AGUIRRE/
Rol
V-77-2021
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de marzo de 2021, comparece doña Rosa Elena Aguirre Adaos, dueña de casa, domiciliada en el Parque Número 02001, Block B departamento Número 13, Villa Cordillera. Comuna de Rancagua, solicitando se declare la interdicción definitiva de su cónyuge Humberto Germán Parra Ortega, de su mismo domicilio, en razón de los siguientes antecedentes. Expone que su cónyuge sobrelleva una discapacidad psíquica o mental del 95%, puesto que padece de Demencia Mixta ( secundaria a accidente cerebrovascular isquémico y síndrome de KORSAKOFF); por lo que se encuentra inscrito en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que fue decretado mediante Dictamen de la Comisión Médica, Folio 82239321, Numero de dictamen 11.481.509 de fecha 18 de Junio del año 2020. Agrega que es ella, quién se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que su marido necesita, razón por la que se encuentra bajo su absoluta dependencia. Finaliza solicitando se declare la interdicción de su cónyuge, ya individualizado, así como la privación de la administración de sus bienes, y se le nombre su curadora general, ordenando las inscripciones y publicaciones prescritas por la ley. SEGUNDO: Que el 06 de abril de 2021 se lleva a efecto la audiencia decretada en autos, con la asistencia del interdicto en compañía de la solicitante y su apoderada, oportunidad en que, si bien fue posible apreciar que pudo contestar a preguntas simples como su nombre, y ciudad en que nos encontramos, no sabe responder correctamente a la pregunta sobre qué enfermedad le aqueja. TERCERO: Que en cuanto a los antecedentes aportados por la interesada, se encuentran: 1. Cédula de identidad de don Humberto Parra Ortega; 2. Certificado de matrimonio de don Humberto Germán Parra Ortega y doña Rosa Elena Aguirre Adaos; 3. Certificado de residencia de doña Rosa Elena Aguirre Adaos; 4. Certificado de discapacidad 18 de junio de 2020, que establece como origen de la discapacidad de don Humberto uno de carácter mental-psíquica, con movilidad reducida, teniendo un porcentaje de discapacidad del 95,00%; 5. Certificado de residencia de don Humberto; 6. Certificado médico emitido Neurólogo don Felipe Maragaño Delgado. CUARTO: Que de la documental referida en el motivo anterior, se desprende que don Humberto Germán Parra Ortega, presenta un grado de discapacidad con origen mental-psíquico de un 95,00%, además de presentar movilidad reducida. QUINTO: Que de la constatación, calificación, evaluación y declaración de discapacidad intelectual o psíquica referida en el considerando cuarto del presente fallo, existe mérito suficiente para declarar la interdicción definitiva de don Humberto Germán Parra Ortega, y decretar el nombramiento de curador definitivo solicitado en autos, como se dirá. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 462, 338, 373, 447, 456, y siguientes del Código Civil; artículo 817 y siguientes d
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge lo solicitado con fecha 03 de marzo de 2021, por lo que se declara la interdicción definitiva de don Humberto Parra Germán Ortega. II.- Que se nombra asimismo a su cónyuge, doña Rosa Elena Aguirre Adaos, cédula nacional de identidad N° 9.923.188-2, domiciliada para estos efectos en Parque Número 02001, Block B departamento Número 13, Villa Cordillera, comuna de Rancagua, Curadora General de su cónyuge Humberto Germán Parra Ortega, cédula nacional de identidad N° 7.663.137-9; notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. III.- Que se releva a la Curadora General nombrada de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento una copia autorizada del presente fallo. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Rol V-77-2021 Dictada por CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, treinta de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos hor
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Rancagua, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de marzo de 2021, comparece doña Rosa Elena Aguirre Adaos, dueña de casa, domiciliada en el Parque Número 02001, Block B departamento Número 13, Villa Cordillera. Comuna de Rancagua, solicitando se declare la interdicción definitiva de su cónyuge Humberto Germán Parra Ortega, de su mismo domicilio,
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