3º Juzgado de Letras de Arica

BIAGGINI/BCO DE ESTADO

Rol

C-347-2021

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece ALFREDO BIAGGINI OYARZO, chileno, comerciante, CI. Nº 9.221.621-7, domiciliado en avenida Tucapel Nº 2165, Arica, e interpone demanda civil en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, RUT. N° 97.039.000-7, representado legalmente por su gerente y/o administrador o Jefe de Sucursal Marcos Gajardo Recabarren, o quien le subrogue o represente legalmente o haga las veces, con domicilio en calle 21 de Mayo Nº 228, Arica, solicitando se declare la prescripción de la deuda que indica, y consecuentemente se cancele la inscripción hipotecaria y de prohibición de gravar y enajenar que refiere por encontrarse la obligación principal que ellas ampara total y absolutamente prescrita, como así también los derechos y acciones que emanan de ella, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 10 de mayo del año 2012, suscribió pagaré Nº 3243445, por la suma de $8.000.000.- a favor del demandado Banco del Estado de Chile, cuyo vencimiento era el 10 de mayo del año 2013. Que esta operación de dinero no era la primera que realizaba con la entidad bancaria, por lo que con la demandada -en el año 2010- suscribió un contrato de Hipoteca de Primer grado con Garantía General para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que pudiera mantener con el Banco Estado, según consta en escritura otorgada ante notario público de la ciudad de Arica don Víctor Warner Sarria, de fecha 8 de noviembre del año 2010. En este instrumento se dejó como garantía un local de su propiedad signado como local Nº 343, con una superficie de 33,60 metros cuadrados, ubicado en calle Santa María Nº 2.141, del centro comercial y turístico Superagro Santa María, de esta comuna y provincia. Con el fin de garantizar el pago íntegro y oportuno del crédito antes mencionado, accedió a la constitución de gravámenes, a fin de caucionar la obligación contraída con el acreedor. En certificado de hipotecas gravámenes interdicciones y prohibiciones figuran las siguientes inscripciones: 1).

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que planteada la cuestión sometida al conocimiento y resolución del tribunal en los términos referidos en la parte expositiva antes referida, consta en autos que en folio 7 el accionado se allanó a la demanda de prescripción de lo principal de folio 1. SEGUNDO: Que dispone el artículo 1567 del Código Civil en forma genérica, entre otros modos de extinguir las obligaciones, la prescripción extintiva. Así, el artículo 2492 del Código Civil define la prescripción como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, agregando que una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Que para que opere la prescripción que extingue las acciones se exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido las mismas, plazo que dependerá de la naturaleza de la acción del caso. Que, a su turno, la hipoteca -caución real- se extingue, entre otras causales, por la prescripción extintiva de las acciones existentes para el cobro del crédito caucionado con la hipoteca tal como resulta del artículo 2516 el Código Civil. TERCERO: Que, asentado lo anterior, la actitud procesal –allanamiento- del demandado no supone reconocer simplemente los hechos alegados por el actor, ni su fundamentación jurídica, sino que mucho más importante aún, aceptar en forma explícita la solicitud concreta vertida en el petitorio del libelo de demanda. Concordante, el allanamiento es el acto por el cual el demandado admite, más que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones del actor respecto de derechos privados y renunciables en los términos del artículo 12 del Código Civil, constituyéndose así en una manifestación de voluntad en comunión de la economía procesal y de la consecución de la paz social a la que aspira el proceso como forma de solución de conflictos jurídicos. CUARTO: Que, asentado lo anterior, corresponde acceder a la demanda de autos en lo que en Derecho corresponde declarando la extinción por prescripción de las acciones –artículos 2492 y 2514 del Código Civil- cambiarias del pagaré suscrito por el actor en favor del demandado N° 3243445, por la suma de $8.000.000.-, cuyo vencimiento era el 10 de mayo de 2013. Que, sin perjuicio de lo antes dicho y siempre a la luz del allanamiento del demandado de folio 7 sin expresión explicita de controversia alguna, se hará lugar a la demanda que nos ocupa en cuanto a la extinción de la Hipoteca de Primer Grado con Garantía General otorgada por el actor en favor del banco demandado sobre un inmueble de su propiedad, particularmente local N° 343 de calle Santa María N° 2141, Arica, inscrita a fojas 3258 N° 1195 de 2010; y Prohibición relacionada inscrita a fojas 6017 N° 2101 de 2010. QUINTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. SEXTO: Que la prueba rendida en nada altera lo antes razonado y concluido. Por

Fallo

fallo: 05.04.21 Arica, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece ALFREDO BIAGGINI OYARZO, chileno, comerciante, CI. Nº 9.221.621-7, domiciliado en avenida Tucapel Nº 2165, Arica, e interpone demanda civil en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, RUT. N° 97.039.000-7, representado legalmente por su gerente y/o administrador o Jefe de Sucursal Marcos Gajardo Recabarren, o quien le subrogue o represente legalmente o haga las veces, con domicilio en calle 21 de Mayo Nº 228, Arica, solicitando se declare la prescripción de la deuda que indica, y consecuentemente se cancele la inscripción hipotecaria y de prohibición de gravar y enajenar que refiere por encontrarse la obligación principal que ellas ampara total y absolutamente prescrita, como así también los derechos y acciones que emanan de ella, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 10 de mayo del año 2012, suscribió pagaré Nº 3243445, por la suma de $8.000.000.- a favor del demandado Banco del Estado de Chile, cuyo vencimiento era el 10 de mayo del año 2013. Que esta operación de dinero no era la primera que realizaba con la entidad bancaria, por lo que con la demandada -en el año 2010- suscribió un contrato de Hipoteca de Primer grado con Garantía General para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que pudiera mantener con el Banco Estado, según consta en escritura otorgada ante notario público de la ciudad de Arica don Víctor Warner Sarria, de fecha 8 de noviembre del año 20

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Rol N° 347-2021-CIV.- MATERIA: Prescripción Extintiva DEMANDANTE: BIAGGINI OYARZO, ALFREDO DEMANDADO: BANCO ESTADO DE CHILE F. inicio: 19.02.21 F. para fallo: 05.04.21 Arica, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece ALFREDO BIAGGINI OYARZO, chileno, comerciante, CI. Nº 9.221.621-7, domiciliado en avenida Tucapel Nº 2165, Arica, e interpone demanda civil en contra del B

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