1º Juzgado Civil de Temuco

QUILENCHEO/

Rol

V-204-2020

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, se presenta JOHANNA CASTILLO MONSALVE, abogada, Rut 12.415.278-k, con domicilio en calle Arturo Prat N 451 de la comuna de Nueva° Imperial, en representaci n de don JUAN BERNARDINO QUILENCHEOó CALDER N, RUT 8.817.080-6, pensionado, domiciliado en el sector AltoÓ Boroa, de la comuna de Nueva Imperial, quien deduce reclamo por negativa de inscripci n de un Bien Ra z, en contra del Segundo Conservador de Bienesó í Ra ces de Temuco, y expone: í Que con fecha 27 de julio de 2020, el Segundo Conservador de Bienes Ra ces deí Temuco, se neg a inscribir la escritura p blica de compraventa de fecha 24 deó ú noviembre de 1987, entre don Floridor Bastias Huiscallanca y don Juan Bernardino Quilencheo Calder n, suscrita ante Notario P blico de Temuco donó ú Rene Ram rez Molina, Repertoriada con el Numero 171, respecto de la Hijuelaí n mero ocho de una superficie de dos coma cincuenta y tres hect reas, del planoú á divisorio de la ex comunidad Rosario Huiscallanca, ubicada en el lugar Rucague de la comuna de Freire. Don Floridor Bastias Huiscallanca, adquiri poró adjudicaci n que se le hizo en la divisi n de la ex comunidad Rosarioó ó Huiscallanca, cuyo t tulo se encuentra se encuentra inscrito a fojas 526 vta. bajoí en n mero 6618 del Registro de propiedad del a o 1980 del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Temuco. Se ala que con fecha 15 de julio de 2020, se presentí ñ ó el traslado de la adjudicaci n del Primer Conservador de Bienes Ra ces deó í Temuco para su inscripci n en el Segundo Conservador de Bienes Ra ces deó í Temuco, seg n consta en copia de inscripci n del traslado que acompa a a suú ó ñ presentaci n.ó Que seg n el estampado en las observaciones del 2 Conservador de Bienesú ° Ra ces de Temuco, se reh sa a inscribir porque el mandato se encuentraí ú caducado por deceso del mandante. Expresa que en relaci n a la negativa del Conservador a inscribir, no tieneó facultad legal ni reglamentaria para rehusar a practicar la inscripci n de dominioó que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa comparece do a JOHANNA CASTILLOñ MONSALVE, en representaci n de don JUAN BERNARDINO QUILENCHEOó CALDER N, quien deduce reclamaci n en contra del Segundo Conservador deÓ ó Bienes Ra ces de Temuco, por negativa de inscripci n de la escritura p blica deí ó ú compraventa suscrita ante Notario P blico de Temuco, don Ren Ram rezú é í Molina, con fecha 24 de noviembre del a o 1987, repertorio N 171/1987, porñ º la cual don Floridor Bastias Huiscallanca, vendi a su representado el inmuebleó consistente en la Hijuela n mero ocho de una superficie de dos coma cincuentaú y tres hect reas, del plano divisorio de la ex comunidad Rosario Huiscallanca,á ubicada en el lugar Rucahue de la comuna de Freire, inscrito conforme a traslado de inscripci n, a fojas 3902, N 2169, del Registro de Propiedad deló º Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, correspondiente al a oí ñ 2020, fund ndose la negativa en que habiendo fallecido el vendedor don Floridorá Bastias Huiscallanca, el mandato para inscribir se encuentra caducado por deceso del mandante. SEGUNDO: Que, el Sr. Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco doní Rodrigo Sep lveda G mez, informa que la solicitud de inscripci n fueú ó ó rechazada, toda vez que al tiempo de requerirse la misma con fecha 14 de julio del a o 2020, don Floridor Bastias Huiscallanca, se encontraba fallecido (conñ fecha 05 de septiembre de 2011), habiendo as caducado el mandato paraí inscribir tal t tulo. Concluye su informe expresando que seg n lo establecido ení ú los art culos 1682 y 1683 del C digo Civil y art culo 13 del Reglamento delí ó í Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, no es posible acceder a lo pedido, salvoí que as se ordenare. í TERCERO: Que, sobre el particular el art culo 13 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces, se ala que el Conservador solo puede rehusarí ñ una inscripci n cuando aquella sean en alg n sentido legalmente inadmisible,ó ú por ejemplo, si no es aut ntica o no est en el papel competente la copia que seé á le presenta; si no est situada en el departamento o no es inmueble la cosa a queá se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si esú í visible en el t tulo alg n vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si noí ú contiene las designaciones legales para la inscripci n.ó Por su parte, el art culo 62 del mismo texto se ala que el Conservador admitirí ñ á como autentica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el competente funcionario; A su vez, el art culo 70 dispone que admitidos losí t tulos, el Conservador, conform ndose a ellos, har sin retardo la inscripci n. í á á ó Foja: 1 CUARTO: Que, de la relaci n de las normas antes transcritas el Conservadoró ha de practicar las inscripciones con arreglo al t tulo que se le presente. De loí expuesto, es posible concluir que la negativa del Sr. Conservador no se ha ajustado al mandato legal, por cuanto ha rehusado la inscripci

Fallo

SE RESUELVE: Que, HA LUGAR a la solicitud presentada a folio 1 por do a ñ JOHANNA CASTILLO MONSALVE, en representaci n de don JUAN BERNARDINOó QUILENCHEO CALDER N, en consecuencia, el Sr. Segundo Conservador deÓ Bienes Ra ces de Temuco, deber inscribir a nombre del comprador don JUANí á BERNARDINO QUILENCHEO CALDER N, el inmueble individualizado enÓ la escritura p blica de compraventa suscrita ante Notario P blico de Temuco,ú ú don Ren Ram rez Molina, con fecha 24 de noviembre del a o 1987, repertorioé í ñ N 171-1987. º Reg strese.í Rol V-204-2020. Dictada por don Jorge Enrique Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco.. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, treinta de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-30T20:52:13-0400

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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-204-2020 CARATULADO : QUILENCHEO/ Temuco, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que a folio 1, se presenta JOHANNA CASTILLO MONSALVE, abogada, Rut 12.415.278-k, con domicilio en calle Arturo Prat N 451 de la comuna de Nueva° Imperial, en representaci n de don JUAN BERNARDINO QUILENCHEOó

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