27º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE / MIENTO DE VEHICULOS EMBA CHILE JORGE ORLANDO RIVER

Rol

C-13874-2015

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En causa Rol Nº C-13.874-2015, por presentación de fecha 19 de junio de 2015, comparece doña Irma Soto Rodríguez, abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, ambos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas Nº1687 de la Comuna de Santiago, quien deduce demanda de hacienda de cumplimiento forzado de contrato en contra de don Jorge Orlando Rivera Bozzo Servicios de Reparación y Mantenimiento de Vehículos Emba Chile E.I.R.L, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, del giro de su denominación, nombre de fantasía EMBA CHILE E.IR.L, representada por don Cristóbal Andrés Rivera Hott, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Buzeta N° 2025, Comuna de Estación Central, Ciudad de Santiago, a objeto que, en razón de los hechos que expone y

Fundamentos

fundamentos de derecho, en definitiva se condene a la demandada al cumplimiento del contrato de reparación de vehículo de Carabineros singularizado en su demanda, ordenándole pagar al Fisco la multa pactada que asciende a la suma de $ 30.616.320 (treinta millones seiscientos dieciséis mil trescientos veinte pesos), más reajustes conforme al IPC e intereses corrientes para operaciones reajústales, desde que la obligación se hizo exigible y hasta su pago efectivo, con costas. Rola en autos a fojas 65 atestado receptorial que da cuenta que, con fecha 18 de noviembre de 2015, se notifica al demandado de las acciones deducidas en su contra, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A fojas 66 de autos, por presentación de fecha 10 de diciembre del año 2015, comparece el abogado Juan Pablo Albar Álvarez, en representación de la sociedad Jorge Orlando Rivera Bozzo Servicios de Reparación y Mantenimiento de Vehículos Emba Chile E.I.R.L, y contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, oponiendo las excepciones de cumplimiento in natura y excepción de reducción de cláusula penal enorme. En subsidio y en el evento que se le condenare, solicita se rebaje el monto a pagar a un máximo del duplo de la obligación, esto es $7.616.000. Consta en autos a fojas 179 que la parte demandante evacúa el trámite de réplica, reiterando lo expuesto en su demanda y solicitando se rechacen las excepciones y alegaciones contenidas en la contestación de la demanda, por las razones que expone. Con fecha 23 de junio de 2016, a fojas 195, se tiene por evacuado la dúplica en rebeldía del demandado. A fojas 195, se recibe la causa a prueba, tras ser modificada por interposición de recurso de reposición, queda a firme con fecha 18 de agosto de 2017, a fojas 225, rindiendo la parte demandante la testimonial y documental que obra en autos. A fojas 364, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido doña Irma Soto Rodríguez, abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, y deduce demanda de hacienda de cumplimiento forzado de contrato en contra de don Jorge Orlando Rivera Bozzo Servicios de Reparación y Mantenimiento de Vehículos Emba Chile E.I.R.L, nombre de fantasía EMBA CHILE E.IR.L, representada por don Cristóbal Andrés Rivera Hott, a objeto que, en razón de los hechos que expone y fundamentos de derecho, en definitiva se condene a la demandada al cumplimiento del contrato de reparación de vehículo de Carabineros singularizado en su demanda, ordenándole pagar al Fisco la multa pactada que asciende a la suma de $ 30.616.320 (treinta millones seiscientos dieciséis mil trescientos veinte pesos), más reajustes conforme al IPC e intereses corrientes para operaciones reajústales, desde que la obligación se hizo exigible y hasta su pago efectivo, con costas. Bajo el epígrafe Antecedentes De Hecho, que el Fisco- Carab

Fallo

por tanto, no puede tampoco constituir un “enriquecimiento “o motivo de lucro por parte del acreedor, por lo que la ley se ha puesto en la hipótesis fáctica de que una cláusula penal sea excesivamente onerosa, se debe rebajar. En efecto, como protección al deudor la ley, en el artículo 1544, exige una proporción entre la obligación principal y la pena, de modo que extendiéndose el límite máximo el deudor tiene derecho a pedir la reducción de la pena a éste. Dispone la norma citada: “Cuando por el pacto principal una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él". Para que proceda la rebaja por cláusula penal enorme, es necesario que estemos en un contrato bilateral y conmutativo, esto es donde ambas partes se obligan en condiciones equivalentes. Reuniendo tales características el contrato que su representada ha celebrado con Carabineros de Chile, es plenamente aplicable lo dispuesto en la norma citada. Finaliza señalando que, en consecuencia, y en el caso de que se estime que efectivamente es procedente el pago de una indemnización, el Tribunal debería rebajar lo solicitado por la demandante en los términos del artículo 1544 del Código Civil y condenar a un pago máximo del duplo de la obligación, esto es $7.616.000. Cita lo dispuest

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FOJA: 373 .- trescientos setenta y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13874-2015 CARATULADO : FISCO DE CHILE / MIENTO DE VEHICULOS EMBA CHILE JORGE ORLANDO RIVER Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En causa Rol Nº C-13.874-2015, por presentación de fecha 19 de junio de 2015, comparece doña Irma Soto Rodríguez, abogada P

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