10º Juzgado Civil de Santiago

TREFIMET S.A./MORALES

Rol

C-434-2018

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece don Felipe Pavéz Sepúlveda, abogado, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova N°5151, 8 piso, comuna de Las Condes, en representación de TREFIMET S.A., persona jurídica del giro industrial, domiciliada en Jorge Alessandri Rodríguez N°12.900, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda de competencia desleal, e infracción a derecho de patente de invención, en contra de don Oscar Marcelo Morales Lucero, empresario, domiciliado en calle Freire N°1255, comuna de San Bernardo, Santiago y en Catemito Interior Nº 1740, comuna de San Bernardo, Santiago. Señala que TREFIMET desarrolló un producto innovador: una lanza térmica con características especiales, el cual mejoró las condiciones de seguridad y operatividad de un horno de fundición. Que la creación de la primera lanza térmica de TREFIMET, como una solución propia e inventiva y diferente de fabricación propia, concluyó aproximadamente en el año 2003, después de un arduo trabajo de varios años que significó la realización de muchas pruebas muy onerosas, tanto en laboratorio como en los hornos de sus clientes, principalmente fundiciones. Que esta primera lanza dio origen a la patente de invención nacional N* 44.086 (“Dispositivo para perforar y abrir los pasajes de greda de los hornos de fusión, comprende un cuerpo tubular de acero con una zona interior simétrica de menor longitud, con una abertura central y al menos cuatro vértices convexos, con paredes externas cóncavas y rectas y, paredes internas convexas y rectas”). Que la primera lanza dio origen a un segundo producto, único en su especie en el mundo, y que, como agregado conlleva un método particular de fabricación. Indica que esta lanza, que es el objeto principal de la demanda, se encuentra protegida a través de la patente de invención nacional Nº 51.189 otorgada por el Director Nacional de INAPI a TREFIMET con fecha 3 de Septiembre de 2015 ("Método para fabricar una lanza térmica con retención continua de sus componentes, en don

Fundamentos

motivos señalados en la demanda en esta materia, resume que habría “llevado a cabo conductas que han inducido a clientes de Trefimet a infringir los deberes contractuales contraídos con este último”. Al respecto, el actor pretende que su parte habría influido en la Fundición Ventanas, para que esta evadiera el contrato que mantenía con el actor, a través de un nuevo código de material, al que el actor no habría tenido acceso, por lo que al ignorar esa información, Trefimet habría sido desplazada en la provisión de lanzas térmicas a dicha fundición. Agrega que es el propio actor que se responde al señalar que requerida información a dicha fundición, la respuesta fue que era en razón de haberse encontrado una “versión alternativa”. Al respecto, niega absolutamente haber hecho gestiones ilícitas, desleales o deshonestas en dicha fundición, sino que se trata de buenas artes y con un buen producto, estos optaron por adquirir una partida de sus lanzas térmicas, por lo que pretender que un pequeño y nuevo proveedor de lanzas térmicas, pudiera tener el poder de influir en una de las más grandes fundiciones del país, no pasa de ser un delirio del actor. Señala que el actor funda su demanda en lo referido a competencia desleal, en que su parte ha “ejercido de forma manifiestamente abusiva, una acción judicial con la finalidad de entorpecer la operación de Trefimet en el mercado”. Indica que debe recordarse, que la referida acción ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se funda simplemente en el hecho que el actor ha remitido “comunicaciones informativas” a Codelco y Enami, las que señalaban que Morales Lucero estaba infringiendo la exclusividad de sus privilegios industriales, situación que no se ajusta a la realidad ni a la verdad, ya que los propios asesores de Trefimet de ese entonces, le hicieron saber a don Víctor Peña Astorga, que su Patente de Invención no cubría lo que Morales Lucero manufacturaba, por lo tanto no infringía ninguna de sus dos patentes de invención, toda vez que lo que este fabricaba y fabrica, es lo que le permite realizar su Modelo de Utilidad N°468. Explica que no puede entenderse que se acciona abusivamente, cuando se reacciona ante un comportamiento desleal de la competencia, y que a diferencia de lo que ha hecho el actor, su parte sigue los conductos regulares, requiriendo de la autoridad que corresponde, los pronunciamientos respectivos. Agrega que el contenido de dichas “comunicaciones informativas” por sí mismas, constituyen la competencia desleal, puesto que afirman un hecho no acreditado y por lo demás falso, consistente en que este infringiría en las lanzas que comercializa, la patente de invención de Trefimet y obviamente una comunicación como esa, induce a sus destinatarios a entrar en serias y legítimas dudas, dado que quién la remite es un proveedor, pero no se detienen a examinar el origen de las lanzas, ni si estas se Foja: 1 encuentran protegidas como lo están, por un modelo de utilidad, por lo que

Fallo

por tanto, realizando una actividad legítima que no interfería de forma alguna con la única tecnología relacionada que era propia de TREFIMET. Que un primer episodio que revela la intención del demandado de parasitar deslealmente a TREFIMET y que puso en alerta a este último se produjo en el año 2012, cuando el Sr. Morales contactó en forma reiterada e insistente a los operadores con mayor experiencia técnica y manejo del know how tecnológico de TREFIMET, los Sres. Jaime Orellana y Héctor Leiva, con la finalidad de persuadirlos para que dejaran sus trabajos y se fueran a trabajar con él, ofreciéndoles incluso mejores condiciones laborales, quienes hicieron caso omiso a estas presiones. Que esta conducta debe ser calificada como una práctica desleal que puede ser subsumida dentro de la cláusula general prohibitiva del artículo 3 de la Ley Nº 20.169 sobre Competencia Desleal, ya que es contraria a la buena fe y/o a las buenas costumbres y persigue, a través de medios ilegítimos, desviar la clientela de TREFIMET. Que según la información recibida por los operadores antes mencionados, en sus días libres, el Sr. Jorge Ríos, quien se desempeñó como mecánico para la demandante hasta el año 2016, ayudaba al Sr. Morales a armar un proceso de fabricación semejante al que utiliza TREFIMET y que se encontraba cubierto por la patente Nº 51.189 (primero como solicitud y luego, como registro). Alega que el año 2013, el demandante se percata que el Sr. Morales se había presentado en la Fund

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-434-2018 CARATULADO : Trefimet S.A./MORALES Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, comparece don Felipe Pavéz Sepúlveda, abogado, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova N°5151, 8 piso, comuna de Las Condes, en representación de TREFIMET S.A., persona jurídica del giro indust

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