ANTIL/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA
Rol
O-289-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que están reseñados en la carta de termino de contrato, la cual transcribo en forma textual: Por intermedio de la presente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, vengo en comunicar a Uds. que con esta fecha, 01 de Abril de 2022, he decidido poner término al contrato de trabajo que me ligaba con la Subsecretaria de Transportes, Región de La Araucanía, en la cual efectuaba las funciones de: a) Ejecutar acciones tendientes a la implementación de propuestas y desarrollo de carteras de iniciativas de infraestructura para el transporte público en la Región. b) Mantener actualizado el seguimiento de la ejecución de estudios y proyectos de infraestructura para el transporte público, implementación de electromovilidad en regiones y otros compromisos de la Subsecretaria de Transportes. c) Colaborar en la gestión de recursos para el financiamiento de nuevas iniciativas sectoriales con otras entidades del Estado (SERVIU, MOP, Municipios y Gobiernos Regionales), durante el año 2022. d) Coadyuvar en la ejecución y seguimiento de los avances correspondientes a planes maestros de transporte público y proyectos estratégicos en el marco de la Ley 20.378. e) Prestar asesoría técnica respecto al desarrollo de estudios e iniciativas que son financiadas con recursos de la Ley 20.378. f) Colaborar en los procesos de gestión y seguimiento de convenios financiados con recursos de la Ley 20.378. g) Colaborar en la revisión de antecedentes (contratos, resoluciones, decretos, facturas) asociados a convenios financiados con recursos de la Ley 20.378. Su despido indirecto, o auto despido se basa en las siguientes consideraciones: Razones de Hecho Que prestó servicios en la División de Transporte Publico Regional, en la ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, sin solución de continuidad, desde el 28 de Junio de 2016, mediante la suscripción de diversos contratos de honorarios, en los cuales se detalla de forma pormenorizada mis funciones y dere
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa comparece don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de doña MARIA LUISA ANTIL HUAIQUINAO, Constructor Civil, e interponen demanda laboral en contra de FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, cuyo representante legal es don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado, Procurador Fiscal, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 847 of. 202, de Temuco. SEGUNDO: Funda esta demanda en que su representada trabajó para la Subsecretaria de Transportes, Región de La Araucanía, en la Secretaria Regional Ministerial de Transportes, desde el 28 de Junio de 2016, en la cual efectuaba las funciones de: a) Ejecutar acciones tendientes a la implementación de propuestas y desarrollo de carteras de iniciativas de infraestructura para el transporte público en la Región. b) Mantener actualizado el seguimiento de la ejecución de estudios y proyectos de infraestructura para el transporte público, implementación de electromovilidad en regiones y otros compromisos de la Subsecretaria de Transportes. c) Colaborar en la gestión de recursos para el financiamiento de nuevas iniciativas sectoriales con otras entidades del Estado (SERVIU, MOP, Municipios y Gobiernos Regionales), durante el año 2022. d) Coadyuvar en la ejecución y seguimiento de los avances correspondientes a planes maestros de transporte público y proyectos estratégicos en el marco de la Ley 20.378. e) Prestar asesoría técnica respecto al desarrollo de estudios e iniciativas que son financiadas con recursos de la Ley 20.378. f) Colaborar en los procesos de gestión y seguimiento de convenios financiados con recursos de la Ley 20.378. g) Colaborar en la revisión de antecedentes (contratos, resoluciones, decretos, facturas) asociados a convenios financiados con recursos de la Ley 20.378. Su relación laboral se llevó a efecto en la informalidad toda vez que debía firmar sucesivos contratos de honorarios, sin solución de continuidad, aun cuando se efectuó bajo vínculo de dependencia y subordinación en los términos señalados en el artículo 7° del Código del Trabajo, debiendo por ende aplicarse la presunción señalada en el inciso 1° del artículo 8° del mencionado Código, Conforme a ello la relación contractual de mi representado debe ser declarada que se prestó en los términos definidos en el Código del ramo, toda vez que nace del principio de irrenunciabilidad de los derechos, piedra angular del derecho laboral, el cual alcanza expresión formal en nuestro Código, en su artículo 5o.- El contrato de trabajo implica prestaciones permanentes de ambas partes, una continuidad en el tiempo y, por, sobre todo, la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia. En efecto, en el contrato de trabajo, el trabajador y el empleador no están en un plano de igualdad, sino que el primero, por un acuerdo de voluntades, se ha puesto bajo el mando del segundo a quien reconoce como superior y al que se somete en cuanto debe obedecer sus órdenes, puede
Fallo
En mérito de lo expuesto, artículos 162, 171 y 446 y siguientes del Código del Trabajo Pide tener por interpuesta demanda laboral en contra de FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, cuyo representante legal es don ALVARO GASTON SAEZ WILLER, acogerla, declarar la existencia de la relación laboral, y conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo declarar también que la demandada ha incurrido en la causal invocada en la carta de aviso de termino de contrato, declarar la nulidad del despido, y en definitiva condenarla al pago de las siguientes prestaciones teniendo como base la remuneración que se dijo, o las que se determine conforme al mérito del proceso: 1o Indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 del Código del trabajo, esto es $1.426.016.- 2o Indemnización por 6 años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es $8.556.096.- 3o Los aumentos que ordena el artículo 171 del Código del Trabajo para la Indemnización por años de servicios, esto es, el 50% de aumento, es decir; $4.278.048.- 4° Vacaciones proporcionales por 15,75 días, esto es $748.658.- 5° Remuneraciones desde el 01 de Abril de 2022 y hasta el día del pago efectivo de las cotizaciones de la seguridad social.- 6° Las cotizaciones de la seguridad social de todo el periodo trabajado. - 7o Los reajustes e intereses desde el día del devengo y hasta el pago efectivo. 8o Las costas de la causa. - TERCERO: Que don Álvaro Sáez Willer, cédula nacional de identid
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa comparece don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de doña MARIA LUISA ANTIL HUAIQUINAO, Constructor Civil, e interponen demanda laboral en contra de FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, cuyo representante legal es don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado, Pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica