FLORES/CASAS
Rol
O-1630-2018
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos configuran las causales de despido establecidas en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es por “Necesidad de la empresa”. Este aviso se formula a usted en conformidad con el art. 162 del código del trabajo que dispone entregar esta comunicación con copia a la inspección del trabajo. También informamos que el monto correspondiente a indemnización por 6 años de servicio asciende a $6.233.430.- (Seis millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta pesos), y la indemnización por despido sin aviso previo $1.038.905.- (Un millón treinta y ocho mil novecientos cinco pesos) del cual se deducirán préstamos y otros si los tuviera”. Consideraciones de derecho en cuanto a la declaración de un solo empleador y subterfugio laboral. De acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, que transcribe, afirma que en el caso de autos, don Gonzalo Casas Errázuriz, personalmente y a través de las sociedades demandadas, Importadora y Exportadora G y Providers Limitada, Maquinaria Tecnología e Insumos SpA., ha explotado el giro de la marca conocida como WINE SERVICE. Así, existe una dirección laboral común, ejercida por don Gonzalo Casas Errazuriz, quien es socio tanto de Importadora y Exportadora G y C Providers Limitada como de Maquinaria Tecnología e Insumos SpA, y una complementariedad de los productos o servicios que elaboran y prestan, bajo la marca WINE SERVICE. Reitera que ante los problemas económicos a los que se vio enfrentada la marca WINE SERVICE, don Gonzalo Casas Errázuriz, decidió traspasar poco a poco sus bienes y los de la sociedad Importadora y Exportadora G y Providers Limitada a la sociedad Maquinaria Tecnología e Insumos SpA., con el fin de evitar problemas con sus proveedores, evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, y seguir funcionando como WINE SERVICE. Tanto es así, que en reuniones sostenidas con él, con posterioridad al aviso de término de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA ALEJANDRA FLORES ASTUDILLO, chilena, soltera, técnico en administración de empresas, C.I. 10.952.720-3, domiciliada en Av. Suecia 2624, departamento 401, comuna de Providencia, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones, declaración de un solo empleador y subterfugio laboral, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA G Y C PROVIDERS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Osvaldo Casas Errázuriz, ignora profesión u oficio, C.I. 6.858.3799; en contra de MAQUINARIA TECNOLOGIA E INSUMOS SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Osvaldo Casas Errázuriz, ignora profesión u oficio, C.I. 6.858.3799; y, en contra de don GONZALO OSVALDO CASAS ERRAZURIZ, ignora profesión u oficio, C.I. 6.858.379-9, todos domiciliados en San Ignacio N° 091 D, comuna de Quilicura, Santiago. Los demanda como un solo empleador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.760, por las razones de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, expone que ingresó a prestar servicios para las demandadas con fecha 11 de septiembre de 2011, desempeñándose en labores de ventas de los productos que sus empleadoras fabricaban y distribuían, bajo la marca conocida como WINE SERVICE. Por su trabajo percibía una remuneración mensual variable, cuyo promedio de los últimos tres meses ascendió a la suma de $1.038.905.-, que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto a las demandadas: Don Gonzalo Osvaldo Casas Errázuriz, administra una fábrica y distribuidora de productos enológicos, bajo la marca conocida como WINE SERVICE, personalmente y también a través de las sociedades IMPORTADORA Y EXPORTADORA G Y C PROVIDERS LTDA, y MAQUINARIA TECNOLOGÍA E INSUMOS SPA. Todas las demandadas tienen el mismo domicilio, giros relacionados y complementarios, una dirección común ejercida por don Gonzalo O. Casas Errázuriz, y se presentan frente a sus trabajadores, clientes y proveedores como una sola empresa, por lo que concurren las condiciones establecidas en el artículo 3° del Código del Trabajo para considerar a las demandas como un solo empleador. Reitera que ingresó a prestar servicios para las demandadas con fecha 11.09.2011, suscribiendo contrato de trabajo con la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA G Y C PROVIDERS LIMITADA en esa misma fecha, desempeñando mis funciones en San Ignacio 091-D, comuna de Quilicura, Santiago, bodega en que funcionaban las oficinas de WINE SERVICE, y en que de acuerdo a lo indicado en su página web siguen funcionando. En el mes de octubre del año 2017, don Gonzalo O. Casas Errázuriz citó a una reunión a los trabajadores de la empresa, y les
Fallo
Por tanto, y de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declaración de un solo empleador y subterfugio laboral, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA G Y C PROVIDERS LIMITADA, MAQUINARIA TECNOLOGIA E INSUMOS SpA., y GONZALO OSVALDO CASAS ERRAZURIZ, todos ya individualizados, como un solo empleador, según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, acogiendo las peticiones concretas ya señaladas por esta parte, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, las demandadas válidamente emplazadas, según consta en el proceso, no contestaron la demanda, en tiempo y forma. TERCERO: Que, se celebró audiencia preparatoria, asistiendo únicamente la parte demandante. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. Que, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada IMPORTADORA Y EXPORTADORA G Y C PROVIDERS LIMITADA, que se inició el día 11 de septiembre de 2011. 2. Que las labores que desempeñaba la actora consistían en venta de productos fabricados y distribuidos por su ex empleadora. 3. Que la última remuneración de la trabajadora, ascendida $1.038.905.4. Que la demandante fue despedida mediante carta fechada el día 30 de noviembre de 2017, en la que se le invocó la causal de necesidades d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA ALEJANDRA FLORES ASTUDILLO, chilena, soltera, técnico en administración de empresas, C.I. 10.952.720-3, domiciliada en Av. Suecia 2624, departamento 401, comuna de Providencia, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general,
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