3º Juzgado Civil de San Miguel

SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-825-2021

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que comparece en autos doña Verónica Margarita Silva Reyes, domiciliada en Gran Avenida N°6543, Departamento N°54, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por su Alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, Sociólogo, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna. Refiere que desde el desde el día 11 de abril de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2020, mantiene una deuda por conceptos de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, que asciende a la suma de $1.867.653-. (Un millón ochocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres pesos). Que, la deuda anterior consta en el informe de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, de fecha 5 de febrero de 2021 en relación al inmueble ubicado en Gran Avenida N°6543, departamento N° 54, comuna de La Cisterna, del cual es propietaria. Que en atención a la deuda señalada anteriormente, y, a la inactividad por parte de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna de accionar en su contra para obtener el pago de la deuda ya indicada, solicito se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos domiciliarios que se adeudan a la demandada, correspondientes a los periodos que se encuentran comprendidos entre el 11 de abril de 2010 y el 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, que equivalen a la suma de $1.211.134.- (un millón doscientos once mil ciento treinta y cuatro pesos). De acuerdo al siguiente detalle: RIT« » Foja: 1 En cuanto al Derecho explica que la prescripción es una institución que persigue la consolidación de las situaciones de hecho, que, con el transcurso del tiempo, se convierten en un derecho. Asimismo, constituye una sanción para el acreed

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece en autos doña Verónica Margarita Silva Reyes y deduce acción de prescripción en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don Santiago Rebolledo por los argumentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que, la demandada dentro de plazo contestó el libelo, allanándose totalmente a la prescripción solicitada por la actora. Tercero: Que, a fin de acreditar lo anterior, la demandante acompañó al proceso, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: 1) Informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, a nombre de doña Verónica Margarita Silva Reyes, respecto de la propiedad ubicada en Gran Avenida 6543,departamento N°54, La Cisterna. Cuarto: Que, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. Quinto: Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto, y por ende, quedando fuera de la aplicación del artículo 2521 del Código Civil. Sexto: Que bajo estas consideraciones, y sin que exista una norma especial sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito RIT« » Foja: 1 de la prescripción de las acciones, que es de cinco años (artículo 2515 del Código Civil). Séptimo: Que teniendo presente lo razonado precedentemente y el allanamiento de la demandada quien no ha controvertido ni la legitimación de la actora ni el periodo demandado, apreciada legalmente la prueba aportada por el demandante y analizados los antecedentes, resulta evidente que respecto de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 30 de noviembre 2015 y la fecha en que la demandada tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto el 01 de abril de 2021, el

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 2.492, 2.493, 2.514, 2.515 y 2.518 del Código Civil, y, en el artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía, sobre prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo Municipal, en contra de la demandada, la I. Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, ya individualizados, someterla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes, y, constatando que se han reunido los requisitos legales, declare prescrita la acción para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipales, respecto de la propiedad ubicada en Gran Avenida N° 6543, Departamento N°54, comuna de La Cisterna, correspondientes al período comprendido entre el 11.04.2010 y el 30.11.2015, ambas fechas inclusive, por la suma de $1.211.134.-, en atención a que han transcurrido más de 5 años desde la exigibilidad de cada una de las cuotas, según consta en el Informe de deudas que acompaño, con expresa condena en costas en caso de oposición. Por resolución de fecha 18 de marzo de 2021, se dio curso a la demanda la que se tuvo por notificada a la demandada expresamente mediante resolución de fecha 01 de abril de 2021. Por presentación de 24 de marzo de 2021, la demandada procede a contestar el libelo indicando que la actora solicita en su demanda, se declare la prescripción de los derecho

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-825-2021 CARATULADO : SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, treinta de Abril de dos mil veintiuno Vistos: Que comparece en autos doña Verónica Margarita Silva Reyes, domiciliada en Gran Avenida N°6543, Departamento N°54, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda d

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