C/ JENNIFFER ANDREA GATICA ANTINAO
Rol
O-119-2023
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hecho: El 24 de diciembre de 2022, cerca de las 01:30 horas, las imputadas JENNIFFER ANDREA GATICA ANTINAO e IGNACIA RAMSAY CÁCERES CID en compañía de otros sujetos no identificados, llegaron hasta el exterior del inmueble ubicado en Los Conquistadores 8673 Departamento 304 en la comuna de Cerro Navia, realizaron disparos en el exterior y amenazaron a la víctima MARISOL OLGUIN, gritándole que la matarían y que quemarían su casa lo que debido a la violencia con la cual actuaban las imputadas, hizo temer a la víctima que sus dichos pudieran concretarse, por lo que decidió abandonar el lugar. Pasado una hora aproximadamente, las imputadas JENNIFFER ANDREA GATICA ANTINAO e IGNACIA RAMSAY CÁCERES CID, acompañadas de otros sujetos, llegaron nuevamente hasta el inmueble ya indicado, lanzaron piedras y luego lanzaron un elemento inflamable por la ventana, hacia el interior del inmueble el cual prendió fuego a un sillón existente en el lugar provocando un incendio que afectó a la totalidad del departamento con riesgo de propagarse a los demás departamentos del edificio que se encontraba habitado en ese momento. Además, al momento de provocar el incendio en el departamento afectado, se encontraba en el interior la victima RESERVADO N° 2, quien a raíz de intentar apagar el incendio en su domicilio y salir del lugar, resultó con lesiones consistentes en eritema en región nasal y pérdida de epidermis de carácter leve. Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo y Participación. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de INCENDIO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el art. 475 del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de desarrollo de consumado. Atribuye a ambas acusadas la calidad de AUTOR en conformidad a los artículos 4 N° y 5 N° del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal En opinión del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal respec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal. Que la acusación que da cuenta el auto de apertura de juicio oral de quince de junio de dos mil veintitrés se funda en los siguientes hechos: Hecho: El 24 de diciembre de 2022, cerca de las 01:30 horas, las imputadas JENNIFFER ANDREA GATICA ANTINAO e IGNACIA RAMSAY CÁCERES CID en compañía de otros sujetos no identificados, llegaron hasta el exterior del inmueble ubicado en Los Conquistadores 8673 Departamento 304 en la comuna de Cerro Navia, realizaron disparos en el exterior y amenazaron a la víctima MARISOL OLGUIN, gritándole que la matarían y que quemarían su casa lo que debido a la violencia con la cual actuaban las imputadas, hizo temer a la víctima que sus dichos pudieran concretarse, por lo que decidió abandonar el lugar. Pasado una hora aproximadamente, las imputadas JENNIFFER ANDREA GATICA ANTINAO e IGNACIA RAMSAY CÁCERES CID, acompañadas de otros sujetos, llegaron nuevamente hasta el inmueble ya indicado, lanzaron piedras y luego lanzaron un elemento inflamable por la ventana, hacia el interior del inmueble el cual prendió fuego a un sillón existente en el lugar provocando un incendio que afectó a la totalidad del departamento con riesgo de propagarse a los demás departamentos del edificio que se encontraba habitado en ese momento. Además, al momento de provocar el incendio en el departamento afectado, se encontraba en el interior la victima RESERVADO N° 2, quien a raíz de intentar apagar el incendio en su domicilio y salir del lugar, resultó con lesiones consistentes en eritema en región nasal y pérdida de epidermis de carácter leve. Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo y Participación. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de INCENDIO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el art. 475 del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de desarrollo de consumado. Atribuye a ambas acusadas la calidad de AUTOR en conformidad a los artículos 4 N° y 5 N° del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal En opinión del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal respecto del imputado JENNIFFER ANDREA GATICA ANTINAO e IGNACIA RAMSAY CÁCERES CID. Pena solicitada Considerando la naturaleza jurídica del ilícito por el que se acusa, su gravedad, grado de desarrollo, participación del acusado, la concurrencia de modificatorias y la extensión del mal causado de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se aplique a ambas acusadas por el delito de INCENDIO, una pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales, con expresa condena en costas, en conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. Código: KKQJXXXJFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL Página 2 de SEG
Fallo
por tanto, tampoco permiten ver la escalera, de manera que la distribución de los departamentos de ese block, donde vivía Nancy Barrientos, impide que desde las ventanas de aquel, que están frente a la calle Petersen, se pueda ver la escalera que conduce al departamento superior quienes suben por ella. Es decir, Nancy Barrientos, desde el interior de su vivienda, mirando por la ventana, no estaba en condiciones geográficas, físicas ni espaciales, de ver quienes habrían subido a quemar el departamento. Podía escuchar los gritos, los golpes, podría haber visto llegar a personas desde calle Petersen, podía haberlas visto correr hacia el pasillo, pero en caso alguno podía ver quienes subían por la escalera. Pero, además, si cotejamos su versión entregada ante Carabineros, con las imágenes del video que presentó el Ministerio Público, donde se ve y escucha a un sujeto que está en el primer piso, entre el block de la testigo Nancy con la reja del condominio que da hacia calle Petersen, que se identifica él mismo como “el pulga” y grita que quemen el departamento”, su versión dada ante Carabineros, - de haber visto subir a Jonathan el segundo piso -, se derriba. Si en dicha oportunidad expresó que vio subir a Jonathan al segundo piso, pero esos decires quedaron desmentidos con la propia prueba de cargo, no podemos darle mérito alguno a su afirmación, prestada ante Carabineros, en la que afirmó haber visto también a Jennifer e Ignacia subir Código: KKQJXXXJFXX Este documento tiene fi
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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL Página de C/ JENNIFFER ANDREA GATICA ANTINAO e IGNACIA RAMSAY CÁCERES CID INCENDIO EN LUGAR HABITADO R.U.C. 220 294704-k R.I.T. 9-202 Santiago, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, integrado por las Juec
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