Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ THEYLOR MENESES MUJICA

Rol

O-775-2023

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido, en contra de Ramón José Bianchi Serrano, cédula nacional de identidad N°14.890.949-0, de nacionalidad venezolana con domicilio en calle Rancagua Nº 2930, Iquique, representado por el defensor penal público don Yon-Sin Sánchez Kong; y en contra de Theylor Meneses Mujica, también conocido como Theylor Meneses Venfica, cédula nacional de identidad N°14.890.956-3, soltero, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Genaro Gallo Nº2232 y de Víctor Alfonso Troon Torres, cédula de identidad N°14.890.948-2, soltero, de nacionalidad colombiana, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N°548, Oficina 1, Iquique, ambos representados por el defensor penal público don Ricardo Rivera Trujillo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES EN JUICIO ORAL Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público acusó por el delito de de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, el que tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señaló en el auto de apertura: “El día 27 de julio de 2022 a las 20.50 horas aproximadamente, en la ruta A1 kilómetro 386 de Iquique, los acusados Víctor Alfonso Troon Torres, Ramón José Bianchi Serrano y Theylor Meneses Mujica, junto a aproximadamente tres individuos hasta ahora desconocidos, todos previamente concertados para sustraer especies, todos movilizados en dos vehículos, un sub oscura y un vehículo marca Mazda, modelo Demio, PPU DTPK-79, color blanco, sin placa Código: PXNZXXDNXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 delantera y con vidrios traseros polarizados. De ambos vehículos bajan los acusados junto a los otros individuos, quienes intimidan con armas aparentemente de fuego a la víctima don H.O.G., quien conducía el vehículo camión, Kia Frontier, PPU PPXH-44 por ruta A1 kilómetro 386 de norte a sur, obligándolo a detenerse y bajar del móvil, amenazándolo entre todos y golpeándolo en diversas partes del cuerpo, para luego Troon Torres golpearlo con una pistola en la cabeza causándole herida penetrante con erosiones en extremidades de carácter menos grave según el RAU del Hospital regional de Iquique, para luego huir en dirección a Iquique llevándose el camión y escoltado por el vehículo Mazda, siendo detenidos posteriormente los acusados por carabineros.” Que a juicio del Ministerio Público este hecho precedentemente descrito configura el delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, con participación en calidad de autores directos, al tenor del articulo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público, en su alegato, refiere que con la prueba que se rendirá, en especial la testimonial, se acreditará la existencia del hecho punible y la participación culpable del acusado, por lo que se solicita el veredicto condenatorio. SEGUNDO: Que la defensa de Víctor Alfonso Troon Torres y don Theylor Meneses Mujica a través de su abogado don Ricardo Rivera Trujillo señaló que su defensa será colaborativa y que renunciado a su derecho a guardar silencio sus representados declararan lo que será relevante para esclarecer los hechos materia de la acusación, señalando que desde el inicio del procedimiento han tenido una actitud colaborativa en relación a la revisión de los celulares que por lo menos su representado Víctor Alfonso Troon Torres portaba y que su declaración será relevante para acreditar el concierto que son elementos del tipo penal, esto sin perjuicio del deber del persecutor de acreditar la imputación. Por otra parte el abogado de don Ramón José Bianchi Serrano, el defensor penal público Yon-Sin Sánchez Kong señaló que su defensa será colaborativa, estando llanos a los hechos de la acusación y sus

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y 436 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Theylor Meneses Mujica, también conocido como “Theylor Meneses Venfica”; Víctor Alfonso Troon Torres y Ramón José Bianchi Serrano, todos ya individualizados, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cada uno por su responsabilidad de autor del delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, hecho ocurrido el día 27 de julio de 2022 en la comuna de Iquique. II.- Que no reuniéndose los requisitos legales, no se sustituye la pena corporal por alguna de aquellas previstas en la Ley N° 18.216, debiendo cumplir efectivamente la sanción impuesta, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad y en prisión preventiva desde el día 27 de julio de 2022, según lo que consta en el auto de apertura, hasta la fecha de esta sentencia 725 días, esto sin perjuicio de lo que se resuelva por el Juez de ejecución. III.- Que se decreta el comiso de las armas de fogueo co

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1 Tribunal: Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Causa: Ministerio Público con Theylor Meneses Mujica, también conocido como Theylor Meneses Venfica; Víctor Alfonso Troon Torres y Ramón José Bianchi Serrano. Delito: Robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Iquique, veinte de julio de dos mi

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