COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/
Rol
V-86-2019
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 con fecha 7 de mayo de 2020, comparece Diego Brieba Vial, chileno, casado, abogado, c dula nacional deé identidad N 8.625.311-9º , en representaci n deó COMPA AÑÍ CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES, empresa minera del giro de su denominaci n, RUT 78.860.780-6ó , ambas domiciliadas en Hu rfanos N 1270, Santiagoé º , presentando pedimento minero que denomin ó "TIGRE K 7". Se ala que por orden y encargo de la Compa a Contractualñ ñí Minera Los Andes, vengo en solicitar para ella la constituci n deó una concesi n minera de exploraci n de sustancias concesibles enó ó terrenos fiscales abiertos e incultos. El punto medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. Al Norte 6.399.500,00 metros; Al Este 394.000,00 metros y se encuentra ubicado en la Comuna de San Esteban, Provincia De Los Andes, Quinta Regi n de Valpara so. El rea solicitada que seó í á propone explorar tendr la forma de un rect ngulo, cuyos ladosá á orientados en la direcci n Norte-Sur U.T.M. medir n ó á 3.000 metros, y los lados orientados en la direcci n Este-Oeste U.T.M.ó medir n á 1.000 metros, encerrando una superficie de 300 hect reas.á En virtud de lo anterior, solicita se conceda a su mandante, Compa a Contractual Minera Los Andes, la concesi n deñí ó exploraci n que se denominar ó á "TIGRE K 7", con un total de 300 hect reas.á En conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art culo 46 del C digo de Miner a, el terreno pedido es elí ó í comprendido dentro de un rect ngulo trazado imaginariamente ená el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio, y cuyo per metro encierra la totalidad de las hect reas solicitadasí á Dicho pedimento fue inscrito con fecha 9 de septiembre de 2019, a fojas 435 N 177 en el Registro de Descubrimientos del° Conservador de Minas de Los Andes, del a o citado y cuyañ inscripci n fue publicada ntegramente en el Bolet n Oficialó í í Minero, con fecha 30 de septiembre de 2019, dentro de los 30 d as siguientes a la resoluci n que as lo orde
Fundamentos
considerando: Primero: Que, atendido lo informado por la Direcci n deó Fronteras y L mites del Ministerio de Relaciones Exteriores a folioí 13, es posible dar por establecido que la concesi n de exploraci nó ó solicitada, ubicada en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, tiene sus v rtices V2 y V3 situado en territorio de laé Rep blica Argentina y que de las 300 hect reas a que se refiere laú á concesi n, 20 se sit an en territorio de dicho pa s.ó ú í Segundo: Que, el dominio absoluto que el Estado tiene sobre todas las minas, al que se refiere el art culo 19 N 24 de laí ° Constituci n Pol tica, debe entenderse que dice relaci n conó í ó yacimientos minerales que se encuentren dentro del territorio de la Rep blica. Luego, atendida la definici n de concesi n minera deú ó ó exploraci n, que otorga a su titular facultades exclusivas deó investigar la existencia de sustancias minerales concesibles y de solicitar una o m s concesiones de explotaci n, se desprende queá ó de ser otorgada una concesi n como la solicitada, se podr a llegaró í a abarcar, con las actividades y derechos que de ello derivan, terrenos que no corresponden al Estado chileno, respecto de los cuales no rige la norma constitucional antes referida y sobre los que no se extiende la jurisdicci n de los tribunales chilenos, seg nó ú se desprende del art culo 5 del C digo Org nico de Tribunales.í ó á Tercero: Que, conforme a lo se alado en los motivosñ precedentes, no es factible declarar constituida la concesi n mineraó de exploraci n que es materia del presente procedimientoó voluntario, por cuanto uno de los v rtices de la cara superior deé tal concesi n se sit a fuera del territorio nacional, espec ficamente,ó ú í en la Rep blica Argentina, de manera que declarar constituidaú una concesi n en tales circunstancias exceder a las competencias yó í jurisdicci n del tribunal, afectando la soberan a del pa s vecino,ó í í mismo sentido en el que se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en el
Fallo
fallo de 7 de marzo de 2016, dictado en la causa Rol 6928-2015. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los art culos 19 N 24 de la Constituci n Pol tica, 5 y 7 del C digoí ° ó í ó Org nico de Tribunales, 37 y 57 del C digo de Miner a, á ó í se rechaza la solicitud de concesión de exploración, denominada "TIGRE K 7", presentada por la Compa a Contractual Minerañí Los Andes. Rol N ° V-86-2019 Pronunciada por Fernando Alvarado Peña, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, treinta de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-30T20:17:46-0400
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : V-86-2019 CARATULADO : COMPA A CONTRACTUALÑÍ MINERA LOS ANDES/ Los Andes, treinta de Abril de dos mil veintiuno Visto: A folio 1 con fecha 7 de mayo de 2020, comparece Diego Brieba Vial, chileno, casado, abogado, c dula nacional deé identidad N 8.625.311-9º , en representaci n deó COMPA AÑÍ CONTRACTUAL MINERA LO
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