16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/LARRAÍN

Rol

C-25014-2018

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-25014-2018 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25014-2018 CARATULADO : BANCO SECURITY/LARRA NÍ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno. VISTOS. Que, con fecha 10 de agosto de 2018, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, piso 6, comuna de° Santiago, en representaci n de Banco Security, sociedad del giro de suó denominaci n, representada a su vez por don Bonifacio Bilbao Hormaeche,ó domiciliados en Avenida Apoquindo N 3150, piso 15, comuna de Las° Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de don Edgardo Igor Larra n Fonseca, ignora profesi n u oficio, coní ó domicilio en calle Joaqu n Godoy N 510, comuna de La Reina.í ° Que, con fecha 28 de agosto de 2020, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 12 de abril de 2021, el ejecutado opuso la excepci nó del numeral d cimo s ptimo del art culo 464 del C digo de Procedimientoé é í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Que, con fecha 16 de abril de 2021, el ejecutante evacu el trasladoó conferido en relaci n a la excepci n opuesta, allan ndose a la misma.ó ó á Que, mediante resoluci n de fecha 23 de abril de 2021,ó encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes a o r sentencia.á ó í CONSIDERANDO. Primero: Que, comparece don Esteban Garc a Nadal, ení representaci n de Banco Security, sociedad representada a su vez por donó C-25014-2018 Foja: 1 Bonifacio Bilbao Hormaeche, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Edgardo Igor Larra n Fonseca, todos yaé í individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representada es due a deñ ñ dos pagar s, los que se detallan a continuaci n.é ó 1) Pagar N 8065, é ° suscrito con fecha 09 de noviembre de 2016, por la suma de $13.800.000.-, que se pagar a a m s tardar el d a 30 de mayo deí á í 2018. Agrega que se pact que

Fundamentos

considerandos octavo, noveno, d cimo y und cimo,é é la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en C-25014-2018 Foja: 1 cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse (o perseguirse) separadamente, situaci n que se modifica sustancialmente aló incorporarse una cl usula de aceleraci n, cuyo sentido precisamente esá ó hacer exigible la obligaci n que se paga en cuotas, por el solo hecho de laó mora de una de ellas, como si todo el cr dito fuere exigible, a n cuando noé ú se haya producido la mora de las restantes parcialidades. Ello ocurre independientemente de los t rminos facultativos o imperativos en que seé haya redactado la cl usula en cuesti n.á ó Ha de se alarse en este contexto que la cl usula de aceleraci nñ á ó establece una excepci n a lo dispuesto por el art culo 105 de la Leyó í N 18.092 (norma citada en la cl usula und cima) en relaci n a las° á é ó obligaciones pactadas a plazo con vencimientos sucesivos (en lo referido a que debe protestarse cada cuota separadamente). D cimo s ptimo:é é Que, atendido los propios dichos del actor, el incumplimiento del deudor respecto del t tulo invocado se produjo el d a 05í í de enero de 2018, aceler ndose la obligaci n en su totalidad, debiendoá ó iniciarse por consiguiente el d a 05 de enero de 2018 el c mputo del plazoí ó de un a o establecido en el art culo 98 de la referida Ley N 18.092.ñ í ° D cimo octavo:é Que, entre la fecha en que la obligaci n se hizoó exigible (05 de enero de 2018) y la fecha de notificaci n de la demanda aló ejecutado, esto es, el d a 15 de abril de 2021, transcurri con creces el lapsoí ó de un a o constitutivo del plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva,ñ ó ó conforme lo establecen los art culos 98 y 107 de la Ley 18.092, lo queí conducir a acoger la excepci n en an lisis tambi n respecto al pagar Ná ó á é é ° 506009, como se consignar en lo dispositivo de esta sentencia.á

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo razonado y dispuesto en los art culos 2492 y siguientes del C digo Civil; art culos 160, 170, 434, 464,í ó í 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; Ley N 18.092, se declara:ó ° I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta con fecha 12 de abril de 2021. II.- Que cada parte pagar sus costas.á C-25014-2018 Foja: 1 Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N ° C-25014-2018. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-30T18:58:47-0400

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C-25014-2018 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25014-2018 CARATULADO : BANCO SECURITY/LARRA NÍ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno. VISTOS. Que, con fecha 10 de agosto de 2018, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, piso 6, comuna de° Santiago, en representaci n de Ba

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