25º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/

Rol

V-251-2020

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció doña MARIA JESUS SANTOS RODRIGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.147.514-2, en representación judicial de doña MABEL MAGALY DEL CARMEN MUÑOZ HUIDOBRO, domiciliada para estos efectos en Luis Thayer Ojeda N° 0191 oficina 305, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; quien, en la representación investida, solicitó autorización para que su mandante efectúe la donación que indica, conforme a los

Fundamentos

fundamentos que se reseñan a continuación. Señaló que doña Mabel Magaly del Carmen Muñoz Huidobro, casada en sociedad conyugal, es propietaria de los siguientes bienes inmuebles, los cuales forman parte de su patrimonio reservado en conformidad al derecho que le otorga el artículo 150 del Código Civil: 1. Departamento Nro. 402 del cuarto piso, estacionamiento Nro. 45 y bodega Nro. 15, del subterráneo, todos del Edificio “Don Galvarino”, ubicado en calle Galvarino Gallardo Nro. 1.920, comuna de Providencia. Dicho Departamento tiene asignado el Rol de Avalúo Nro. 01525-00093 y el estacionamiento y la bodega el Rol de Avalúo Nro. 01525-00171, todos de la Comuna de Providencia. Los referidos inmuebles los adquirió en virtud del artículo 150 del Código Civil por compra a la sociedad Inversiones Angamos Limitada, según escritura de fecha 28 de diciembre del año 1994, otorgada en la Notaria de Foja: 1 Santiago de don Hugo Leonardo Pérez Pousa y se encuentran inscritos a su nombre a fojas 3.865 número 2.854 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1995. 2. Departamento Nro. 4-B del cuarto piso, bodega Nro. 14 y estacionamiento Nro. 10, todos del edificio denominado “Edificio Don Carlos” ubicado en Avenida Manquehue Sur Nro. 1540, comuna de Las Condes. Dicho Departamento tiene asignado el Rol de Avalúo Nro. 01268, la bodega el Rol de Avalúo Nro. 01268-00083 y el estacionamiento el Rol de Avalúo Nro. 01268-00097. Los referidos inmuebles los adquirió en virtud del artículo 150 del Código Civil por compra al Banco Sud Americano, según escritura pública de fecha 24 de mayo del año 1996, otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Morga Torres y se encuentran inscritos a su nombre a fojas 40.697 número 37.782 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1996. Refirió que, por lo anterior, manifiesta la intención de su representada de donar por mera liberalidad e irrevocablemente la nuda propiedad de los Inmuebles antes individualizados a su hija doña MARIA PAZ PAVEZ MUÑOZ, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 12.017.354-5, domiciliada en calle Las Violetas N° 2.085, comuna de Providencia. Expuso que la solicitante no mantiene cargas de familia toda vez que todos sus hijos son mayores de edad y se encuentran emancipados. Indicó que la solicitante se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal. Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1725 y siguientes del Código Civil y documentos acompañados, señaló que el haber líquido de la sociedad conyugal se compone por: Foja: 1 1. Pago de pensión realizada por IPS por la suma mensual de $508.548 2. Fondos mutuos por la suma de $78.980.011 3. 1.755.456 acciones del Banco de Chile a nombre del cónyuge de la solicitante, don Héctor Pavez Mujica. 4. Dinero en efectivo por la suma de $8.011.925, el cual se encuentra a nombre del cónyuge de la solicitante, don Héctor

Fallo

se resuelve: A) Que se acoge la solicitud de folio 1 y, en consecuencia, se autoriza a la solicitante, doña MABEL MAGALY DEL CARMEN MUñOZ HUIDOBRO, R.U.N.: 4.434.048-8, para donar a su hija, doña MARÍA PAZ PAVEZ MUÑOZ, R.U.N.: 12.017.354-5, la NUDA PROPIEDAD de los siguientes inmuebles, a saber: (a.1) del departamento número cuatro-B del cuarto piso, de la Bodega número catorce y del estacionamiento número diez, del edificio denominado “Edificio Don Carlos”, ubicado en Avenida Manquehue Sur número mil quinientos cuarenta, comuna de Las Condes, inscrito a nombre de la donante, a fojas 40697 número 37782 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y (a.2) del departamento número cuatrocientos dos del cuarto piso, del estacionamiento número cuarenta y cinco, y de la bodega número quince, situados en el subterráneo, del edificio “Don Galvarino”, ubicado en calle Galvarino Gallardo número mil novecientos veinte, comuna de Providencia, inscrito a nombre de la Foja: 1 donante a fojas 3865 número 2854 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1995, del mismo Conservador. B) Que, la donación a efectuarse, además de cumplir con sus requisitos propios, deberá observar las formalidades y solemnidades propias del régimen de sociedad conyugal, habido entre la donante y su cónyuge. C) Que, se dispone un plazo de 90 días hábiles desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, a fin de celebrar el contrato de donación prece

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-251-2020 CARATULADO : MU OZ/Ñ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció doña MARIA JESUS SANTOS RODRIGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.147.514-2, en representación judicial de doña MABEL MAGALY DEL CARMEN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica