15º Juzgado Civil de Santiago

NEIRA/

Rol

V-266-2018

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2018 comparece Matías Alberto Neira Robledo, estudiante, domiciliado en calle Augusto Weiber N°4.575, de la comuna de Quinta Normal, quien solicita se le autorice a cambiar su primer apellido “Neira” por “Robledo”, quedando en definitiva su nombre como “Matías Alberto Robledo Robledo”. Señala que su padre, Juan Carlos Neira Ortuya, fue un padre ausente y solo tuvo oportunidad de verlo en dos ocasiones, no estando presente ni económicamente ni afectivamente y hasta la presente fecha. Producto de lo anterior, todas las personas de su entorno lo conocen como Matías Alberto Robledo desde hace más de 5 años, utilizando su apellido materno repetidamente. En razón de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 17.344 sobre Cambio de Nombres y Apellidos, y además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y en definitiva declarar el cambió del nombre actual, por el de “Matías Alberto Robledo Robledo”, ordenando la anotación de la sentencia definitiva al margen de la partida de nacimiento para su rectificación en tal sentido. Con fecha 15 de octubre de 2020 consta la publicación en el Diario Oficial de la presente solicitud de cambio de nombre, sin que terceros presentaran su oposición, de acuerdo a la certificación de autos de 8 de abril de 2021. Con fecha 1 de octubre de 2018 consta la recepción del informe N°4357 elaborado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, informando al tenor de la presente solicitud. El 19 de marzo de 2021 se rindió información sumaria. En la presentación de 26 de marzo pasado el señor defensor público evacuó el informe solicitado. Mediante resolución de 19 de abril del año en curso se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Matías Alberto Neira Robledo quien solicita se le autorice a cambiar su primer apellido “Neira” por “Robledo”, quedando en definitiva su nombre como “Matías Alberto Robledo Robledo”. SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, modificatoria de la Ley N°4.808 sobre el Registro Civil, trata sobre la rectificación de la partida de nacimiento, y regula el cambio de nombres, apellidos o ambos respecto de aquellas personas que se encuentren en las situaciones que indica. El artículo 1 de la Ley de la materia señala que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento”, no obstante, en determinadas circunstancias, por una sola vez, se autoriza cambiar sus nombres o apellidos. En la especie, el solicitante ha invocado la letra b) del artículo en comento, el cual autoriza el cambio propuesto “cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Esta causal no es solo una excepción al principio de la inmutabilidad del nombre, sino que, además, es una excepción a la regla según la cual todo inscrito de una partida de nacimiento debe llevar como primer apellido el paterno del padre y a continuación el paterno de su madre. En síntesis, se exige acreditar que el solicitante ha sido conocido con un determinado nombre o apellido, o ambos a la vez, por más de cinco años, lo que implica haber usado la designación que pretende en su vida de relación. En aquel sentido, la doctrina pone atención que se deben invocar “motivos plausibles”, o más precisamente, que el solicitante haya sido conocido por motivos plausibles, en cuanto el conocimiento que tenga del peticionario respecto de sus nombres y apellidos diferentes a los que le pertenecen originalmente, tenga una razón valedera, un fundamente entendible, el cual, de acuerdo al espíritu de la norma transcrita, se debe acreditar por quien lo solicita. (Escandón Orellana, Pedro. “Del cambio de nombres y apellidos y de las rectificaciones de las partidas del registro civil”. Santiago, Chile: Jurídica. 1997. P.49). TERCERO: Que, según fluye del informe N°4357 de fecha 1 de octubre de 2018 evacuado por el Servicio de Registro Civil, el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. En definitiva, el referido informe fue favorable a la solicitud planteada y, además, no se ha formulado oposición alguna. CUARTO: Que, según aparece de la información sumaria de testigos de 19 de marzo de 2021, en la cual declararon don Carlos Andrés Quilodrán Jara, Guillermo Antonio Rodríguez Román y José Ernesto Pezo Palma, quienes expusieron que respectivamente conocen al peticionario y que en su entorno familiar, laboral y de amistades éste es señalado como Matías Alberto Robledo Robledo. El primer deponente, el señor Quilodrán, señala que conoce al soli

Fallo

Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes de autos, la documentación acompañada, el informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación, la información sumaria de testigos, las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial y lo dispuesto en el artículo 1° letra b) y 4° de la Ley N° 17.344, se declara: Se hace lugar a lo solicitado, debiendo el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N°3.653, del año 1998 de la circunscripción de Quinta Normal del Registro Civil e Identificación correspondiente a don Matías Alberto Neira Robledo, en el sentido de cambiar su primer apellido “Neira” por “Robledo”, quedando en definitiva su nombre completo como “MATÍAS ALBERTO ROBLEDO ROBLEDO”, por haberse acreditado la causal invocada en la letra b) del artículo 1° de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese, dese copia. ROL N° V-266-2018 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chil

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-266-2018 CARATULADO : NEIRA/ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2018 comparece Matías Alberto Neira Robledo, estudiante, domiciliado en calle Augusto Weiber N°4.575, de la comuna de Quinta Normal, quien solicita se le autorice a cambiar su primer apellido “Neira” por

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