MASAVAL S.A.G.R./INGENIERIA Y CONSTRUCCION JONATAN CHAVEZ EIRL
Rol
C-34324-2019
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 13 de diciembre de 2019, comparece do aó ñ Jenniffer Paredes Guzm n, abogada, en representaci n de Masavalá ó S.A.G.R., sociedad an nima de garant a rec proca, representada por donó í í Arturo Alfredo Atenas Atabales, todos domiciliados en avenida Apoquindo N 6550, piso 16, comuna de Las Condes, demandando en juicio ejecutivo° de cobro de pagar a Ingenier a y Construcci n Johatan Ch vez E.I.R.L,é í ó á empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por Jonatanó Isaac Ch vez Delgado, en su calidad de deudor principal, y adem s ená á contra de este ltimo en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, conú domicilio en calle Itata N 9.040, departamento 3, comuna de San Pedro de° La Paz, por la suma de $1.189.290, m s intereses y costas.á Indica que el demandado el 4 de noviembre de 2019, suscribi unó pagar por la suma de $1.189.290, sin obligaci n de protesto, y la firma delé ó demandado puesta en el documento se encuentra suscrita ante notario. Dicho pagar fue suscrito por concepto de capital m s el inter s pactado deé á é 1,20% mensual, seg n las condiciones acordadas en el instrumento, ú Se estipul que, en caso de mora o simple retardo, en el pago de todoó o parte del capital y/o intereses, el pagar devengar a por todo el lapso queé í dure la mora o retardo, el inter s m ximo convencional que la ley permitaé á estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noé reajustables, seg n el plazo de la presente obligaci n vigente durante laú ó mora, pero solo si estos fueren superiores al inter s m ximo convencionalé á vigente a esta fecha. Y en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, el acreedor tendr la facultad de hacer exigible el totalá de lo adeudado, el que se considerar vencido para todos los efectos legalesá y convencionales. La obligaci n referida es l quida y actualmente exigible, constando enó í t tulo ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acci n.í ó En presen
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar suscrito elí é 4 de noviembre de 2019 por don Jonatan Isaac Ch vez Delgado, ená representaci n la ejecutada, en calidad de deudora principal, y adem s enó á calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por la suma de $1.189.290, con vencimiento al 5 de noviembre de 2019. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que respecto a la excepci n opuesta, cabe indicar queó el art culo 2514 del C digo Civil dispone que La prescripci n que extingueí ó “ ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092 se ala que El plazoí ° ñ “ de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligadosó al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Finalmente, el art culo 100 de la citada ley indica que la prescripci ní ó Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa o“ é t citamente su calidad de tal . á ” TERCERO: Que como consta del pagar cuyo cobro se pretende, laé obligaci n ten a como fecha de vencimiento el 5 de noviembre de 2019,ó í poca desde la cual hasta la presentaci n del escrito de oposici n deé ó ó excepciones, el 31 de marzo de 2021, momento en que debe tenerse por interrumpida la prescripci n, ha transcurrido en exceso el plazo de 1 a oó ñ requerido por el art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que la excepci ní ° ó ser acogida.á CUARTO: Que por lo razonado, deber desestimarse la ejecuci n yá ó por haberse allanado la ejecutante ser eximida de las costas de la causa. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se acoge la excepci nó ó opuesta, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza subrogante.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-30T18:56:21-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34324-2019 CARATULADO : MASAVAL S.A.G.R./INGENIERIA Y CONSTRUCCION JONATAN CHAVEZ EIRL Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 13 de diciembre de 2019, comparece do aó ñ Jenniffer Paredes Guzm n, abogada, en representaci n de Masavalá ó S.A.G.R., sociedad an nima de garant a re
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