NEW CAPITAL SPA/MEDINA
Rol
C-27736-2018
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Cuarto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó JJV C-27736-2018 Foja: 1 Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de esta ltima, el acreditar el cumplimiento de lasó ú mismas. Quinto: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi prueba instrumental, acompa ando en autos losó ñ siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de contrato de arrendamiento sobre veh culos,í suscrito con fecha 29 de junio de 2017. 2.- Copias de liquidaci n deuda de fecha 16 de agosto de 2018 y 15ó de abril de 2021. 3.- Copias con firma electr nica avanzada de certificados deó inscripci n y de anotaciones vigentes, emitidos con fecha 18 de julio deó 2018 y 15 de abril de 2021. Sexto: Que, por su parte, las demandadas no rindieron probanza alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. S ptimo: é Que, valorando las probanzas rendidas en autos seg n lasú normas legales pertinentes al efecto y, especialmente, la copia autorizada del contrato adjuntado, se tiene por acreditado lo siguiente: En primer t rmino que, con fecha 29 de junio de 2017, Newé Capital SpA (en calidad de arrendador) y SM Maquinarias SpA (arrendataria), celebraron un contrato de arrendamiento sobre el veh culoí que se detalla a continuaci n:ó -M quina industrial retroexcavad
Fundamentos
fundamentos de la pretensi né ó del actor. Lo anterior importa que quien demanda deber probar los hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Cuarto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó JJV C-27736-2018 Foja: 1 Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de esta ltima, el acreditar el cumplimiento de lasó ú mismas. Quinto: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi prueba instrumental, acompa ando en autos losó ñ siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de contrato de arrendamiento sobre veh culos,í suscrito con fecha 29 de junio de 2017. 2.- Copias de liquidaci n deuda de fecha 16 de agosto de 2018 y 15ó de abril de 2021. 3.- Copias con firma electr nica avanzada de certificados deó inscripci n y de anotaciones vigentes, emitidos con fecha 18 de julio deó 2018 y 15 de abril de 2021. Sexto: Que, por su parte, las demandadas no rindieron probanza alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. S ptimo: é Que, valorando las probanzas rendidas en autos seg n lasú normas legales pertinentes al efecto y, especialmente, la copia autorizada del contrato adjuntado, se tiene por acreditado lo siguiente: En primer t rmino que, con fecha 29 de junio de 2017, Newé Capital SpA (en calidad de arrendador) y SM Maquinarias SpA (arrendataria), celebraron un contrato de arrendamiento sobre el veh culoí que se detalla a continuaci n:ó -M quina industrial retroexcavadora, marca Caterpillar, modelo 416á E, placa patente: GF.HD.24. En segundo lugar, del an lisis de la cl usula cuarta del contrato deá á arrendamiento, se aprecia que SM Maquinarias SpA pag al momento deó la celebraci n del contrato, por concepto de una primera renta deó JJV C-27736-2018 Foja: 1 arrendamiento, la suma de $ 13.646.893.-, comprometi ndose a pagaré adicionalmente 24 cuotas iguales y sucesivas de $1.846.303.- m s IVA,á pagaderas los d as 30 de cada mes, a partir del d a 30 de julio de 2017, yí í hasta el d a 30 de junio de 2019.í En tercer lugar, de la revisi n de la cl usula duod cima n mero uno,ó á é ú letra a) del contrato de marras, consta que se estipul expresamente que eló incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, faculta a su represen
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 342, 346 N 3, 426 y 680 y siguientes del C digo de° ó Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1698, 1700, 1915 y siguientes, se decide que: I. Se hace lugar a la demanda deducida a lo principal de presentaci n de fecha 06 de septiembre de 2018, en cuanto seó declara terminado el contrato de arrendamiento de marras, conden ndose solidariamente a ambos demandados al pago deá las rentas adeudadas, m s todas aquellas que se devenguená durante la secuela del juicio y hasta la restituci n del bienó arrendado, con el l mite precisado respecto al codeudorí solidario en el motivo s ptimo.é II. Se condena solidariamente a los demandados al pago de los intereses moratorios y de la cl usula penal pactada, con elá l mite precisado respecto al codeudor solidario en el motivoí s ptimo.é JJV C-27736-2018 Foja: 1 III. Se condena a la demandada SM Maquinarias SpA, dentro de d cimo d a desde que la sentencia cause ejecutoria. é í IV. Se condena solidariamente a los demandados al pago de las costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í . ROL N ° 27736-2018. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno. JJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora
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C-27736-2018 Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27736-2018 CARATULADO : NEW CAPITAL SPA/MEDINA Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno. Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 06 de septiembre de 2018,ó comparece don Christian Andr s Solovera Fuentes, abogado, ené representaci n de New Capital SpA, persona jur
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