Juzgado de Letras de Peñaflor

DONOSO/PEREIRA

Rol

C-2805-2017

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que a folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2017, do a ñ Yasna Isabel Donoso Orellana, profesora, domiciliada en Pasaje Veintiuno de Mayo, N 3154, Villa Reina° Florencia, comuna de Pe aflor, deduce demanda de resoluci n de contrato conñ ó indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario, en contra de la ó Sociedad Comercial y Administradora de Servicios G nesis 21 Limitadaé , representada por don Ricardo Pereira Valenzuela, cuya profesi n u oficio se ala ignorar, ambos domiciliados enó ñ Vicu a Mackenna N 4029, comuna de Pe aflor.ñ ° ñ Se refiere en primer t rmino a la legitimaci n activa, se alando que, celebr un contratoé ó ñ ó de ligamiento y reserva de cupo, con la empresa demandada, el 30 de diciembre de 1999, en virtud del cual, prestar a servicios de locomoci n colectiva con 4 recorridos,í ó que la empresa ten a para su taxi colectivo PPU GPXD-84. í Agrega, en relaci n con la legitimidad pasiva que la Sociedad Comercial yó Administradora de Servicios G nesis 21 Limitada, era representada al momento de laé firma del contrato por don Francisco Riquelme Ortiz y don H ctor Castro Silva y queé actualmente la empresa es representada judicial y extrajudicialmente por don Ricardo Pereira Valenzuela, manteni ndose el contrato en todo lo dem s.é á Luego detalla los hechos, reiterando que, en la fecha se alada, celebr con la empresañ ó demandada un contrato de ligamiento y venta de cupo, en virtud del cual, le fue vendido el cupo N 40, habilitado para la prestaci n de servicios de locomoci n colectiva, cuyos° ó ó trazados o recorridos se encontraban debidamente autorizados y certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. A ade que el precio de la venta del cupo fue de $500.000, monto que se habr a pagado,ñ í ntegramente en el a o 2000, por medio de letras de cambio. Indica que el contrato seí ñ mantuvo vigente y sin problema ni incumplimiento por ninguna de las dos partes por casi 18 a os, hasta el d a 12 de mayo del a o 2017, momento en q

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que los incumplimientos de la parte demandante se encuentran sancionados en las siguientes reglamentaciones: art culos 6í ° letra a, 14 y 16 todos del t tulo 2 , art culos 23 letras a) y b) del T tulo 3 , art culos 35 yí ° í í ° í 36 del t tulo 6 .í ° Adem s, cita los art culos 1545, 1546, 1489 y 1552, de lo que concluye que la parteá í demandante cometi incumplimientos al contrato por lo que no se encontrar a habilitadaó í para solicitar la resoluci n de este.ó En cuanto a los perjuicios demandados indica que es resorte de la parte demandante acreditarlos tanto en su naturaleza como cuant a e indica que estima que la actora noí sufri perjuicios.ó Concluye que su parte cumpli con las disposiciones contractuales y reglamentarias queó regulan la relaci n con los due os de cupos y conductores, y que fue debido a los gravesó ñ incumplimientos de la demandante y su chofer que se aplic la sanci n del art culo 36ó ó í del t tulo 6 del Reglamento de disciplina normativa, que los faculta para sancionar alí due o del cupo con la p rdida de sus derechos a trabajar en los servicios de la empresañ é sin perder la calidad de propietario de este. A folio 14, consta que el d a 14 de febrero de 2018, la parte demandante evacu elí ó tr mite de la r plica, indicando que los argumentos expresados por la demandada en suá é escrito de contestaci n carecen de veracidad, destacando que, despu s deó é aproximadamente 18 a os, reci n reporte posible incumplimientos del contrato. A adeñ é ñ que su representada, por un asunto circunstancial, al momento de sacar la revisi nó t cnica del veh culo, se enter de la mala fe del representante de la empresa demandada,é í ó quien decidi unilateralmente cancelar la participaci n de la actora en dicha entidad.ó ó Sostiene que, al concurrir su parte al Ministerio de Transportes para averiguar lo sucedido, se enter que el representante legal de la empresa demandada firm a nombreó ó de su representada un documento renunciando a la participaci n en la empresaó GENESIS 21 LIMITADA. Afirma que el problema, entre las partes se origin cuando su representada quiso accederó a licitar nuevos recorridos, atendido los a os que llevaba en la empresa y la aspiraci nñ ó de progresar, momento adem s en el que la pareja del representante legal, su secretaria,á RIT« » Foja: 1 do a Marcela Zurita, comenz a tomar decisiones en la empresa, ya que compr unñ ó ó veh culo y obtuvo una preferencia al momento de licitarse los recorridos, por lo que laí petici n de su representada qued en el olvido, sin perjuicio de haber seguidoó ó trabajando con una cierta normalidad. Se ala que existe, por parte del demandado, mala fe e incumplimiento del contrato,ñ reitera la forma en que habr a tomado conocimiento de la desvinculaci n de su veh culoí ó í de la l nea de colectivos GENESIS 21 LTDA y asegura no haber incurrido en losí incumplimientos referidos por el demandado. A folio 16, consta que el fecha 21 de febrero de 2018 la parte

Fallo

se resuelve el contrato de ligamiento y venta de cupo celebrado con el demandado de autos en el a o 1999.ñ RIT« » Foja: 1 2. A consecuencia de lo anterior, condenarlos a restituirle la suma de $500.000, pagado por el cupo al momento celebrar el contrato reajustado y con intereses. 3. Condenarlos a pagarle la suma de $14.500.000, o lo que el tribunal estime conveniente, m s intereses y reajustes, por conceptos de indemnizaci n deá ó perjuicio en consideraci n al da o directo, lucro cesante y da o moral yaó ñ ñ se alados.ñ 4. Condenarlos al pago de las costas del juicio. A folio 6 y 7, consta que el d a 30 de noviembre de 2017 se realiz la notificaci ní ó ó personal de la demanda a don Ricardo Pereira Valenzuela, en su calidad de representante legal de la sociedad demandada. A folio 8, consta que el d a 17 de noviembre de 2017, la parte demandada contest laí ó demanda deducida en su contra, solicitando su rechazo con costas. En s ntesis, expone que efectivamente con fecha 30 de diciembre de 1999, la empresaí demandada celebr un contrato de ligamiento y venta de cupo con la demandante,ó espec ficamente la venta fue respecto del cupo N 40, con el que la demandante podr aí ° í prestar servicios de locomoci n colectiva en los recorridos que la empresa ten a en eseó í momento o pudiera tener en un futuro, atendiendo para tales efectos a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes de la empresa. Agrega que por a os el contrato se ejecut de manera normal, pe

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-2805-2017 CARATULADO : DONOSO/PEREIRA Pe aflorñ , treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que a folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2017, do a ñ Yasna Isabel Donoso Orellana, profesora, domiciliada en Pasaje Veintiuno de Mayo, N 3154, Villa Reina° Florencia, comuna de Pe aflor, deduce d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica