ASTUDILLO/TORRES
Rol
C-4333-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Silvana Inés Astudillo Soto, Contador Auditor, domiciliada en Camino Lo Infante N°1681, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda de desahucio del contrato de arrendamiento en contra de Sergio Javier Llanos Muñoz, Técnico Constructor, domiciliado en Pasaje Roberto Matta N°12052, Villa artes y Letras, comuna de San Bernardo, de acuerdo a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. Manifiesta que el día 02 de septiembre de 2013, dio en arrendamiento para ser destinado a casa habitación, a don Sergio Javier Llanos Muñoz el inmueble que hoy le sirve de residencia, ya individualizado. Indica que la renta de arrendamiento pactada fue la suma de $170.000.- (ciento setenta mil pesos), pagadera en forma anticipada dentro de los primeros 5 días de cada mes y reajustada en forma semestral en relación a la variación del IPC, por lo que al día de hoy corresponde a $212.670.- (doscientos doce mil seiscientos setenta pesos). Expresa que no es mi intención prorrogar la vigencia de este contrato, por lo cual deduce la presente acción de desahucio para los fines que una vez vencidos los plazos establecidos en el artículo 3° de la Ley 18.101, sea obligada a restituir el inmueble libre de todo ocupante que de ella dependa, con sus consumos domiciliarios al día. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° y s.s. de la ley 18.101, pide tener por deducida demanda de desahucio del contrato de arrendamiento celebrado el 2 de septiembre de 2013 con don Sergio Javier Llanos Muñoz, ya individualizado, sobre el inmueble de Pasaje Roberto Matta N°12052, Villa artes y Letras, comuna de San Bernardo, para que una vez vencido el plazo fijado en el artículo 3° de la Ley 18.101 sea obligado a restituirlo libre de todo ocupante que de él dependa, con costas. Con fecha 24 de noviembre de 2020, consta notificación personal de la demanda al demandado. Con fecha 30 de noviembre de 2020, se llevó a efecto la audienc
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° y s.s. de la ley 18.101, pide tener por deducida demanda de desahucio del contrato de arrendamiento celebrado el 2 de septiembre de 2013 con don Sergio Javier Llanos Muñoz, ya individualizado, sobre el inmueble de Pasaje Roberto Matta N°12052, Villa artes y Letras, comuna de San Bernardo, para que una vez vencido el plazo fijado en el artículo 3° de la Ley 18.101 sea obligado a restituirlo libre de todo ocupante que de él dependa, con costas. Con fecha 24 de noviembre de 2020, consta notificación personal de la demanda al demandado. Con fecha 30 de noviembre de 2020, se llevó a efecto la audiencia de rigor, con la asistencia del apoderado del demandante y en rebeldía de la parte demandada. Luego, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la rebeldía señalada; recibiéndose la causa a prueba. C-4333-2020 Foja: 1 Con fecha 26 de abril de 2021, se dejó sin efecto la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, doña Silvana Inés Astudillo Soto, deduce demanda de desahucio del contrato de arrendamiento en contra de Sergio Javier Llanos Muñoz, por los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en lo dispositivo de este fallo y que se tiene por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, el demandado ha permanecido rebelde durante toda la tramitación del proceso. TERCERO: Que, la parte demandante rindió la prueba documen
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C-4333-2020 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4333-2020 CARATULADO : ASTUDILLO/TORRES San Bernardo, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña Silvana Inés Astudillo Soto, Contador Auditor, domiciliada en Camino Lo Infante N°1681, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda de desahucio del contrat
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