RIQUELME/ILUSTRE MUNCIPALIDAD MAIPU
Rol
C-452-2021
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Carlos Fernando Riquelme Oyarzún, pensionado, domiciliado en pasaje La Siembra N°1327, Villa El Abrazo, comuna de Maipú; quien deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por doña Cathy Carolina Barriga Guerra, en calidad de Alcaldesa de dicha entidad, ambos domiciliados en avenida Cinco de Abril N°260, comuna de Maipú. Señala que es residente y dueño del inmueble ubicado en Pasaje La Siembra N°1327, Villa El Abrazo, comuna de Maipú, y que respecto de dicha propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2020, según consta en documento denominado “Informe de deuda derechos de Aseo”. Indica que en dicho documento, consta que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre de 2015, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley, para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, invoca los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, explicando que la acción deducida emanada de dichas normas, tiene por objeto obtener una sentencia declarativa, mediante la cual se determinen dos cosas: la inactividad del acreedor, que en este caso no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación, consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, y que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco años que la ley prescribe para ejercer, en este caso, la acción de cobro de derechos de aseo municipal. Concluye que es procedente que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre las fechas ya señaladas, por la suma de $566.696. Previas citas legales, solicita tener p
Fundamentos
motivos plausibles que tuvo al litigar.
Fallo
Por tanto, solicita tener por contestada la demanda en contra de su representada, y tener a su parte por allanada a la demanda contraria, solicitando no se condene en costas al resolver. A folio 8, se tuvo por notificada a la demandada. Asimismo, se tuvo por contestada la demanda y presente el allanamiento. A folio 10, se confirió traslado para la réplica. A folio 11, la demandante evacúa el trámite de la réplica, reiterando lo indicado en la demanda, y aceptando el allanamiento de la contraria. A folio 12, se tuvo por evacuada la réplica. Asimismo, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud del allanamiento expuesto, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece don Carlos Fernando Riquelme Oyarzún, quien interpone demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, todos ya individualizados, y en definitiva, se declare la prescripción de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en pasaje La Siembra N°1327, Villa El Abrazo, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2015, que ascienden a la suma de $566.696, o la que se determine conforme a derecho. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derech
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-452-2021 CARATULADO : RIQUELME/ILUSTRE MUNCIPALIDAD MAIPU Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece don Carlos Fernando Riquelme Oyarzún, pensionado, domiciliado en pasaje La Siembra N°1327, Villa El Abrazo, comuna de Maipú; quien deduce demanda en juicio ordinario de de
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