ACEVEDO/
Rol
V-285-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2020 comparece Alan Jeremy Jason Acevedo Ibarra, operario, domiciliado en pasaje Ambar N°787, villa Esperanza, comuna de El Monte, quien solicita se le autorice a suprimir su tercer nombre “Jason” y cambiar su primer apellido “Acevedo” por “Ibarra”, quedando en definitiva su nombre como “Alan Jeremy Ibarra Ibarra”. Señala que su nacimiento fue inscrito en la circunscripción de Talagante, bajo el N°1.729, del año 1997. Indica que fue inscrito con tres nombres, lo cual siempre ha sido confuso, ya que el nombre “Jason” es de difícil escrituración y pronunciación, razón por la cual solo se ha identificado con sus dos primeros nombres “Alan Jeremy”. En cuanto a su apellido paterno “Acevedo”, indica que aquel pertenece a su padrastro, quien lo reconoció, pero sin embargo nunca ha mantenido una buena relación con el, por lo cual no se identifica con dicho apellido. En razón de lo anterior decidió usar como primer apellido el de su madre “Ibarra”, concluyendo que utiliza el nombre “Alan Jeremy Ibarra Ibarra” desde hace cinco años. En razón de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 17.344 sobre Cambio de Nombres y Apellidos, y además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y en definitiva declarar el cambió del nombre actual, por el de “Alan Jeremy Ibarra Ibarra”, ordenando la anotación de la sentencia definitiva al margen de la partida de nacimiento para su rectificación en tal sentido. Asimismo, mediante ampliación de su demanda con fecha 16 de febrero de 2021, solicita se haga extensiva dicha rectificación a la partida de nacimiento N°1.454 del año 2020, de la Circunscripción de Talagante, de su hijo menor de edad Gael Ibrahim Acevedo Silva. Con fecha 1 de diciembre de 2020 consta la publicación en el Diario Oficial de la presente solicitud de cambio de nombre, sin que terceros present
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alan Jeremy Jason Acevedo Ibarra quien solicita se le autorice a suprimir su tercer nombre “Jason” y cambiar su primer apellido “Acevedo” por “Ibarra”, quedando en definitiva su nombre como “Alan Jeremy Ibarra Ibarra”. SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, modificatoria de la Ley N°4.808 sobre el Registro Civil, trata sobre la rectificación de la partida de nacimiento, y regula el cambio de nombres, apellidos o ambos respecto de aquellas personas que se encuentren en las situaciones que indica. El artículo 1 de la Ley de la materia señala que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento”, no obstante, en determinadas circunstancias, por una sola vez, se autoriza cambiar sus nombres o apellidos. En la especie, el solicitante ha invocado la letra b) del artículo en comento, el cual autoriza el cambio propuesto “cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Esta causal no es solo una excepción al principio de la inmutabilidad del nombre, sino que, además, es una excepción a la regla según la cual todo inscrito de una partida de nacimiento debe llevar como primer apellido el paterno del padre y a continuación el paterno de su madre. En síntesis, se exige acreditar que el solicitante ha sido conocido con un determinado nombre o apellido, o ambos a la vez, por más de cinco años, lo que implica haber usado la designación que pretende en su vida de relación. En aquel sentido, la doctrina pone atención que se deben invocar “motivos plausibles”, o más precisamente, que el solicitante haya sido conocido por motivos plausibles, en cuanto el conocimiento que tenga del peticionario respecto de sus nombres y apellidos diferentes a los que le pertenecen originalmente, tenga una razón valedera, un fundamente entendible, el cual, de acuerdo al espíritu de la norma transcrita, se debe acreditar por quien lo solicita. (Escandón Orellana, Pedro. “Del cambio de nombres y apellidos y de las rectificaciones de las partidas del registro civil”. Santiago, Chile: Jurídica. 1997. P.49). TERCERO: Que, según fluye del informe N°1778 de fecha 26 de marzo de 2021 evacuado por el Servicio de Registro Civil, el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. En definitiva, el referido informe fue favorable a la solicitud planteada y, además, no se ha formulado oposición alguna. CUARTO: Que, según aparece de la información sumaria de testigos de 16 de febrero de 2021, en la cual declararon don Franz Iván Morales Orellana, don René Antonio Valenzuela Garay y don Juan Francisco Belmar Ortega, quienes expusieron que respectivamente conocen al peticionario y que en su entorno familiar, laboral y de amistades éste es señalado como Alan Jeremy Ibarra Ibarra. Los tres deponentes indica
Fallo
Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes de autos, la documentación acompañada, el informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación, la información sumaria de testigos, las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial y lo dispuesto en el artículo 1° letra b) y 4° de la Ley N° 17.344, se declara: Se hace lugar a lo solicitado, debiendo el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N°1.729, del año 1997 de la circunscripción de Talagante del Registro Civil e Identificación correspondiente a don Alan Jeremy Jason Acevedo Ibarra, en el sentido de suprimir su tercer nombre “Jason” y cambiar su primer apellido “Acevedo” por “Ibarra”, quedando en definitiva su nombre completo como “ALAN JEREMY IBARRA IBARRA”, por haberse acreditado la causal invocada en la letra b) del artículo 1° de la Ley N° 17.344. Asimismo, el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N°1.454, del año 2020 de la circunscripción de Talagante, correspondiente al menor Gael Ibrahim Acevedo Silva, en el sentido de reemplazar su primer apellido “Acevedo” por “Ibarra”, quedando en definitiva su nombre completo como “GAEL IBRAHIM IBARRA SILVA”. Regístrese, notifíquese, dese copia. ROL N° V-285-2020 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-285-2020 CARATULADO : ACEVEDO/ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2020 comparece Alan Jeremy Jason Acevedo Ibarra, operario, domiciliado en pasaje Ambar N°787, villa Esperanza, comuna de El Monte, quien solicita se le autorice a suprimir su tercer nombre “Jason” y
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