BARRAZA/CONSTRUCTORA URBANA LTDA
Rol
O-550-2018
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Cristián Barraza Vega, cédula nacional de identidad N° 16.891.610-8, domiciliado en Avenida Las Parcelas N° 960, Casa 7, Villa La Florida de La Serena, en contra de Constructora Urbana Limitada, Rut N° 76.709.820-0, representada por el liquidador don Marcelo Enrique Villalobos González, cédula nacional de identidad N° 8.651.377-3, domiciliados para estos efectos en Calle Compañía N° 1390, oficina N° 1507, comuna de Santiago y solidariamente en contra de Inversiones R2 Limitada, Rut N° 76.093.486-0, Santa Ema Comercial SpA, Rut N° 76.466.102-8 Santa Ema Administradora Inmobiliaria SpA., Rut N° 76.472.801-7, Mirador Ovalle SpA, Rut N° 76.414.833-9, Inmobiliaria Salamanca SpA, Rut N° 76.477.654-2, Urbana Inmobiliaria S.A., Rut N° 76.077.197-k, Artes I SpA, Rut N° 76.324.502-0 y de Inmobiliaria e Inversiones Santa Ema Limitada, Rut N° 76.811.740-3 todas representadas por don Claudio Eduardo Reyes Vera, cédula nacional de identidad N° 9.239.232-5, todos domiciliados en Las Rojas Poniente N° 1645 de La Serena, solicitando que se declare que existe una unidad económica entre las demandadas, pidiendo que se les condene de forma solidaria al pago de las prestaciones que se indican en la demanda con costas. 2°.- Que según indica la demanda el actor fue contratado el 14 de Noviembre de 2013 para desempeñarse como supervisor de obra, poniendo término a su contrato de trabajo el día 19 de Marzo de 2017, en virtud de la causal dispuesta en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, señalando que en el documento en que se pactó la causal se estableció una indemnización voluntaria de $9.836.654, indicándose que el finiquito respectivo estaría disponible a más tardar el 7 de Abril de 2017 lo que no ocurrió. Expone que luego de constantes solicitudes su empleador accedió apagarle la suma, sin embargo sólo le entregó el 28 de Febrero de 2018 un documento deno
Fundamentos
considerando lo establecido en los artículos 453 N° 1 y 454 N° 3 del Código del Trabajo, es posible tener por aceptados y reconocidos los siguientes hechos: 1).- Que existió relación laboral entre el demandante don Cristián Barraza Vega y Constructora Urbana Limitada, entre el 14 de Noviembre de 2013 y el 19 de Marzo de 2017, época en que las partes acordaron poner término al contrato de trabajo por la causal de mutuo acuerdo prevista en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo. 2).- Que al momento de poner fin al contrato de trabajo Constructora Urbana Limitada acordó con el demandante el pago de una indemnización voluntaria de $9.836.564.- 3).- Que luego de múltiples requerimientos, Constructora Urbana Limitada pagó el 28 de Febrero de 2018 la suma de $614.723 a título de 1ª cuota, indicándosele al demandante que el pago de la suma convenida se efectuaría en 16 cuotas, lo que fue aceptado por éste. Que no está demás señalar que las referidas conclusiones, en lo que dice relación con la época y forma de término del vínculo laboral se condice con lo que consta en el denominado “mutuo acuerdo por término de contrato”, dando cuenta el denominado documento de liquidación de remuneración del pago de la cuota de finiquito 1 de 16, lo que sirve de indicio suficiente para presumir la existencia del acuerdo de pago consignado en la demanda, habiendo corroborado los testigos de la parte demandante la existencia de un acuerdo para poner fin al contrato de trabajo, a fin de pasar al actor a otra a sociedad. 11°.- Que ahora en lo que respecta a la excepción de prescripción alegada por las demandadas Inversiones R2 Limitada, Santa Ema Comercial SpA. y Santa Ema Administradora Inmobiliaria SpA, cabe indicar que este Tribunal estima la solicitud de declaración de una unidad económica empresarial corresponde a un derecho regido por el Código del Trabajo, que nace de lo dispuesto en los artículos 3 y 507 del señalado cuerpo normativo por lo que le resulta aplicable el plazo de prescripción de dos años que establece el artículo 510 del referido texto legal, desestimando que se aplique el plazo de seis meses que establece la misma norma pues la acción para la declaración de empleador único, no nace de un acto o contrato en particular sino directamente del texto legal, debiendo indicarse que constando Constructora Urbana Limitada fue notificada de la demanda el 28 de Noviembre de 2018 y que según indica el artículo 3 del Código del Trabajo la declaración de único empleador conlleva responder solidariamente de las obligaciones respectivas, entiende este Tribunal que aplica lo dispuesto en el artículo 2519 en orden a que la interrupción de la prescripción que obra respecto esta demandada perjudica a los codeudores solidarios, en este caso a la totalidad de las sociedades que conforman el conglomerado, pues la ley entiende que todas aquellas que constituyen un único empleador, por el efecto declarativo de la sentencia, responden ab initio de manera solidaria, por
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Cristián Barraza Vega en contra de Constructora Urbana Limitada, Inversiones R2 Limitada, Santa Ema Comercial SpA, Santa Ema Administradora Inmobiliaria SpA., Urbana Inmobiliaria S.A., Artes I SpA, e Inmobiliaria e Inversiones Santa Ema Limitada en los siguientes términos: 1) Que las demandadas Constructora Urbana Limitada, Inversiones R2 Limitada, Santa Ema Comercial SpA, Santa Ema Administradora Inmobiliaria SpA., Urbana Inmobiliaria S.A., Artes I SpA, e Inmobiliaria e Inversiones Santa Ema Limitada, constituyen una unidad económica en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. 2) Que se condena a las referidas demandadas a pagar solidariamente al actor la suma de $9.221.841.- por concepto de saldo de indemnización voluntaria pactada. 3).- Que la suma señalada deberá pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. 2°.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por las demandadas Inversiones R2 Limitada, Santa Ema Comercial SpA. y Santa Ema Administradora Inmobiliaria SpA. 3°.- Que se condena en costas a las demandadas Constructora Urbana Limitada, Inversiones R2 Limitada, Santa Ema Comercial SpA, Santa Ema Administradora Inmobiliaria SpA., Urbana Inmobiliaria S.A., Artes I SpA, e Inmobiliaria e Inversiones Santa Ema Limitada. Regístrese, notifíquese a los apoderados de la parte demandante y de Inversiones R2 Limitada, Santa Ema Comercial
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de Junio de dos mil veintidós. VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Cristián Barraza Vega, cédula nacional de identidad N° 16.891.610-8, domiciliado en Avenida Las Parcelas N° 960, Casa 7, Villa La Florida de La Serena, en contra de Constructora Urbana Limitada, Rut N° 76.709.820-0, representada por el liquidador don Marcelo Enri
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