020 Foja: 1 FOLIO: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17177-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A/AR NGUIZÁ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparecen Jos lvaro Pizarro Borgo o y Franciscaé Á ñ Cecilia Pizarro Sag s, abogados, ambos domiciliados en Compa aüé ñí N 1.068, oficina 806, comu
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