2º Juzgado de Letras de San Bernardo

VALDEBENITO/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

C-854-2021

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan René Valdebenito Flores, cédula nacional de identidad N°6.504.600-8, casado, Jubilado, domiciliado en Antonio Varas N°858, San Bernardo, quien interpone demanda de prescripción extintiva de cobros de derechos de aseo Municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, persona jurídica de Derecho Público, RUT 69.072.700-5, representada legalmente por Leonel Renán Cádiz Soto, cédula de identidad N°12.043.065-3, alcalde, ambos con domicilio en Eyzaguirre N°450, San Bernardo, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho, que paso expone. En relación a los hechos, indica que es residente y dueño del inmueble ubicado en calle Antonio Varas N°858, comuna San Bernardo, lo cual se acredita mediante copia del certificado de dominio vigente a fojas 35v número 63 año 1996, que acompaña. Respecto del inmueble del cual es dueño, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el mes de Noviembre del año 1996 hasta el mes de Noviembre del año 2020, según consta en documento denominado “Resumen pago Derecho de aseo”, que acompaña; en dicho documento, consta que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el día 30 del mes de Noviembre 1996 al 30 del mes de Noviembre del año 2020, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley, para que se declare la prescripción de la acción de cobro de las primeras 24 cuotas provenientes de derechos de aseo municipal. Respecto al derecho, manifiesta que la acción judicial interpuesta, corresponde a aquella que emana de los artículos 2.493, 2.514 y 2.515 del Código Civil. Esta acción tiene por objeto, obtener una sentencia declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de la comuna de San Bernardo, la cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2.514 del Código Civil, el cual dispone que “(…) La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta Foja: 1 este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible (…)”. En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco años, que la ley prescribe para ejercer, en este caso, la acción de cobro de derechos de aseo municipal. Al respecto, el artículo 2515 de este mismo cuerpo legal, señala que “(…) Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos (…)”. En virtud de los antecedentes señalados, es procedente, que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el mes de Noviembre del año 1996 al mes de Noviembre del año 2014, ascendientes a la suma de $1.137.903 (Un millón, ciento treinta y siete, novecientos tres mil pesos). De acuerdo a la cuantía del juicio debe realizarse como un procedimiento de menor cuantía, conforme al siguiente articulo; Art. 698. “(…) Los juicios de más de diez unidades tributarias mensuales y que no pasen de quinientas unidades tributarias mensuales, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial (…)”. Pr tanto, en conformidad a lo expuesto y lo dispues

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad con los artículos 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 2515 del Código Civil; y demás disposiciones legales pertinentes, pide tener por contestada la demanda de autos y por allanado a lo solicitado por la demandante. Con fecha 22 de abril de 2021, se tuvo por contestada la demanda y por allanada, se prescinde recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan René Valdebenito Flores, quien interpone demanda de prescripción extintiva de cobros de derechos de aseo Municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada legalmente por Leonel Renán Cádiz Soto, por los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, notificada la demanda, la demandada procedió a contestarla en los términos, allanándose a la misma, atendido los hechos señalados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, la actora acompañó por en el primer otrosí de su libelo, y sin objeción de la contraria: 1.- Informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, emitido de 01 de marzo de 2021, 2.- Certificado de Inscripción Vigente de la propiedad inscrita bajo el N°35 vuelta número 63, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 1996. CUARTO: Que a

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-854-2021 CARATULADO : VALDEBENITO/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Juan René Valdebenito Flores, cédula nacional de identidad N°6.504.600-8, casado, Jubilado, domiciliado en Antonio Varas N°858, San Bernardo, q

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